STSJ Comunidad de Madrid 808/2016, 15 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2016:13591
Número de Recurso502/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución808/2016
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

251658240

NIG : 28.079.00.4-2014/0044997

Procedimiento Recurso de Suplicación 502/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid Despidos / Ceses en general 1016/2014

Materia : Despido

Sentencia número: 808/16-FG

Ilmos/a. Srs./a.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a 15 de diciembre de 2016, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 502/2016 formalizado por el letrado DON ENRIQUE J. GÓMEZ SANZ en nombre y representación de DOÑA Rebeca, contra la sentencia número 112/2016 de fecha 9 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de los de Madrid, en sus autos número 1016/2014, seguidos a instancia de la recurrente frente a CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A., en reclamación por despido y reclamación de cantidad, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandante Sra. Dª Rebeca con DNI NUM000 ha prestado servicios para la mercantil demandada Corporación de Radio Televisión Española SA, mediante la suscripción de diversos contratos artísticos temporales, el primero el 13-2-2009 con la categoría profesional de "experta en gimnasia", y percibiendo un salario mensual de 4.750 euros mensuales con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

La relación laboral de la actora con la sociedad demandada se ha desarrollado mediante la suscripción de diversos contratos de trabajo artísticos temporales al amparo del RD 1435/1985, en total 248 entre los años 2009-2014, inicialmente para algunos de los programas diarios de SABER VIVIR y posteriormente en calidad de "experta en gimnasia" para el programa de "La mañana de Verano", denominación que recibe el programa de "La mañana de la 1" durante los meses de verano. (doc. 1).

En el último contrato de trabajo temporal de actividad artística suscrito por la actora con la sociedad demandada fue el 25 de agosto de 2014, como objeto de dicho contrato se especifica que "el artista se compromete a intervenir en la producción titulada provisionalmente "la Mañana de Verano" en calidad de Experta en Gimnasia; el período de vigencia de dicho contrato es desde el día 25 al 29 de agosto de 2014".

En la cláusula sexta de dicho contrato se establece que "esta excluida de aplicación del vigente Convenio Colectivo, y que se formaliza al amparo del RD 1435/1985 de 1 de agosto, como marco jurídico de desarrollo de dicha relación (doc. 2 a 7 presentado por la sociedad demandada).

TERCERO

La actora cobraba como artista la cantidad bruta de 250 euros por cada programa en que intervenía, variando la cantidad en función de las intervenciones de la artista, dicha cantidad comprende todos los conceptos retributivos (pagas extras, vacaciones etc.) según consta en la cláusula 6 y 8 de dicho contrato.

CUARTO

En la cláusula 9 de dicho contrato se especifica que durante la vigencia del presente contrato, el artista estará a disposición de la Corporación RTVESA para efectuar los ensayos, pruebas y rodajes que, a juicio de los responsables de esta sociedad, resulten necesarios para el correcto cumplimiento del objeto de la presente relación contractual. Y en la cláusula 12 de dicho contrato se especifica que "dentro del período de vigencia de este contrato y de resultar requerido para ello el artista se compromete a participar en actos que CRTVESA pudiera organizar para la promoción de la producción en la que participe o institucional de la cadena".

QUINTO

La demandante inició una colaboración diaria con TVESA, inicialmente como alumna de gimnasia y,posteriormente como monitoria de gimnasia dentro del espacio "Saber Vivir" en el año 2009, pertenece al grupo de colaboradores habituales de la Sr. Covadonga, que es la profesora de gimnasia que participa en el programa "Saber Vivir" acompañada de distintos alumnos o ayudantes en el desarrollo de los ejercicios en la emisión del programa. Sólo cuando Covadonga se ausenta del programa es cuando la demandante asume un papel similar dentro del espacio Saber Vivir, intervenía como suplente o sustituta de Dª Covadonga, cuando esta lo decidía, realizando una demostración de ejercicio físico dentro del plan de contenidos del espacio "saber vivir" decidido por la Dirección.

