STSJ Comunidad de Madrid 1093/2016, 23 de Diciembre de 2016

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2016:13757
Número de Recurso877/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1093/2016
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2016/0001817

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número:877/16

Sentencia número:1093/16

CE.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a VEINTITRÉS DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 877/16, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. MIGUEL ÁNGEL CASTRO DÍAZ en nombre y representación de D. Gustavo, contra la sentencia de fecha 9 de junio de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de MADRID, en sus autos número 68/2016, seguidos a instancia del recurrente contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El demandante D. Gustavo, con DNI nº NUM000, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001, siendo su profesión de Tornero fresador, con una base reguladora de 1.458,71 euros mensuales (folios 76, 81, 114, 121).

SEGUNDO

Con fecha 6/11/2013 el actor causa baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común, con diagnóstico de espasmo muscular NC; síntoma musco esquelético refer a miembro (otro)/ calambre, siendo dado de alta con fecha 5/11/2014 por pase a control del INSS (folios 11 y 18)

TERCERO

Por resolución del INSS de fecha de salida 17/06/2015, se resuelve aprobar con fecha 16/06/2015 la prestación por incapacidad permanente en grado de total del actor, con efectos del 15/06/2015, por el 55% de la base reguladora de 1.458,71 euros, con diagnostico de HD L4-L5, espondilolistesis y espondilólisis L5-S1, Iqx 26/05/14: laminectomía + descompresión neuroquirúrgica de las raíces + artrodesis instrumentada con tornillos y barras de tipo Blackstone (folios 19 a 23)

CUARTO

Con fecha 14/08/2015 el actor interpone reclamación previa (folios 26 a 32), que es desestimada por resolución del INSS de fecha de salida 4/12/2015 (folio 125)

QUINTO

Con fecha 24/11/2015 el actor solicita el incremento del 20% de la pensión de incapacidad permanente total por tener cumplidos 55 años (folio 157), siendo reconocida por resolución del INSS de fecha de salida 28/01/2016, con efectos del 24/08/2015 e importe mensual de la pensión de 1.096,77 euros (folios 150 a 154)

SEXTO

Las lesiones que padece el actor son las siguientes: HD L4-L5, espondilolistesis y espondilólisis L5-S1, Iqx 26/05/14: laminectomía + descompresión neuroquirúrgica de las raíces + artrodesis instrumentada con tornillos y barras de tipo Blackstone (folios 109 a 111)

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando íntegramente la demanda formulada por D. Gustavo contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de todos los pedimentos deducidos en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 20 de octubre de 2016 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 7 de diciembre de 2016, señalándose el día 21 de diciembre de 2016 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación el actor contra sentencia que desestimó la demanda rectora de autos, tendente a la declaración de incapacidad permanente en el grado de absoluta, destinando el motivo inicial, con correcto amparo procesal en el apartado b) del art. 193 LRJS, a la revisión del hecho probado sexto, para su redactado en la forma que ofrece, a lo que no es posible acceder, al haberse valorado la prueba por el Juez de Instancia con las amplias facultades que le reconoce el art. 97 LRJS, como se deduce del fundamento de derecho primero, lo que supone la específica valoración de los informes médicos aportados a las actuaciones, y por ello de aquellos en los que la parte recurrente basa su petición de modificación. Además, la valoración imparcial y objetiva efectuada por el Juez de instancia no puede ser sustituida por la valoración subjetiva e interesada de la parte recurrente, y la propuesta que presenta el recurso es, en definitiva, la sustitución del criterio valorativo del Magistrado de instancia, que aprecia la totalidad de lo actuado desde su imparcialidad, por la valoración de la parte interesada con apoyo de, sólo, los aspectos probatorios que estima son proclives a sus pretensiones materiales, lo cual no es posible salvo cuando queda evidenciado, de manera plena y sin contradicción, el error de evaluación, lo que aquí no sucede a la vista de la diversidad de informes aportados, y sin que pueda tacharse a la valoración judicial de errónea por haber otorgado mayor preponderancia a unos informes sobre otros de los obrantes en los autos.

SEGUNDO

El segundo motivo, ya en sede del Derecho aplicado, denuncia infracción de los artículos 194 y 196 TRLGSS y doctrina judicial que refiere, sosteniendo, en esencia, existen sobradas razones para considerarle afecto de incapacidad permanente en el grado de absoluta, y no solamente de IPT reconocido en vía administrativa por el INSS, pues sus dolencias le impiden llevar a cabo una jornada normalizada de trabajo en condiciones mínimas de profesionalidad, rendimiento y eficacia y régimen de dependencia, sin que hayan remitido tras la intervención a que se le ha sometido y tratamiento con opiacios.

TERCERO

En la valoración de las lesiones que conforman las reducciones anatómicas funcionales graves, con incidencia en la capacidad de trabajo, no cabe tener en cuenta otros aspectos ajenos al factor sicofísico de alteración de la salud, como serían, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias
  • STSJ Aragón 430/2017, 14 de Julio de 2017
    • España
    • 14 Julio 2017
    ...de la LGSS no puede constituir un obstáculo que impida entrar en el examen de este motivo del recurso. TERCERO La sentencia del TSJ de Madrid de 23-12-2016, recurso 877/2016, compendia los criterios 1) Se define la incapacidad permanente absoluta como aquella incapacidad que inhabilita al t......
  • STSJ Aragón 107/2017, 1 de Marzo de 2017
    • España
    • 1 Marzo 2017
    ...dedicación y eficacia. Reiterada doctrina judicial (por todas, sentencias del TSJ de Madrid 30-5-2005, recurso 1153/05 y 23-12-2016, recurso 877/2016 ) sienta los criterios 1) La valoración de la incapacidad permanente ha de hacerse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales......
  • STSJ Aragón 106/2017, 1 de Marzo de 2017
    • España
    • 1 Marzo 2017
    ...dedicación y eficacia. Reiterada doctrina judicial (por todas, sentencias del TSJ de Madrid 30-5-2005, recurso 1153/05 y 23-12-2016, recurso 877/2016 ) sienta los criterios 1) La valoración de la incapacidad permanente ha de hacerse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales......
  • STSJ Aragón 128/2017, 8 de Marzo de 2017
    • España
    • 8 Marzo 2017
    ...dedicación y eficacia. Reiterada doctrina judicial (por todas, sentencias del TSJ de Madrid 30-5-2005, recurso 1153/05 y 23-12-2016, recurso 877/2016 ) sienta los criterios 1) La valoración de la incapacidad permanente ha de hacerse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR