STSJ Comunidad de Madrid 968/2016, 19 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2016:13909
Número de Recurso948/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución968/2016
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

NIG : 28.079.00.4-2016/0006853

Procedimiento Recurso de Suplicación 948/2016

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 35 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 182-2016

RECURRENTE/S: D. Horacio

RECURRIDO/S: EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA S.A. Y TECNOLOGÍAS Y

SERVICIOS AGRARIOS S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 968

En el recurso de suplicación nº 948-2016 interpuesto por las Letradas DOÑA MARIA DE LOS ÁNGELES MORCILLO GARMENDIA Y DOÑA SILVIA GAMBARTE URBIOLA en nombre y representación de D. Horacio

, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de los de MADRID, de fecha UNO DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS, ha sido Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 182-2016 del Juzgado de lo Social nº 35 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Horacio contra EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA S.A. Y TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en UNO DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS, cuyo fallo es del tenor literal siguiente : " Que desestimando como desestimo la demanda de despido formulada por D Horacio contra EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA y TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS SA, debo absolver y absuelvo a la demandada del petitum de la misma con expresa declaración de la procedencia del despido".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor D. Que desestimando como desestimo la demanda de despido formulada por D Horacio contra EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA y TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS SA, debo absolver y absuelvo a la demandada del petitum de la misma con expresa declaración de la procedencia del despido.

Horacio viene prestando servicios para las empresas demandadas Tecnologías y Servicios Agrarios SA (Tragsatec) y Empresa de Transformación Agraria SA (Tragsa) desde el 27.10.1997, categoría de Técnico de Cálculo y salario día de 68,71 € prorrateado.

SEGUNDO

En relación al iter contractual se constata:

- Contrato de obra de 18.06.1997 a 30.09.1997 con Tragsa.

- Contrataciones con Tragsatec:

Técnico de cálculo en el Inventario Forestal Nacional (IFN), contratos por obra y servicio: de octubre 1997 a mayo 2002.

Cambio de contrato de obra y servicio a indefinido en el IFN: de mayo 2002 a enero 2016.

- Desde 2009 se constatan en cuanto a puestos de trabajo del actor:

Enero 2009 - Septiembre 2009: Técnico de Calculo en el IFN en la provincia de Lugo, en San Román de Cervantes.

Octubre 2009 - Junio 2010: Técnico de Calculo en el IFN en Asturias, Villaviciosa.

Junio 2010 - Abril 2011: Baja por incapacidad debido a un accidente de tráfico no laboral.

Abril 2011 - Agosto 2011: Técnico de Calculo en el IFN en la provincia de Guipúzcoa, en Donostia

Agosto 2011 - Abril 2012: Técnico de Calculo en el IFN en la Rioja, Ezcaray.

Mayo 2012 - Agosto 2012: Cambio de Proyecto: Técnico de cálculo para el Inventario Forestal Nacional al Inventario Nacional de Erosión de Suelos

Agosto 2012 - Octubre 2012: Reincorporación al IFN IV, en Madrid, Navas del Rey.

Octubre 2012 - Diciembre 2012: Técnico de Calculo/Jefe de equipo en Madrid, Arganda del Rey.

Enero 2013 - Abril 2013: en Madrid, Navas del Rey.

Abril 2013 - Septiembre 2014: Traslado a Sede Central, sita en Julián Camarillo, Madrid:

Abril 2013 - Julio 2013: Secretaria de Pesca del Ministerio sito en c/ Velázquez, Madrid,

Julio 2013 - Marzo 2014: Baja por intervención de rodilla.

Abril 2014 - Septiembre 2014: proyecto del Mapa Forestal. El actor envía carta al Departamento de Recursos laborales, para pedir la reincorporación en su puesto como Técnico de Calculo en el IFN, el cual había vuelto a comenzar en Cataluña. No recibió ninguna contestación por parte de la empresa.

- Septiembre 2014 - Enero 2016: Cambio de proyecto, al Inventario Nacional de Erosión de Suelos (INES):

Septiembre 2014 - Noviembre 2014: Técnico de Calculo/Jefe de equipo, en Almazán, provincia de Soria.

Diciembre 2014: Técnico de Calculo/Jefe de equipo, en Zaragoza.

Enero 2015 - Mayo 2015: Técnico de Calculo/Jefe de equipo, en Ejea de los Caballeros, Zaragoza.

Mayo 2015 - Agosto 2015: Técnico de Calculo/Jefe de equipo, en Burgo de Ebro, Zaragoza.

Agosto 2015 - Noviembre 2015: Técnico de Calculo/Jefe de equipo, en Graus, Huesca.

