STSJ Comunidad de Madrid 1088/2016, 23 de Diciembre de 2016
Ponente | JAVIER JOSE PARIS MARIN |
ECLI | ES:TSJM:2016:13738 |
Número de Recurso | 890/2016 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1088/2016 |
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34002650
251658240
NIG : 28.079.00.4-2015/0017264
Procedimiento Recurso de Suplicación 890/2016
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid Procedimiento Ordinario 371/2015
Materia : Reclamación de Cantidad
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 890/16
Sentencia número: 1088/16
G
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
En la Villa de Madrid, a veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 890/16 formalizado por el Sr. Letrado D. FRANCISCO JAVIER RAMOS MÉRIDA en nombre y representación de D. Carlos Daniel contra la sentencia de fecha 14 de enero de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social número 35 de MADRID, en sus autos número 371/15, seguidos a instancia del recurrente frente a ASESORES INFORMÁTICOS LD SOLUTIONS S.L., en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- Que el actor D Carlos Daniel prestó servicios para la sociedad demandada Asesores Informáticos LD Solutions SL desde el 21.11.2012, categoría de Analista.
Su salario mensual bruto prorrateado asciende a 2.083,33 €; líquido 1.623,48 €.
La empresa pertenece al sector de programación informática.
Por carta de 8.11.2013 y efectos de 22.11.2013, la empresa procedió al despido por causas objetivas del actor.
No consta su impugnación.
Que por el concepto de salarios adeudados e indemnización establecida en la carta, el actor reclama el importe de 5.671,72 €, según detalle del hecho segundo de la demanda.
Que el codemandado D Baldomero es el administrador de la sociedad demandada.
En enero 2013 el actor dirigió correo electrónico a la empresa solicitando el pago en efectivo de las nóminas por bloqueo bancario de sus tarjetas.
Se ha intentado la preceptiva conciliación ante el SMAC contra el administrador de la Sociedad, mediante papeleta presentada el 8.07.2014, celebrada sin efecto el 25.07.2014. Se presentó demanda el 9.04.2015.
Consta el 22.11.2013 recibo de saldo y finiquito suscrito por el actor."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando como desestimo la demanda formulada por D Carlos Daniel contra ASESORES INFORMATICOS LD SOLUTIONS SL sobre cantidad, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada del petitum de la demanda."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 24 de octubre de 2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
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