STSJ La Rioja 227/2016, 18 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJLR:2016:504
Número de Recurso216/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución227/2016
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00227/2016

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 408

NIG: 26089 44 4 2015 0002079

Equipo/usuario: MPF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000216 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000682 /2015

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña ASCENDER, S.L.

ABOGADO/A:

PROCURADOR: MARIA LAURA REINARES LLANOS

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Jesús Carlos, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A: MARIA CARMEN NEVADO MELARA, FOGASA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Sent. Nº 227/16

Rec.216/16

Ilma. Sra. Dª. Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 216/16 interpuesto por ASCENDER, S.L. asistido del Abogado D. José Arturo Aguado de Maeztu, contra la sentencia núm. 272/16 del Juzgado de lo Social núm. DOS de La Rioja, de fecha uno de septiembre de dos mil dieciséis y siendo recurrido D. Jesús Carlos asistido de la abogada Dña. María Carmen Nevado Melara y FONDO DE GARANTIA SALARIAL asistido por el Abogado de FOGASA, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DÑA. Mª José Muñoz Hurtado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Jesús Carlos se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº DOS de La Rioja, contra ASCENDER, S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación de DESPIDO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha uno de septiembre de dos mil dieciséis, recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS:

PRIMERO .- El demandante ha venido presentado servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 05.05.2008 el 12.01.2009, categoría profesional de Oficial de 2ª, contrato indefinido a tiempo completo y un salario bruto diario de 49,44 euros, sin ostentar la condición de representante legal de los trabajadores.

SEGUNDO .- La relación laboral se inició mediante contratos de carácter temporal y posteriormente por contrato indefinido habiendo prestado servicios en los siguientes periodos:

Fecha de inicio Fecha de fin

19.02.2008 18.03.2008

05.05.2008 19.12.2008

12.01.2009 14.09.2015

TERCERO .- En fecha 14 de septiembre de 2015 la empresa demandada notificó al de actor su despido disciplinario con efectos del mismo día, los argumentos esgrimidos por la empresa en carta de despido fueron los siguientes:

Estimado Sr.

Por medio de la presente, la Dirección de esta Empresa pone en su conocimiento que ha adoptado la decisión de proceder a su despido disciplinario, con efectos desde el día 14 de septiembre ce 2015 y por las siguientes causas que a continuación se detallan:

1) En fecha 2 junio de 2015, Ud. ha sido dado de baja laboral por incapacidad temporal, situación en la que continua en la actualidad, según consta en el último parle de baja que Ud. ha presentado a la empresa, fechado a 28 de agosto de 2015.

2) A fecha de hoy Ud. no se ha reincorporado a su puesto de trabajo ni ha presentado a la empresa los últimos partes que permitan acreditar la continuidad de su baja laboral.

3) En fecha 5 de septiembre de 2015, la empresa ha tenido conocimiento que Ud. ha jugado un partido de cricket en la localidad de Vitoria. Barrio de Asteguieta, permaneciendo en las instalaciones deportivas entre las 12:01 horas y las 19:00 horas aproximadamente, pudiendo observar que Ud. realizaba una actividad física sin ninguna dificultad aparente, disputando el juego con normalidad, realizando carreras e incluso cayéndose al suelo y levantándose sin ninguna dificultad.

El ejercicio de dicha actividad deportiva implica a realización de un esfuerzo físico absolutamente incompatible con su situación de baja laboral, como lo demuestra el hecho de haber disputado un partido de cricket.

En consecuencia, su comportamiento supone una vulneración de la buena fe contractual, al realizar actividades físicas incompatibles con la situación de baja laboral y al no facilitar información sobre su situación médica, omitiendo la información necesaria para la correcta adscripción de su situación laboral. Lo anterior es constitutivo de un incumplimiento grave y culpable, previsto en el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores, tipificado corno falta muy grave en el articulo 84.21 del IV Convenio Colectivo Estatal de la Madera, publicado en el BOE de 27 de noviembre de 2012, al que expresamente se remite en esta materia vigente Convenio Colectivo para las Industrias de las Maderas del C. A. de La Rioja de fecha 18 de marzo de 2014, sancionable en ambos casos con el despido.

Por todos los motivos precedentemente indicados, la empresa ha adoptado la decisión de proceder a su despido.

Fecha efectos del despido es la de hoy, 14 de septiembre de 2015.

