STSJ Comunidad de Madrid 898/2016, 5 de Diciembre de 2016
Ponente | LUIS LACAMBRA MORERA |
ECLI | ES:TSJM:2016:13838 |
Número de Recurso | 780/2016 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 898/2016 |
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34002650
251658240
NIG : 28.079.00.4-2016/0014250
Procedimiento Recurso de Suplicación 780/2016
MATERIA: INCAPACIDAD PERMANENTE
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 31 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 322-16
RECURRENTE/S: Piedad
RECURRIDO/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En Madrid a cinco de diciembre de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 898
En el recurso de suplicación nº 780-16 interpuesto por el Letrado D. JUAN MANUEL RODRÍGUEZ PRADA en nombre y representación de Piedad, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de los de MADRID, de fecha 26 DE MAYO DE 2016, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.
Que según consta en los autos nº 322-16 del Juzgado de lo Social nº 31 de los de Madrid, se presentó demanda por Piedad contra, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 26 DE MAYO DE 2016 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Piedad frente al I.N.S.S. y T.G.S.S. debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"1)- La parte actora Dª Piedad, con DNI nº NUM000 y nacida el día NUM001 -51, está afiliada al régimen general de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de auxiliar de hostelería, habiendo prestado servicios en lavandería de la Residencia Santiago Ruiseñol de Aranjuez, en la cual cesó en marzo de 2006, sin que haya prestado servicios desde entonces.
2)-Por resolución de la S. Social Suiza de 3-9-15 se le reconoce una pensión de invalidez permanente con efectos económicos desde el 1-9-15, con un porcentaje del 100%.
En dicha resolución se establece que padece un problema de salud que se causa incapacidad en el trabajo, en la última actividad ejercida, siendo del 50% desde el 27-4-11 y del 100% desde el 1-8-14, si bien se alega que durante el periodo del 27-4-11 al 31-7-14 podría realizar otras actividades sin cargas superiores a 7Kg y evitando cualquier trabajo pesado
3)-Iniciado el correspondiente expediente administrativo en España a fin de determinar el grado de invalidez de las lesiones padecidas, fue examinado por el EVI, dando lugar a que se dictase la propuesta que fue ratificada por el I.N.S.S. en fecha 23-11-15.
4)-No estando conforme la parte actora con la valoración efectuada, interpuso reclamación previa y con fecha 9-2-16 la Dirección Provincial del I.N.S.S. dictó resolución desestimatoria al entender que la actora no presenta reducciones anatómicas o funcionales que disminuyen o anulen su capacidad laboral.
5)-La actora se halla afecta de las siguientes lesiones: "cervico-dorso- lumbalgia mecánica crónica en relación con espondiloartrosis sin afectación radicular ni funcional; fibromialgia; antecedente de difoplastia de D11 por fractura-aplastamiento (2006); reacción depresiva prolongada con ansiedad y alteraciones amnésicas 2º; cefalea tensional crónica; omalgia bilateral en relación con patología manguito rotador".
La actora tiene las siguientes limitaciones orgánicas: poliartromialgias y dolor axial cronificados, sin afectación radicular ni funcional significativa; sintomatología ansiosa-depresiva cronificada con fallos amnésicos secundarios.
En el informe del Hospital del Tajo de 22-8-14 se hace constar que hay normalidad en la conducción nerviosa del nervio mediano bilateral (folio 313).
En el informe del Hospital del Tajo de 26-2-15 se le diagnostica: "espondiloartrosis, artrosis de manos, cefalea tensional crónica, fibromialgia, fractura escafoides derecho y patología de manguito bilateral (folio 309). Y en el informe del Hospital del Tajo de 3-7-15 (folio 308) se hace constar que padece dolor en HD con impotencia funcional, y nota dificultad para levantar el brazo.
En febrero de 2015 tuvo una caída y sufrió una contusión en el hombro, recomendándose reposo y posterior control por traumatología.
En el informe del SMS de 26-3-15 se hace constar que padece una reacción depresiva con elementos ansiosos y evolución hacia la cronicidad (folio 297).
En el momento de la exploración por el EVI el 15-4-15 se observa: marcha autónoma, marcha puntatalón sin dificultad, cambios posturales ágiles, movilidad de CC y CL, sin datos de radiculopatía; BA de ambos hombros completo; fuerza conservada en MMSS y MMII; y no se aprecian datos objetivos de limitación de los fallos amnésicos.
La actora se halla limitada para tareas de grandes esfuerzos físicos, cargas de pesos y sobrecargas de columna vertebral o tareas que requieran gran concentración o responsabilidad.
6)-Anteriormente, se le había denegado a la actora la IP por resoluciones del INSS de 29-9-09, de 4-5-11 y 24-4-13.
7)-Habiéndose impugnado la resolución del INSS de fecha 4-5-11, por sentencia de fecha 20-12-13 del Juzgado social nº 27 de Madrid se le deniega la IPA y la IPT para la profesión de auxiliar de enfermería, con arreglo al siguiente cuadro residual (resolución del INSS de 4-5-11: "dorsalgia, espondiloartrosis, fibromialgia, trastorno ansioso depresivo reactivo sin seguimiento en psiquiatría, hemicránea continua, dolor en muñeca derecha en estudio, síncope en estudio (drop attack conversivo), sin datos de sospecha de cardiopatía. La actora se hallaba limitada para tareas de grandes esfuerzos físicos y con riesgo de caída que puedan afectar su integridad física yo la de 3ºs personas. Dicha sentencia fue confirmada por sentencia del TSJ Madrid de 24-10-14 .
8)-En el certificado de empresa de fecha 12-11-10 se hace constar que la actora realizaba las siguientes funciones (folio 345): mantenimiento de la limpieza y orden en el centro de trabajo, lavado y secado de ropa, arreglo, planchado y marcaje de ropa, cambiar ropa de cama y montaje de comedores y comidas.
9)-Para el caso de prosperar la pretensión la base reguladora sería de 327,47 euros y la fecha de efectos sería 22-4-15."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba