STSJ Comunidad de Madrid 549/2016, 15 de Diciembre de 2016

PonenteCARLOS DAMIAN VIEITES PEREZ
ECLIES:TSJM:2016:13484
Número de Recurso8/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución549/2016
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2015/0000692

Procedimiento Ordinario 8/2015

Demandante: D. /Dña. Jeronimo

PROCURADOR D. /Dña. MARIA ROSARIO FERNANDEZ MOLLEDA

Demandado: JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Madrid 407 Sociedad Concesionaria, S.A.

PROCURADOR D. /Dña. MARIA ANGELES GALDIZ DE LA PLAZA

Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS VIEITES PEREZ

SENTENCIA Nº 549/2016

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

Dña. LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO

D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En la Villa de Madrid a quince de diciembre de dos mil dieciséis.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 8/2015, promovido ante este Tribunal a instancia de la Procuradora Dña. Rosario Fernández Molleda, en nombre y representación de D. Jeronimo ; recurso que versa contra la resolución de 17 de noviembre de 2014 sobre el Proyecto de Expropiación "Nueva Carretera M-407 duplicada. Tramo: M-506 a M-404. Clave: 2-N-134", que fijó el justiprecio en retasación de la finca nº NUM000 retasación, término municipal de Fuenlabrada. Siendo parte demandada la Administración Autónoma de Madrid, representada por sus servicios jurídicos y como codemandada MADRID 407 SOCIEDAD CONCESIONARIA, S.A., representada por la Procuradora Dña. María Ángeles Gáldiz de la Plaza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada y codemandada contestaron a la demanda mediante escritos en los que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Se recibió el pleito a prueba con el resultado que obra en autos y se dio traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

CUARTO

Con fecha 14 de diciembre de 2016 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. CARLOS VIEITES PEREZ, que expresa el parece de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 17 de noviembre de 2014 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid dictada en el expediente de justiprecio en retasación del Proyecto de Expropiación "Nueva Carretera M-407 duplicada. Tramo: M-506 a M-404. Clave: 2-N- 134", relativo a la finca nº NUM000 retasación, término municipal de Fuenlabrada, que fija un justiprecio de 63.327,21 euros.

El Jurado, en su resolución, parte de la consideración del suelo como no urbanizable, uso predominante labor regadío. La superficie total de la finca es de 16.477 m2, se expropian 5.705 m2, la superficie afectada por una servidumbre es de 110 m2 y por ocupación temporal 110 m2. La fecha de inicio de la pieza individualizada de valoración es el 4 de octubre de 2013.

Para su valoración acude al método de capitalización de rentas, partiendo de una renta de 1.080,1 euros/hectárea, capitalizada al 2,20%: 4,9095 euros/m2, y corregido el rendimiento de la deuda pública por 0,78 confirme al anexo I del RD 1492/2011 para tierras de labor regadío, y un factor de localización de 2. En consecuencia, el valor unitario del suelo se fija en 9,82 euros/m2.

Por tanto, el justiprecio en retasación asciende a 63.327,21 euros:

- valor del suelo 9,82 x 5.705 m2 = 56.023,10 euros.

- 5% premio de afección = 2.801,15 euros.

- servidumbres y otras cargas = 810,70 euros.

- ocupación temporal = 29,70 euros.

Por expropiación parcial 3.662,56 €.

El expropiado argumenta en su demanda lo siguiente:

1- El Jurado Territorial de la Comunidad de Madrid fijó en su día un justiprecio de 39.799,76 euros. Disconforme con éste, el expropiado interpuso recurso contencioso-administrativo. En sentencia de 18 de enero de 2011, en el recurso 781/2007, el TSJ de Madrid, sección 2 ª, fijó un justiprecio para la finca de autos de 214.423,81 euros. Recurrido en casación, la STS de 12 de junio de 2014, que fue resuelto estimatoriamente.

2- El 24 de agosto de 2009 el expropiado presenta solicitud de retasación, reclamando un justiprecio de 624.734,09 euros, a razón de 89,72 €/m2, subsidiariamente 372.777,14 € a razón de 53,52 €/m2 y subsidiariamente 214.434,20 € (a razón de 30,78 €/m2).

3- El momento al que referir la valoración es el 24 de agosto de 2009, fecha en la que se presenta la solicitud de retasación, siendo aplicable el Texto Refundido de la Ley del Suelo, aprobado por RDL 2/2008, de 20 de junio.