SEXTO

Como el resto de colaboradores habituales del programa, la actora sobre las 8 de la mañana llegaba a las instalaciones de Prado del Rey para preparar la ejecución de su ejercicio en directo según las instrucciones dadas por la Dirección del Espacio, actuaba en directo dentro de la emisión del espacio de acuerdo con el guion decidido por dicha Dirección y siguiendo las indicaciones técnicas del Área de realización (entre las 10 y 11,30 horas) y tras su participación en imagen (a partir de las 11.30 ) aproximadamente; con posterioridad se reunía con el Director para ver y repasar el contenido de su intervención para el programa siguiente pudiendo salir como tarde sobre las 2 horas.

SEPTIMO

El 29 de agosto de 2014, una vez finalizada la temporalidad televisiva 2013-2014 y antes de iniciarse la nueva temporada 2014-2015, el Director de la Sección de "Saber Vivir" de "La Mañana de la 1" D. Sabino, comunicó a la demandante de forma verbal, que por indicación de la Dirección del Área de Magazine y Actualidad", no se cuenta con su colaboración en el espacio "saber Vivir" porque RTVESA desea renovar la presentación y el contenido de dicho espacio.

OCTAVO

La sociedad demandada para la temporada 2014.2015 renovó la presentación y el contenido del espacio Saber Vivir" de "La Mañana de la 1", en sus distintas facetas, tanto en la dirección dedicada a la gimnasia (como la participación en imagen de Covadonga ) como en otras secciones del programa que tiene periodicidad diaria, cuyos colaboradores no participan tampoco en la nueva temporada del espacio Saber Vivir dentro del magazine "la Mañana en la 1, en el cual se incluye.

NOVENO

Actualmente el espacio ejercicio físico no se emite, con la periodicidad ni con el formato, ni con los colaboradores con el que se desarrollaba; durante el año 2014-2015 se suspendió su emisión porque no se consideraba adecuado su contenido en el formato del espacio y posteriormente se realiza una sección con una periodicidad distinta emisión semanal y no diaria y a cargo de otros colaboradores de perfil médico rehabilitador como el doctor D. Camilo, que intervino durante el año 2015 o con el perfil de un entrenador personal o coach en nuevas técnicas de actividad deportiva como el profesor Guillermo titulado universitario en Educación física que interviene los lunes en el espacio "Saber Vivir".

DÉCIMO

La parte actora no es representante legal ni sindical de los trabajadores ni la ha ostentado en el año anterior.

UNDÉCIMO

El día 9-9-2014 la actora presentó papeleta de conciliación ante el SMAC en reclamación de despido y cantidad celebrando dicho acto el 23-9-2014 con el resultado de celebrado sin avenencia.

DUODÉCIMO

En reclamación de cantidad acumulada, la parte actora reclama la cantidad de

12.333,32 euros en concepto de saldo y finiquito, tal como se especifica y desglosa en el ordinal cuarto de la demanda al que me remito.

DÉCIMOTERCERO

De estimarse la demanda la Abogacía del Estado sólo reconoce la cantidad de

1.716,83 euros en concepto de liquidación por vacaciones (doc. 12 de la demandada) .

DÉCIMOCUARTO

El art. 1.3 del vigente Convenio Colectivo de RTVE excluye de su ámbito de aplicación " a los colaboradores literarios, científicos, docentes, musicales, deportivos, informativos y culturales de cualquier otra especialidad, en cuya prestación de servicios no concurran las características típicas de una relación laboral por cuenta ajena"

TERCERO

En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

Procede desestimar la demanda planteada por Rebeca contra CORPORACION DE RADIO Y TELEVISION ESPAÑOLA SA en reclamación sobre despido, y absolver a la sociedad demandada Corporación RTVESA de las peticiones formuladas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado por el ABOGADO DEL ESTADO.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 13 de julio...

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