STSJ Comunidad de Madrid 1088/2016, 23 de Diciembre de 2016

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2016:13738
Número de Recurso890/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1088/2016
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2015/0017264

Procedimiento Recurso de Suplicación 890/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid Procedimiento Ordinario 371/2015

Materia : Reclamación de Cantidad

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 890/16

Sentencia número: 1088/16

G

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 890/16 formalizado por el Sr. Letrado D. FRANCISCO JAVIER RAMOS MÉRIDA en nombre y representación de D. Carlos Daniel contra la sentencia de fecha 14 de enero de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social número 35 de MADRID, en sus autos número 371/15, seguidos a instancia del recurrente frente a ASESORES INFORMÁTICOS LD SOLUTIONS S.L., en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que el actor D Carlos Daniel prestó servicios para la sociedad demandada Asesores Informáticos LD Solutions SL desde el 21.11.2012, categoría de Analista.

Su salario mensual bruto prorrateado asciende a 2.083,33 €; líquido 1.623,48 €.

SEGUNDO

La empresa pertenece al sector de programación informática.

TERCERO

Por carta de 8.11.2013 y efectos de 22.11.2013, la empresa procedió al despido por causas objetivas del actor.

No consta su impugnación.

CUARTO

Que por el concepto de salarios adeudados e indemnización establecida en la carta, el actor reclama el importe de 5.671,72 €, según detalle del hecho segundo de la demanda.

QUINTO

Que el codemandado D Baldomero es el administrador de la sociedad demandada.

SEXTO

En enero 2013 el actor dirigió correo electrónico a la empresa solicitando el pago en efectivo de las nóminas por bloqueo bancario de sus tarjetas.

SÉPTIMO

Se ha intentado la preceptiva conciliación ante el SMAC contra el administrador de la Sociedad, mediante papeleta presentada el 8.07.2014, celebrada sin efecto el 25.07.2014. Se presentó demanda el 9.04.2015.

OCTAVO

Consta el 22.11.2013 recibo de saldo y finiquito suscrito por el actor."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando como desestimo la demanda formulada por D Carlos Daniel contra ASESORES INFORMATICOS LD SOLUTIONS SL sobre cantidad, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada del petitum de la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 24 de octubre de 2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en...

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