4- El mínimo garantizado en retasación debe ser el justiprecio fijado en la STSJ de Madrid de 18 de enero de 2011 de 214.423,81 euros, pues la STS la anuló por motivos de forma pero estaba de acuerdo con la valoración allí establecida. 5- El cultivo de la finca no es regadío extensivo sino "de huerta" o intensivo, con lo que los productos utilizados para el cálculo de la capitalización de rentas es erróneo al utilizar referentes de cultivo de cereal y no hortalizas, como resultaría procedente. Ello da lugar a un rendimiento neto de la explotación de 4.641 euros/hectárea.

6- El tipo de capitalización aplicable, ya corregido con el 0,78 por cultivos de regadío, es de 2,00616%. Una vez aplicado, resulta un valor de 23,13634 euros/m2.

7- El factor de localización no puede quedar limitado a 2 en virtud de la STC 141/2014, de 11 de septiembre, que declara la inconstitucionalidad de la limitación impuesta en el art. 23.1 del TRLS. Reclama un factor de localización de 5,704126 que, aplicado al valor del suelo, da como resultado un valor de 131,97 euros/m2.

8- Está de acuerdo con el porcentaje del 75% aplicado para la servidumbre por el Jurado, si bien con el valor del suelo reclamado.

9- Para la indemnización por expropiación parcial se parte de la fórmula aplicada en la STSJ de Madrid de 8 de febrero de 2011 aplicando el nuevo valor del suelo, por lo que ascendería a 313.669,74 euros.

10- En el suplico de su demanda reclama un justiprecio en retasación de 959.561,05 euros y, en todo caso, una cantidad superior a los 214.434,20 €.

Por la beneficiaria de la expropiación se contesta a la demanda y, con apoyo en un informe pericial, lleva a cabo las siguientes correcciones a las pretensiones de la parte demandante:

  1. el demandante ha propuesto a lo largo del expediente diversas valoraciones contradictorias entre sí y contrarias al principio de vinculación, lo que considera significativo de su falta de fundamento.

  2. El precio mínimo reclamado por el expropiante no es el de 214.434,20 euros fijado en la sentencia del TSJ pues ésta fue anulada por el Tribunal Supremo que, en la sentencia de 12 de junio de 2014, fija un justiprecio inferior.

  3. La renta anual de explotación asciende a 741,98 euros/hectárea y el tipo de capitalización es el de 2,663% -último publicado a fecha de solicitud de retasación-, sobre el que se aplica el factor corrector de 0,78 por cultivos de regadío, lo que arroja un resultado de 2,07714%.

  4. El valor de suelo asciende a 3,57 euros/m2. El factor de localización sería de 5,19292, si bien considera que no puede aplicarse automáticamente pues se obtendría un valor del suelo desproporcionado y fuera de mercado, por lo que lo limita a 2, resultando un valor final del suelo de 7,14 euros/m2.

Por la Administración demandada se interesa la desestimación del recurso.

SEGUNDO

La resolución del Jurado adolece de diversos errores que justifican su anulación. Primeramente, la fecha a efectos de valoración ha de ser la correspondiente al momento en que se presenta la solicitud de retasación, lo que tiene lugar el 24 de agosto de 2009. El Jurado la remite a octubre de 2013, sin más explicaciones; se desconoce a qué puede estar vinculada esta fecha, pero en cualquier caso no es la de presentación de la solicitud, que resulta correcta, tal y como reiteradamente expone nuestro Tribunal Supremo, por todas, sentencia de 20 de noviembre de 2015, recurso 1463/2014 .

Igualmente, el Jurado aplica el método de capitalización de rentas partiendo de las rentas correspondientes al cultivo de maíz, cuando ha quedado acreditado que la finca a valorar está considerada como huerta de regadío, con lo que los cultivos a tener en cuenta no serían cereales sino hortalizas.

Y, por último, el tipo de capitalización tampoco sería el de 2,20%.

Por todo ello, el valor atribuido al suelo por parte del Jurado de 4,91 euros/m2 (al que luego multiplica por el factor de localización) no es correcto.

TERCERO

Para el cálculo de la renta potencial los informes periciales utilizan los cultivos propios de "huerta de regadío": ajo, acelga, sandía, calabacín, pimiento..., es decir, hortalizas.

El expropiado reclama en su informe una renta anual de 4.641 euros/hectárea, la beneficiaria 741,98 y el perito judicial 742,66. La diferencia tan importante entre el primer informe y los otros dos radica, según palabras del demandante, en que el informe del expropiado tiene en cuenta el "margen neto de la explotación" y los otros dos el "beneficio empresarial"; en este último se descuentan ciertos gastos que no son tenidos en cuenta en el primero, razón por la cual la renta anual disminuye notablemente. Considera que este concepto es el previsto en el art. 9.1 del Reglamento de...

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