STSJ Comunidad de Madrid 905/2016, 5 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2016:13845
Número de Recurso813/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución905/2016
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2015/0013338

Procedimiento Recurso de Suplicación 813/2016

MATERIA: DESEMPLEO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 325/15

RECURRENTE/S: D. Gervasio

RECURRIDO/S: "SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL"

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a cinco de diciembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 905

En el recurso de suplicación nº 813/16 interpuesto por el Letrado D. JOSÉ ÁNGEL LÓPEZ CABEZAS en nombre y representación de D. Gervasio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de MADRID, de fecha 29 DE JUNIO DE 2016, ha sido Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 325/15 del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Gervasio contra "SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL" en reclamación de DESEMPLEO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 29 DE JUNIO DE 2016 cuyo fallo es del tenor literal siguiente : "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Gervasio contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL debo absolver a la parte demandada de los pedimentos del actor."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Gervasio es beneficiario de prestación por desempleo en virtud de resolución de 25 de febrero de 2.013.

SEGUNDO

El 18 de agosto de 2.014 el actor se encontraba citado para proceder al sellado de su tarjeta como demandante de empleo.

TERCERO

El actor no comparece y por resolución de 29 de agosto de 2.014 se le sanciona con la pérdida de la prestación durante un mes. La resolución es firme al no haber sido recurrida.

CUARTO

El 26 de noviembre de 2.014 el actor se encontraba citado en las oficinas del SEPE para proceder al sellado de su tarjeta como demandante de empleo. No comparece y por resolución de 23 de enero de 2.015 se le sanciona con la pérdida de la prestación por tres meses. Contra dicha resolución se interpone reclamación previa que es desestimada.

QUINTO

El actor fue intervenido hace 23 años de un quiste aracnoideo fronto temporal con quejas subjetivas de pérdida de memoria."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 30 de noviembre de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

el Sr. Gervasio tenía reconocida la condición de perceptor de prestación de desempleo, habiendo sido citado por el "Servicio Público de Empleo Estatal" (en adelante "SPEE") el 26 de noviembre de 2014 para sellado de su tarjeta como demandante de empleo. Al no comparecer, el citado Organismo acordó imponer la sanción consistente en pérdida de prestación por tres meses. Impugnada esa sanción en vía judicial, se desestimó por sentencia del juzgado de lo social nº 5 de Madrid de 29 de junio de 2016 .

El actor ha recurrido en suplicación.

SEGUNDO

con ese propósito plantea un motivo único, donde pide rectificar la revisión del relato fáctico en su quinto hecho declarado probado, a fin de sustituir la palabra...

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