STSJ Comunidad de Madrid 1060/2016, 16 de Diciembre de 2016

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2016:13711
Número de Recurso904/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1060/2016
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2016/0020485

Procedimiento Recurso de Suplicación 904/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 904/2016

Sentencia número: 1060/2016

J

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a 16 de Diciembre de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 904/2016 formalizado por el Sr. Letrado D. JAVIER SÁNCHEZ AGUILAR en nombre y representación de CANAL DE ISABEL II GESTIÓN, SA contra la sentencia de fecha 12/7/2016 dictada por el Juzgado de lo Social número 33 de MADRID, en sus autos número 490/2016 seguidos a instancia de Dª. Remedios frente a CANAL DE ISABEL II GESTIÓN, SA en reclamación por RECONOCIMIENTO DE DERECHOS Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO Dª Remedios Ilicenciada en derecho desde el 23-10-2006, suscribe con el CYII el 19-9-2008 contrato de trabajo en prácticas para prestar servicios de titulada superior en la Asesoría Jurídica del Departamento de Agua y Medio Ambiente.

El contrato se extingue el 18-9-2010.

SEGUNDO

El 1-10-2010 las mismas partes y para la misma actividad suscriben contrato eventual por circunstancias de la producción alegándose para ello el incremento de tareas acumuladas en el Departamento Jurídico debido a la tramitación de expedientes, redacción de informes y de convenios con otras Administraciones Públicas.

El 24-4-2011 se extingue el contrato.

TERCERO

El 14-4-2011 ya habían suscrito las partes contrato de relevo con duración prevista hasta el 22-7-2015 siendo el relevado el Sr. Diego titulado medio en oficinas Centrales. Los servicios a desempeñar por la demandante eran los mismos y en el mismo departamento que en los contratos anteriores.

CUARTO

El 6-6-2012 se constituye la mercantil pública CYII Gestión SA que se subroga en la plantilla del CYII y también en la demandante el 1-7-2012.

Con motivo de la subrogación se reconoce a la demandante el compromiso de garantías individuales de fecha 20-6-2012 que obra al documento 10 de los unidos a la demanda y que se da por reproducido.

QUINTO

El 30-7-2015 suscribe la actora ahora con CYII Gestión SA nuevo contrato eventual por circunstancias de la producción para prestar los mismos servicios en el mismo departamento.

Se justifica dicho contrato en su cláusula 6ª Por la acumulación de tareas técnicas relacionadas con la tramitación de expedientes de autorización de vertidos de EDARS, tramitación de expedientes de modificacion por ampliación o revision de autorizaciones ya otorgadas o por solicitud de autorización de reutilización del agua regenerada, así como las actuaciones de seguimiento de las empresas que realizan vertidos al sistema de sanemiento sin cumplir la normativa de vertidos industriales y todas aquellas relacionada con la tramitación de autorizaciones de obras, seguimiento del cumplimiento de la normativa y gestión de expedientes sancionadores principalmente. Todo ello motivado en el cumplimiento al Plan para las autorizaciones de vertido en las EDAR en su vertiente jurídica tramitada desde el Área Jurídica tramitada desde el Área Juridica de Agua y Medio Ambiento.

SEXTO

El citado contrato está vigente en la actualidad.

SEPTIMO

La remuneración recibida por la demandante hasta el término del contrato de relevo ascendía al año a 36.300 euros fijos y 3.329 euros variables.

La remuneración que la demandante percibe al suscribir el actual contrato y desde el 1-8-2015 es de 49,31 euros diarios en 2015 y de 49,70 euros en 2016.

OCTAVO

Desde el 13-6 al 8-7-2016 la demandante está disfrutando reducción de jornada realizando horario de 8,45 a 15,20. El salario percibido por este motivo asciende a 41,75 euros diarios.

NOVENO

El 30-11-2015 por el Jdo. Social 39, autos 875/15 se dictó sentencia en procedimiento de despido cuyo contenido se da por reproducido.

DECIMO

En 2009 se crea un Plan de Empresa nº 6 con el objetivo de reducir incumplimientos en las estaciones depuradoras de aguas residuales que genera un incremento del trabajo en el área jurídica. Dicho Plan continúa realizándose en la actualidad. En 2009 se impuso al CYII una sanción de 600.000 euros referida al cauce del arroyo Navarrosillos interviniendo el Departamento Jurídico en la elaboración del recurso de reposición y en la preparación del recurso contencioso administrativo que culminó con STS de 26-12-2011 .

UNDECIMO

Consta celebrado acto de conciliación.

TERCERO

En dicha S entencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo la demanda formulada por Dª Remedios frente a la demandada CANAL DE ISABEL II GESTION SA y declaro:

Que la relación contractual laboral entre las partes es indefinida desde el

1-10-2010.

Que está vigente para ambas el compromiso de garantías individuales de

20-6-2012.

Y condeno a la demandada a estar y pasar por lo declarado y a abonarle en concepto de diferencias retributivas desde el 25-8-2015 al 30-4-2016 la suma de 14.649,68 euros.

Además la condeno a abonarle las diferencias que resulten hasta la reposición de la actora en el citado compromiso".

Con fecha 27/7/2016, se emitió Auto de Aclaración, con la siguiente parte dispositiva:

"NO HA LUGAR A LA ACLARACION, rectificacion, Subsanacion, completo o correción solicitada por CANAL DE ISABEL II GESTION SA, de Sentencia, de fecha 12/07/2016, por excederese de los terminos previstos en el art. 214 LEC y sin perjuicio del recurso de suplicacion que pueda en su caso formular.

Se ratifica íntegramente el contenido de la referida resolución".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 26/10/2016 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 30/11/2016 señalándose el día 14/12/2016 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en proceso ordinario, tras rechazar las excepciones opuestas en el juicio por la única empresa frente a la que se mantuvo la acción, o sea, Canal de Isabel II Gestión, S.A., y acoger íntegramente la demanda que rige las presentes actuaciones, declaró sin respetar las negritas del texto original: "(...) Que la relación contractual laboral entre las partes es indefinida desde el 1-10-2010. Que está vigente para ambas el compromiso de garantías individuales de 20-6-2012. Y condeno a la demandada a estar y pasar por lo declarado y a abonarle en concepto de diferencias retributivas desde el 25-8-2015 al 30-4-2016 la suma de 14.649,68 euros. Además la condeno a abonarle las diferencias que resulten hasta la reposición de la actora en el citado compromiso ".

SEGUNDO

Recurre en suplicación la mercantil condenada instrumentando dos motivos, no sin cierta singularidad en su planteamiento, ambos con adecuado encaje procesal, de los que el primero se ordena al examen del derecho aplicado en la resolución combatida, mientras que el otro, articulado -dice- de forma subsidiaria, se ampara en el artículo 193 a) de la Ley 36/2.011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, dirigiéndose, en suma, a que se declare la nulidad de la sentencia recaída en autos. El recurso ha sido impugnado por la contraparte. Dos precisiones más: una, en el juicio la trabajadora desistió de su demanda frente a la codemandada Canal de Isabel II (Comunidad de Madrid); y la otra, merced a auto datado el 27 de julio de 2.016, el Juzgado de procedencia no accedió a la aclaración y complemento de aquélla que la empresa...

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