STSJ Galicia 149/2017, 22 de Diciembre de 2016

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2016:9666
Número de Recurso3162/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución149/2017
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA - SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2015 0002783

Equipo/usuario: MM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003162 /2016 - RMR

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000697 /2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Cesar

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: RAUL EUGENIO GOMEZ VILLAVERDE

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, VEHICULOS PEREZ RUMBAO SA

ABOGADO/A: FOGASA, MARIA IRENE SANTANA CARNERO

PROCURADOR:, GONZALO LOUSA GAYOSO

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

A CORUÑA, A VEINTIDÓS DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003162 /2016, formalizado por D/Dª Cesar, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000697 /2015, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Cesar presentó demanda contra FOGASA, VEHICULOS PEREZ RUMBAO SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dos de mayo de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Don Cesar, con D.N.I. NUM000 viene prestando servicios para la empresa VEPERSA desde el 1 de junio de 1998, con la categoría profesional de oficial de ia mecánico y siguiente retribución: salario base, 1343,69€; prorrata pagas extras, 233,94€, percibiendo las siguientes cantidades por el concepto de plus productividad: Año 2015: septiembre, 50€; agosto, 80€; julio, 230€, junio, 100€; abril, 230€; marzo, 140€; enero, 50€. Año 2014: enero, 50€; febrero, 50€; marzo, 230€; mayo, 48,08€; junio, 48,08€; julio, 50€; agosto, 50€. Septiembre, 96,16€; octubre, 50€; noviembre, 50€. En la fecha indicada se suscribió contrato temporal que fue transformado en indefinido en fecha 20 de julio de 2000, siendo su horario de 9:00 a 13:30 horas y de 15:30 a 19:00 horas de lunes a viernes, trabajando un sábado al mes y en ocasiones dos, en horario de 9:00 a 13.00 horas, habiendo disfrutado de vacaciones del 1 al 15 de agosto de 2015 y del 19 al 23 de octubre de 2015. Es de aplicación a la relación laboral lo dispuesto en el convenio colectivo del metal.- SEGUNDO.- El actor recibió cursos de formación a cargo de la empresa. Permaneció en situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales del 30 de septiembre al 25 de octubre de 2013 y del 25 de marzo al 20 de abril de 2015. La asociación ATRA interpuso denuncia el mes de noviembre de 2013 contra TALLER SEBASTIAN ubicado en Xuntáns ante el SERPRONA en la que no tuvo intervención la empresa VEPERSA por competencia desleal. El día 10 de agosto de 2015 tuvo entrada en el taller de Vepersa el vehículo matrícula H-....-HF, abriéndosele la orden de reparación NUM001 en la que se hace constar "el cliente comenta que el sábado por la mañana quiso encender el coche, se encendió y se apagó como la vez anterior, vino en grúa" comprobándose por el historial del vehículo que había estado en el taller el día 29 de julio de 2015, abriéndosele ese día orden de reparación ( NUM002 ) en la que se hizo constar lo siguiente "no enciende". El actor procedió a la reparación del automóvil y en la factura emitida el día 31 de julio de 2015, n° NUM003, constan las siguientes intervenciones cobradas cliente: descripción/denominación: localización guiada de averías/función guiada, importe 38,10. Bomba inyección desmontar y montar, importe 139,70. Soporte cerradura aflojar y fijar, importe 101,60. Filtro combustible desmontar y montar, importe 12,70. Por lo que se refiere al material cobrado consta el siguiente: Válvula, 31$1 Filtro con 60,87. Bomba 2.124,23. Junta 2,05. Anillo junt 1,22. Anillo junt 0,87. Lavado del vehículo 0,01. El Sr. Roberto que intervino en la reparación del vehículo el día 10 de agosto de 2015, detectó que la válvula que traía el vehículo no era nueva, comunicándoselo al Jefe de Taller y comprobando en recambios que la válvula estaba entregada, revisando la caja de herramientas que tiene asignada el actor en el taller, donde se encontró la misma.- TERCERO.