Diciembre 2015: Técnico de Calculo/Jefe de equipo, en Alcolea de Cinca, Huesca

TERCERO

En concreto y en el periodo 18.06.1997 al 9.12.1998, se constata:

- Contrato de duración determinada con Tragsa, firmado el 18 de junio de 1997 y que finaliza el 30 de septiembre de 1997:

Duración: hasta la finalización de los trabajos de la categoría y especialidad del trabajador dentro del servicio.

Obra: Servicio de prevención y extinción de incendios forestales en la totalidad del Estado Español. Conforme a la adjudicación efectuada por el Ministerio de Medio Ambiente con número de expediente NUM000 . Campaña 1997.

- Contrato de duración determinada con Tragsatec, firmado el 27 de octubre de 1997 que finaliza el 19 de diciembre de 1997:

Categoría: Técnico de cálculo

Duración: hasta la finalización de los trabajos de la categoría y especialidad del trabajador dentro del servicio.

Obra: la realización de los trabajos de campo propios de su categoría en el III inventario forestal Nacional, en la provincia de La Coruña.

- Contrato de duración determinada con Tragsatec, firmado el 14 de enero de 1998 que finaliza el 20 de febrero de 1998

Categoría: Técnico de cálculo

Duración: hasta la finalización de los trabajos de la categoría y especialidad del trabajador dentro del servicio.

Obra: la realización de los trabajos de campo propios de su categoría en el III inventario forestal Nacional, en la provincia de la Pontevedra.

- Contrato de duración determinada con Tragsatec, firmado el 4 de marzo de 1998 que finaliza el 25 de mayo de 1998:

Categoría: Técnico de cálculo

Duración: hasta la finalización de los trabajos de la categoría y especialidad del trabajador dentro del servicio.

Obra: la realización de los trabajos de campo propios de su categoría en el III inventario forestal Nacional, en la provincia de Lugo

- Contrato de duración determinada con Tragsatec, firmado el 3 de junio de 1998 que finaliza el 24 de julio de 1998:

Categoría: Técnico de cálculo

Duración: hasta la finalización de los trabajos de la categoría y especialidad del trabajador dentro del servicio.

Obra: la realización de los trabajos de campo propios de su categoría en el III inventario forestal Nacional, en la provincia de Orense.

- Contrato de duración determinada con Tragsatec, firmado el 10 de septiembre de 1998 que finaliza el 9 de diciembre de 1998:

Categoría: Técnico de cálculo

Duración: hasta la finalización de los trabajos de la categoría y especialidad del trabajador dentro del servicio.

Obra: la realización de los trabajos de campo propios de su categoría en el III inventario forestal Nacional, en Asturias.

CUARTO

Que Tragsatec reconoce al actor una antigüedad de 21.10.1998. A estos efectos el

12.06.2006 se suscribe Acuerdo sobre reconocimiento de antigüedad entre la empresa y el Comité con el siguiente contenido: "

PRIMERO

Se acuerda que la fecha de antigüedad del personal fijo de plantilla se corresponda con la del primer contrato eventual celebrado con la Empresa, aunque se hayan formalizado contratos sucesivos sin solución de continuidad, siempre que entre los contratos sucesivos no haya existido una interrupción superior a 31 días.

En caso de existir entre contratos una interrupción superior a 31 días, el cómputo de la antigüedad se realizará desde la fecha de inicio del contrato posterior a dicha interrupción.

SEGUNDO

Se acuerda regularizar la fecha de reconocimiento de antigüedad a todo el personal fijo de la empresa conforme al criterio recogido en el punto primero.

TERCERO

Los efectos económicos que se pudieran derivar como consecuencia de la entrada en vigor de este acuerdo, serán desde el 1 de enero de 2006 y se devengarán en el concepto de antigüedad sin detraerse del importe total de retribuciones que viniera percibiendo a dicha fecha. "

CUARTO

El criterio establecido en el punto primero, será de aplicación a todos los contratos indefinidos que se celebren a partir de la fecha del presente acuerdo."

QUINTO

Que el actor por carta de 29.12.2015 y efectos de 5.01.2016, recibe comunicación de despido objetivo, dimanante de un despido colectivo previamente instado por Tragsatec/Tragsa y que concluyó sin acuerdo el 22.11.2013.

El actor ha percibido la indemnización establecida en la carta.

SEXTO

Es necesario precisar a este respecto y a efectos de antecedentes, lo siguiente:

  1. En fecha 30.9.13 las empresas Tragsa y Tragsatec presentaron un ERE a la autoridad laboral para extinguir un total de 726 trabajadores y 601 trabajadores, respectivamente, con un periodo de ejecución de los despidos hasta el 31.12.14.

    El periodo de consultas se inició el 16.10.13 y finalizó sin acuerdo con...

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