STSJ Comunidad de Madrid 939/2016, 12 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2016:13879
Número de Recurso850/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución939/2016
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

251658240

ROLLO Nº: RSU 850/2016

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHOS FUNDAMENTALES.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 24 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1071/2015

RECURRENTE/S: D. Isidro Y FEDERACIÓN AGROALIMENTARIA DE COMISIONES OBRERAS

RECURRIDO/S: "PANRICO S.A.U".

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a doce de diciembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 939

En el recurso de suplicación nº 850/2016 interpuesto por el Letrado D. ANTONIO GARCÍA MARTÍN, en nombre y representación de D. Isidro y como coadyuvante, FEDERACIÓN AGROALIMENTARIA DE COMISIONES OBRERAS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de los de MADRID, de fecha TREINTA DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS, ha sido Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1071/2015 del Juzgado de lo Social nº 24 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Isidro y como su coadyuvante, FEDERACIÓN AGROALIMENTARIA DE COMISIONES OBRERAS contra "PANRICO S.A.U". en reclamación de DERECHOS FUNDAMENTALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TREINTA DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda deducida por D. Isidro y como su coadyuvante, por la FEDERACIÓN AGROALIMENTARIA de COMISIONES OBRERAS, contra PANRICO, S. A. U. y siendo también parte el MINISTERIO FISCAL, debo absolver y absuelvo a tal mercantil de cuantas pretensiones contra ella se deducían en la súplica del escrito de demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO: La parte actora de este procedimiento, D. Isidro, presta sus servicios profesionales por cuenta de PANRICO, S. A. U., con la categoría profesional de oficial 2ª producción y antigüedad de 27-11-1984. (Así, por conformidad de las partes).

SEGUNDO

Dicha relación de trabajo se sujeta al convenio colectivo de la empresa PANRICO, S. A. U. (Centros de fábrica y de logística de Paracuellos del Jarama), publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 17-1-2015.

De éste ahora se destaca lo siguiente:

Capítulo II

Organización del trabajo

Art. 7. Organización del trabajo.-La organización práctica del trabajo es facultad de la Dirección de la Empresa, a fin de que se garantice tanto la producción como la calidad

del producto fabricado. Esta facultad se ejercerá con sujeción a las normas legales y respetando las disposiciones de carácter general vigentes en cada momento.

Art. 8. Clasificación del personal al servicio de la empresa.-La estructura profesional

de los trabajadores de la Empresa estará compuesta de los siguientes Grupos Profesionales

y Categorías, lo cual no supone la obligación de tener provistos todos los grupos enunciados,

así como tampoco las categorías profesionales en que se dividen, si las necesidades

de la Empresa no lo requieren.

Grupos Profesionales:

  1. Técnicos.

  2. Administrativos.

  3. Subalternos.

  4. Obreros.

Grupo I. Técnicos: Quedan clasificados en este grupo quienes realizan trabajos que

exijan, con titulación o sin ella, una adecuada competencia o práctica ejerciendo funciones

de tipo facultativo, técnico o de dirección especializada.

Grupo II. Administrativos: Quedan clasificados en este grupo quienes realicen trabajos

de mecánica administrativa, contables y otros análogos no comprendidos en el grupo anterior.

Grupo III. Subalternos: Quedan clasificados en este grupo quienes desempeñan funciones

para las que no se requiere más cultura que la primaria y reunir los requisitos que en

cada caso se señalen:

Grupo IV. Obreros: Quedan clasificados en este grupo quienes ejecuten fundamentalmente

trabajo de índole material o mecánico no comprendidos en cualquiera de los grupos anteriores. ......

Obreros

  1. o Mantenimiento: - Oficial de 1.a de Mantenimiento: Es quien, ostentando la calificación de dicho oficio y ....

    - Oficial de 2.a de Mantenimiento: Integran esta categoría quienes, sin llegar a la perfección exigida para los oficiales de 1.a de mantenimiento, ejecutan las tareas antes definidas con la suficiente corrección y eficacia. ....

  2. o Producción:

    - Oficial 1.a de Producción: Es quien con la debida perfección y adecuado rendimiento, ejecuta con iniciativa y responsabilidad, bajo las órdenes de su mando correspondiente, todas o algunas de las labores propias del mismo, con productividad y resultados correctos, conociendo las máquinas, útiles y herramientas que tenga a su cargo para cuidar de su normal eficacia y conservación, poniendo en conocimiento de sus superiores cualquier desperfecto que observase y que pueda disminuir la producción. Igualmente quedará adscrito a esta categoría quien se dedica a oficios complementarios de la producción, tales como envasado, empaquetado, etiquetado, acabado y demás servicios complementarios de las secciones de producción realizándolos tanto a máquina como a mano, con la debida perfección y adecuado rendimiento.

