STSJ La Rioja 202/2016, 27 de Octubre de 2016

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJLR:2016:486
Número de Recurso191/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución202/2016
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00202/2016

-C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 408

NIG: 26089 44 4 2015 0002532

Equipo/usuario: MPF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000191 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000826 /2015

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña IBERACEROS FORJADOS RIOJANOS SL

ABOGADO/A: JOSE ELIAS GOMEZ ELIZONDO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Jon, FORJADOS RIOJANOS PREFABRICADO, FORJADOS RIOJANOS RECICLADOS, FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA

ABOGADO/A: MARTA PERERA ORCASTEGUI, JOSE ELIAS GOMEZ ELIZONDO, JOSE ELIAS GOMEZ ELIZONDO, FOGASA

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

Sent. Nº 202/16

Rec. 191/2016

Ilma. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. : En Logroño, a veintisiete de octubre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 191/2016 interpuesto por "IBERACEROS FORJADOS RIOJANOS S.L." asistido del Abogado D. José-Elías Gómez Elizondo contra la SENTENCIA nº 210/16 del Juzgado de lo Social nº DOS de La Rioja de fecha 16 DE JUNIO DE 2016 y siendo recurridos D. Jon asistido de la Abogada Dª Marta Perera Orcastegui, FORJADOS RIOJANOS PREFABRICADO y FORJADOS RIOJANOS RECICLADOS asistidos del Abogado D. José-Elias Gómez Elizondo y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL asistido del Abogado de Fogasa, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. Dª Mª José Muñoz Hurtado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Jon se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número DOS de La Rioja, contra "IBERACEROS FORJADOS RIOJANOS S.L.", FORJADOS RIOJANOS PREFABRICADO y FORJADOS RIOJANOS RECICLADOS y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL en reclamación de DESPIDO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 16 DE JUNIO DE 2016 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

El demandante ha prestado servicios para la empresa IBERACEROS FORJADOS RIOJANOS S.L., con una antigüedad de 9 de diciembre de 2010, categoría profesional de encargado de obras, contrato de carácter indefinido a tiempo completo, percibiendo un salario bruto diario, con inclusión de la parte proporcional de pagas extras, de 56,39 euros, y sin ostentar la condición de representante legal de los trabajadores.

SEGUNDO

Mediante Carta de 6 de octubre de 2015 la empresa IBERACEROS FORJADOS RIOJANOS S.L. notificó al actor por burofax la extinción de su contrato de trabajo con efectos del día 23 de octubre de 2015, siendo la comunicación la siguiente:

Mediante la presente esta empresa lamenta tener que comunicarle que procederá a extinguir la relación laboral con usted el próximo día 23 de octubre de 2015 amparándonos en lo dispuesto en el artículo 52 c) del E.T . y por las circunstancias siguientes:

  1. como usted sabe y conoce, esta empresa esta atravesando un procedimiento de concurso que se tramita en el Juzgado de lo Mercantil de La Rioja como concurso abreviado 1061/2012 en el cual se dictó sentencia en fecha 31 de marzo de 2014, 54/2014 publicada en el BOE en fecha 15 de abril de 2014 la cual vino a aprobar el convenio propuesto a los acreedores que contemplaba el pago aplazado de la deuda a partir del presente año 2015 y durante cinco plazos sin quita.

    A pesar de haber mantenido su actividad, y con ello, sus puestos de trabajo, el hecho de verse sometida a un concurso ha condicionado notablemente la marcha de esta empresa, al tener totalmente cerrado el acceso a financiación bancaria de ningún tipo siendo necesario mantener sus gastos y obligaciones con los escasos recursos propios y con los ingresos, lo que dificulta notablemente la actividad.

    Todo esto se ha traducido en la obtención de pérdidas actuales que configuran una situación económica negativa, tal y como se observa en el siguiente cuadro:

    RESULTADO DE EJERCICIOS

    2014 Perdida -921.629,95 euros

    Enero agosto 2015 Perdida -323.027,78 euros

    Lo abultado de la pérdida obtenida en el transcurso del presente año evidencia una previsión de pérdidas futuras de seguir manteniéndose la actual situación. 2º Por si lo anterior no fuera suficiente, esa situación económica negativa se ha manifestado como evidencia de una situación económico financiera muy débil mediante una disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas habiendo disminuido los obtenidos por trimestres a lo largo del presente año 2015, siendo la cifra registrada en el 3º trimestre 373.264,92 euros casi un 47,27% inferior a la registrada en el 1º trimestre 789.593,11 euros y un 52,85% inferior a la registrada durante el 2º trimestre del presente año 706.230,78 euros. Esta cifra registrada en el 3º trimestre del presente año es inferior a la registrada durante el mismo periodo del año 2014 389.634,46 euros.