Le comunicamos igualmente, que tal y corno dispone et artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores

, ésta empresa pone a su disposición desde este momento la correspondiente liquidación de partes proporcionales por

pagas y demás conceptos devengados por Ud. hasta la fecha de la extinción de este contrato, cuya cuantía total asciende a 101,17 euros que la será abonada mediante transferencia a la cuenta bancaria de su titularidad en la que ordinariamente se le pagaban sus salarios.

Con el abono do esta cantidad, única a las que tiene derecho según la legislación vigente, se procederá a la liquidación, saldo y finiquito de la relación laboral que nos unía.

Por último, le comunicamos que la empresa también pone a su disposición la cuantía de su nómina correspondiente a los días del mes de septiembre de 2015 consumidos hasta fecha de hoy, que asciende a 406,15 euros. Esta cantidad le será abonada mediante transferencia en la cuenta bancaria de su titularidad en la que ordinariamente se le pagaban sus salarios.

Le rogamos que nos devuelva firmado este escrito a los efectos de que conste su notificación.

CUARTO .- El demandante inicio un proceso de incapacidad temporal en fecha 2 de junio de 2015 con el diagnóstico de lumbociática del que fue dado de alta en fecha 13 de septiembre de 2015. Previamente el actor había estado en un proceso de incapacidad temporal con el diagnóstico de ciática desde el 06/05/2015 hasta el 25/05/2015, habiéndose declarado el segundo proceso como recaída.

El demandante recibió como tratamiento rehabilitación con cargo a la mutua en un total de 30 sesiones la última de ella el 2 de septiembre de 2015.

El 1 de septiembre de 2015 se realiza por la mutua propuesta de alta a la inspección médica, alta que tuvo lugar con efectos de 13 de septiembre de 2015.

La propuesta de alta médica de fecha 1 de septiembre de 2015 señala que el trabajador no presenta déficit funcional y que puede retomar su trabajo.

El último parte de confirmación de la incapacidad temporal es de 10 de septiembre de 2015.

QUINTO .- El día 5 de septiembre de 2015, sábado, el trabajador demandante acudió junto con unos amigos a la localidad de Vitoria donde se iba a celebrar un torneo de Cricket entre distintos equipos en el Parking de un centro comercial. El actor llego al campo sobre las 12.00 horas.

El actor que ha sido jugador de cricket vestía camiseta con dorsal nº 10 y su nombre, si bien no formaba parte de un equipo concreto de los que participaba en el torneo.

El trabajador estuvo jugando al cricket en los aledaños de lo que era el terreno de juego entre las 14.15 y las 14.40, recogiendo la pelota, lanzándola, golpeándola, llegando en un momento dado a caerse al suelo y levantarse sin problemas.

Sobre las 18.00 horas igualmente estuvo jugando con el bate golpeando la pelota.

Finalmente sobre las 19.00 horas el trabajador abandonó el campo.

SEXTO .- En fecha 8 de octubre de 2015 se celebró acto de conciliación previo a la vía judicial con el resultado de intentado sin efecto.

FALLO.-

ESTIMO la demanda presentada por don Jesús Carlos contra la mercantil ASCENDER S.L., con intervención de FOGASA, y en consecuencia DECLARO IMPROCEDENTE el despido del actor de fecha de efectos 14 de septiembre de 2015 y CONDENADO a la empresa demandada que a su opción readmita al trabajador en iguales condiciones de trabajo existentes al tiempo del despido abonándole los salarios de tramitación desde el despido hasta la sentencia o en su caso hasta que hubiera encontrado otras actividad (por cuenta ajena o propia) o indemnizarle con la suma de 14.510,64 euros. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder a FOGASA conforme a la legislación vigente.

La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia en la secretaría de este Juzgado en los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia sin esperar a que la misma adquiera firmeza, de no efectuarse la opción expresamente se entenderá que procede la readmisión.

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación, por Ascender S.L., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Jesús Carlos, que prestaba servicios por cuenta de la empresa Ascender SL, dedicada a la actividad de la industria de la madera, con categoría profesional de oficial de 2ª, y el 2/06/15 inició un proceso de incapacidad temporal por lumbociática del que fue dado de alta el siguiente 13/09, impugnó judicialmente el despido disciplinario por la causa prevista en el Art. 54.2.d ET de que fue...

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