-El viernes día 28 de agosto de 2015, a las 18:50 horas, una furgoneta de "Recambios Ochoa", deja en el domicilio del actor un paquete y el sábado día 29 de agosto de 2015, a las 11:58 horas, el demandante con ropa de trabajo y botas de VEPERSA, se para a hablar con una persona que conduce un Peugeot de color negro, indicándole que lo lleve hasta donde tiene un taller, que está al lado de su casa, ubicado en un bajo sito en el lugar de Sobreiro, Xuntans-Puentecaldelas. El sábado día 12 de septiembre de 2015, dentro del local, hay aparcados dos coches que el actor sac6 al exterior a las 17:19 horas, entrando a las 17:21 horas, un Audi de color negro, con número de matrícula .... LLV que es cliente de la empresa. Ese mismo día, a las 20:42 horas, entra un Honda matricula .... JCL, revisando el vehículo y permaneciendo el coche dentro del taller hasta las 21:26 horas. El sábado día 26 de septiembre de 2015, a las 10:06 horas, un Renault aparca delante del taller, dejando a las 11:15 horas una furgoneta de "Recambios Ochoa" un paquete en el local, atendiendo ese mismo día, a las 11:43 horas, un coche de la marca Audi, matricula ....-LBP perteneciente a un cliente de VEPERSA cuya última visita a sus talleres fue el 28 de Julio de 2014, abandonando el lugar y volviendo minutos después con un maletín. El vehículo permanece en el bajo hasta las 13:16 horas. Ese mismo día, a las 17:49 horas, llega un golf matrícula ....-HG, donde la persona que lo conduce tras esperar, le entrega las llaves al demandante, que retira el vehículo del local a las 18:50, lo aparca en la calle y regresa al bajo, de donde sale a las 19:41 horas y tras cerrar, se marcha con el maletín, con unos papeles y con una caja que tira a un contenedor. El día 21 de octubre, a las 20 horas, sale del local con varias cajas de piezas de vehículos, que deposita en un contenedor de basura. El sábado día 7 de noviembre de 2015, el demandante permanece reparando en el taller, a las 13:08 horas, el vehículo marca Audi, modelo A4, matricula ....-RKZ, propiedad de ESCAYOLAS NARANJO S.L. también cliente y que estuvo por última vez en la empresa el día 3 de marzo de 2015, disponiendo dentro del taller de un carrito de herramientas y una máquina de la marca "Cascos".-CUARTO.- Se comunico al actor su despido disciplinario mediante carta de fecha 24 de noviembre de 2015 y con el siguiente contenido: Muy Sr mío: La dirección de esta empresa, le comunica que ha tornado la decisión de proceder a su despido, con efectos de hoy día, 24 de noviembre de 2015, al considerarlo autor responsable de las siguientes faltas laborales muy graves: Desde el año2006, usted ha acudido a un mínimo de 55 cursos de formación de la marca Volkswagen y de Audi, los cuates han sido pagados a la Marca por Vepersa, además de hacerse cargo de sus gastos de viaje y manutención, cuando tuvo que desplazarse fuera de Pontevedra para realizarlos. El día 10 de agosto de 2015 entra en el taller de Vepersa el vehículo matrícula H-....-HF, abriéndosele la orden de reparación NUM001 . En la orden se hace constar "el cliente comenta que el sábado por la mariana quiso encender el coche, se encendió y se apagó como la vez anterior, vino en grim". Al mirar el historial del vehículo, se comprueba que éste había estado en el taller el día 29 de Julio de 2015, siendo usted el operario que lo había reparado. En la orden de reparación que se le abri6 ese día ( NUM002 ), se hizo constar lo siguiente "no enciende". En la factura emitida el día 31 de Julio de 2015, n° NUM003, constan las siguientes intervenciones cobradas cliente: descripción/denominación: localización guiada de averías/función guiada, importe 38,10. Bomba inyección desmontar y montar, importe 139,70. Soporte cerradura aflojar y fijar, importe 101,60. Filtro combustible desmontar y montar, importe 12,70. Por lo que se refiere al material cobrado consta el siguiente: Válvula, 31,63. Filtro com 60,87. Bomba 2.124,23. Junta 2,05. Anillo junt 1,22. Anillo junt 0,87. Lavado del vehículo 0,01. Los operarios que intervinieron el vehículo el día 10 de agosto de 2015, detectaron que la válvula que traía el vehículo no era nueva y por tanto podría concluirse que se habría cobrado al cliente una pieza que usted no le había colocado. Informado su superior de lo ocurrido, este procedió a revisar la caja de herramientas que tiene asignada en el taller, descubriendo que la válvula estaba allí, por lo que era evidente que usted no la habla colocada. Al desconocer la empresa la finalidad de la apropiación de la pieza, se decidió iniciar una investigación que finalizo el día 16 de noviembre de 2015 y en la que se ha detectado que usted realiza trabajos como mecánico, en un bajo sito en el lugar de Sobreiro, Xuntáns-Puentecaldelas (Pontevedra), donde repara vehículos, incluso de las propias marcas que comercializa este empresa, Audi y Volkswagen, llegando a darse el caso de que alguno de los coches reparados por usted son clientes de nuestra empresa. En concreto se ha podido comprobar lo siguiente: - El viernes día 28 de agosto de 2015, a las 18:50 horas, una furgoneta de "Recambios Ochoa", le deja en su domicilio un paquete. La persona que...

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