  2. - Esta situación económico financiera viene agravada por el hecho de que, con especial incidencia durante el pasado mes de agosto, esta empresa ha finalizado la realización de los trabajos relativos a la obra autovía SE-40 tramo Almensilla y cuyo contratista principal es UTE INTERSA PUENTES la cual venía proporcionando una cifra media de ingresos mensuales de 99.442,38 euros. Se da la circunstancia de que, una vez terminados nuestros trabajos en esta obra, nuestra empresa no tiene en estudio ni en previsión la realización de otra u otras obras que le sustituyeran, lo que evidencia una previsión de disminución notable de la cifra de negocio de la empresa y en su productividad de un 43,80%.

    La dirección de la empresa entiende que las anteriores circunstancias obligan y hacen imperativa la toma de decisiones de carácter organizativo.

    La situación descrita en los párrafos anteriores que usted ya habrá podido advertir en la práctica, se ha materializado en que los trabajos que usted venía desarrollando hasta la fecha y por los que estaba contratado en este empresa vienen paulatinamente disminuyendo, lo que implica la desaparición de su puesto de trabajo lo que hace imperativa la toma de decisiones de carácter económico y organizativo.

    Entendemos que esta medida está justificada, pues la amortización de su puesto de trabajo, como causa objetiva por concurrencia de los anteriores resultados y tendencias económicas y necesidades de reorganizar la actividad de la empresa, es una medida que tiene e intenta garantizar la viabilidad de la misma. Resulta evidente que un trabajador sin puesto de trabajo supone una carga inasumible por la empresa sentencia del TSJCyL de 18 de febrero de 1997.

    Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 53.1 del ya mencionado Estatuto de los Trabajadores, se le comunica que, simultáneamente al instante de la entrega de la presente, tiene a su disposición cheque nominativo (...) por la cifra de 5.494,24 euros que comprende la indemnización legal de 20 días por año prorrateados por meses los periodos de tiempo inferiores a un año del cual se le hace expreso ofrecimiento. (...)

    Se le indica igualmente que en la precitada fecha 23 de octubre de 2015 se le practicará y tendrá a su disposición la liquidación económica de su contrato laboral en lo relativo a salarios devengados hasta dicha fecha así como la parte proporcional de pagas extras y vacaciones que hubieran pendientes de disfrutar en dicha fecha.

    La carta de despido original fue firmada por el representante legal de los trabajadores en fecha indeterminada.

TERCERO

El actor estuvo en situación de incapacidad temporal por enfermedad común del 1 de diciembre de 2014 a 18 de octubre de 2015.

CUARTO

La empresa aprobó en el año 2011 un expediente de regulación de empleo para la suspensión de las relaciones labores de un máximo de 144 jornadas de trabajo completas de 68 trabajadores y un máximo de 164 jornadas completas de 4 trabajadores hasta el 31 de marzo de 2013. El actor estaba incluido en el primer grupo de trabajadores.

QUINTO

En fecha 24 de julio de 2014 la empresa demandada IBERACEROS FORJADOS RIOJANOS presento ante el servicio de relaciones laborales formulario de solicitud de expediente de regulación de empleo, dándose por concluido el periodo de consultas en fecha 5 de agosto de 2014, acordándose las siguientes medidas:

  1. suspensión de la relación laboral por jornadas de trabajo completas de 110 días de desempleo desde el 11 de agosto de 2014 hasta el 1 de febrero de 2016 respecto de 25 trabajadores, en los que estaba incluido el demandante con la categoría de sub encargado de obra. Igualmente se incluía a 4 encargados.

  2. suspensión de la relación laboral por jornadas de trabajo durante 70 días de desempleo, desde el 11 de agosto de 2014 hasta el 1 de febrero de 2016 respecto de 2 trabajadores. La empresa no ha hecho uso del citado expediente de regulación de empleo.

SEXTO

La empresa IBERACEROS FORJADOS RIOJANOS S.L. inició un procedimiento judicial de concurso de acreedores en el año 2012 que finalizó mediante sentencia 54/2014 del Juzgado de 1º Instancia nº 6 de Logroño aprobando el convenio acordado con los acreedores.

SÉPTIMO

La evolución de la cuenta de pérdidas y ganancias en la empresa demandada ha sido la siguiente:

Concepto 2013 2014 2015 (provisionales no oficiales)

Importe neto de la cifra de negocio 3.543.623,06 1.920.784,80 2.625.929,04

Aprovisionamientos -2.504.000,38 -1.524.862,91 -206.154,91

Gastos de personal -886.537,50 -827.517,09 -602.349,18

Resultado explotación -487.890,22 -1.144.838,52 -394.372,49

Resultado ejercicio antes de...

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