    Integran esta categoría los oficiales a los que se les exija:

    _ Ejecución perfecta del trabajo a partir de instrucciones muy generales (documentación, formulas, tecnología, etcétera) y bajo ligera supervisión, necesitando iniciativa y toma de decisiones con autonomía de juicio.

    _ Responsabilidad sobre máquinas e instalaciones de producción de alta complejidad (su conservación, limpieza, etcétera).

    _ Responsabilidad sobre la producción propia de las instalaciones a su cargo, con un alto nivel de calidad (pesaje, formulación, homogeneizado, etcétera).

    _ Aptitud y experiencia para determinar, al tacto o a la vista, el estado de un proceso cualquiera con precisión y toma de responsabilidad en calidad y cantidad.

    _ Constante atención a aparatos de control diversos (temperaturas, presiones, etcétera) o gráficos.

    _ Ejecución perfecta del trabajo que requiera aptitud para la toma de responsabilidad en calidad y cantidad de un envasado, con autonomía de juicio y toma de decisiones.

    _ Responsabilidad sobre máquinas, instalaciones de envasado, acabado o empaquetado

    de alta complejidad (conservación, limpieza, etcétera).

    _ Responsabilidad sobre el envasado y acabado propio en las instalaciones a su cargo con un alto nivel de calidad (peso, presentación, acabado, etcétera).

    _ En general, dominar su especialidad de manera segura y autónoma en los límites de las condiciones normales.

    - Oficial de 2.a de Producción: Integran esta categoría quienes, sin llegar a la perfección exigida para los oficiales de 1.a, ejecutan las tareas antes definidas con la suficiente corrección y eficacia, bajo las ordenes de su mando correspondiente.

    - Especialista de Producción: Es quien ayuda en la realización de ....

  3. o Almacén:

    - Oficial 1.a de Almacén: Es quien está encargado de despachar los pedidos de los almacenes, recibir las mercancías y distribuirlas en los estantes o lugares señalados,

    registrando en los libros u hojas de material el movimiento que se haya producido

    durante la jornada, así como las operaciones de manipulación y movilidad de productos, cajas, cestas,

    entre otros, con medios mecánicos o no, bajo las órdenes de su mando correspondiente.

    - Oficial 2.a de Almacén: Es el trabajador que tiene a su cargo labores manuales o mecánicas en el almacén y ayuda a la medición, pesaje y traslado de las mercancías, con medios mecánicos o no bajo las órdenes de su mando correspondiente.

    - Especialista de Almacén: Es quien ayuda a la realización de las tareas encomendadas ...

    - Ayudante de Almacén: Es quien ayuda a la realización de las tareas encomendadas ..... .... Capítulo VI

    Derechos sindicales

    Art. 40. Derechos sindicales.-En cuanto a los derechos de representación colectiva, ambas partes se comprometen a regirse por la legislación vigente. No obstante lo anterior, podrán acumularse en uno o varios de los miembros del comité de empresa, y entre los delegados de una misma central sindical, las horas que con carácter trimestral, sean cedidas total o parcialmente, correspondientes a cada uno, individualmente. Esta acumulación, que sólo podrá realizarse dentro de los meses naturales, deberá comunicarse a la Dirección de la Empresa, al menos, con 48 horas de antelación del inicio de cada período sobre el que se pretenda la acumulación.

    La empresa reconoce a la representación sindical los derechos que la normativa vigente reconoce a las empresas con más de 250 trabajadores y, en concreto el nombramiento de un Delegado Sindical con los derechos y garantías que establece la Ley Orgánica de Libertad Sindical con independencia de que el número de trabajadores sea inferior a los citados 250.

    (Así, el documento número 23 de los aportados por la actora en el acto del juicio, siendo el subrayado es de este Juzgador).

TERCERO

El actor es miembro del comité de empresa de los trabajadores de la demandada desde el año 1991, por el sindicato Comisiones Obreras. Y desde 2012 es presidente de su comité de empresa (Así, por conformidad de las partes).

CUARTO

Por la demandada se notificó el día 30-6-2015 a la actora el siguiente escrito:

Paracuellos del Jarama, 30 de junio de 2015

Sr. Isidro

Mediante la presente nos ponemos en contacto con usted, mediante conducto fehaciente, para trasladarle los...

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