STSJ Galicia 64/2017, 30 de Diciembre de 2016

PonenteCARLOS VILLARINO MOURE
ECLIES:TSJGAL:2016:9546
Número de Recurso1926/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución64/2017
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2014 0002098

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001926 /2016 GA

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 688/2014

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Cristina

ABOGADO/A: BEATRIZ CORTES VAZQUEZ

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

,

,

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR

ILMA SRª Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a treinta de diciembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 1926/2016, formalizado por la Letrada Dª BEATRIZ CORTÉS VÁZQUEZ, en nombre y representación de Dª Cristina, contra la sentencia número 9/2016 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 688/2014, seguidos a instancia de Dª Cristina frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS VILLARINO MOURE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Cristina presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha quince de enero de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "Primero.- Dª. Cristina, nacida el NUM000 de 1956, con D.N.I. n ° NUM001, se encuentra afiliada al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (con número NUM002 ), como consecuencia de su condición de beneficiaria de prestación económica de incapacidad permanente total, ascendiendo su base reguladora mensual para la incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común a la cantidad de 514 euros./ Segundo.-Iniciado un expediente administrativo de incapacidad permanente, el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial de Lugo del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el 17 de agosto de 2007, emitió dictamen propuesta de calificación de Dª. Cristina como no incapacitada permanente, para su profesión de labradora en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, por contingencia de enfermedad común, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad labora, a partir de la determinación de los siguientes: -Cuadro clínico residual: incipiente espóndilo cervicoartrosis, pequeña hernia discal no complicada, lesiones degenerativas lumbares leves, todo ello sin manifestaciones clínicas en la actualidad. - Limitaciones orgánicas y funcionales: patología no invalidante./ Tercero.- Como consecuencia de lo inmediatamente expuesto, el 17 de agosto de 2007, la Dirección Provincial de Lugo del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dictó resolución denegando a D. Cristina la prestación de incapacidad permanente, por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente (dolencias no invalidantes)./ Cuarto.- El 7 de septiembre de 2007, Dª. Cristina interpuso reclamación administrativa previa a la vía judicial contra la resolución de 17 de agosto de 2007 de la Dirección Provincial de Lugo del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que desestimó dicha reclamación previa por resolución de 7 de diciembre de 2007./ Quinto.- Impugnada judicialmente la resolución a que se refiere el precedente hecho probado, el 19 de febrero de 2008, el Juzgado de lo Social número Tres de Lugo dictó sentencia en los autos 2/2008, sobre invalidez, cuyo fallo literalmente dispone: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA Cristina, declaro que la demandante se encuentra en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL derivada de enfermedad común, y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a que reconozca y abone a la actora una pensión vitalicia del 55% de su base reguladora de 514,00 €, con efectos económicos desde el 17.08.2007, con las mejoras, mínimos, complementos y revalorizaciones fijadas legal y reglamentariamente"./ El hecho probado quinto de la antedicha sentencia expresa: "El demandante padece las siguientes dolencias y secuelas:

- Hernia discal C6-C7. - Discopatía degenerativa L2-L3. - Discopatía degenerativa L3-L4. - Discopatía degenerativa L4-L5. - Signos de inestabilidad mecánica crónica apreciándose: retrolistesis L2 sobre L3 grado I con: Pseudoprotusión discal global secundaria. - Rotura focal del anillo fibroso del disco L3-L4. -Denervación crónica en territorio radicular L5 derecho. - Gonartrosis izquierda. - Calcificación de hombro derecho. - Insuficiencia vertebro vascular. - Tratamiento en relación con cuadro depresivo, desde hace años"./ Sexto.- Por sentencia de 10 de noviembre de 2008, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dispuso, en el Recurso de Suplicación 2049/2008 : "Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de la Administración de la Seguridad Social, contra la sentencia de fecha diecinueve de febrero del año dos mil ocho, dictada por el Juzgado de lo Social núm. tres de los de Lugo, en proceso sobre incapacidad promovido por doña Cristina, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida"./ Séptimo.- Iniciado a instancia de la beneficiaria expediente de revisión de incapacidad, el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial de Lugo del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el 25 de abril de 2014, tras considerar el informe médico de síntesis de 23 de abril de 2014, emitió un dictamen propuesta de declaración de Dª. Cristina en situación de incapacidad permanente total, a partir de la determinación del siguiente cuadro clínico residual: Protusiones discales de C3 a C6. Quistes radiculares en C6-C7. Cambios degenerativos con estenosis de canal L3-L4-L5. Trastorno depresivo crónico"./ Octavo.- Como consecuencia de lo inmediatamente expuesto, el 25 de abril de 2014, la Dirección Provincial de Lugo del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dictó resolución por la que, en virtud del reconocimiento médico practicado por la Unidad Médica del Equipo de Valoración de Incapacidades, el informe emitido por el mismo y demás documentos obrantes en el expediente, deducía que no se había producido variación en el estado de las lesiones de Dª. Cristina que determinase la modificación del grado de incapacidad que tiene reconocido, informándole que continuaba afecta del mismo grado de incapacidad./ Noveno.- Dª. Cristina presentó, el 7 de mayo de 2014, reclamación administrativa previa a la vía jurisdiccional solicitando el reconocimiento del derecho a la prestación económica por incapacidad permanente absoluta ante la Dirección Provincial de Lugo del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que desestimó la solicitud por resolución de 16 de mayo de 2014, tras dictamen propuesta en tal sentido del Equipo de Valoración de Incapacidades de la misma fecha, por considerar que las dolencias padecidas habían sido debidamente valoradas, no procediendo la modificación del grado de incapacidad./ Décimo.- El 11 de marzo de 2014, Dª. Cristina fue sometida a resonancia magnética de columna cervical y lumbar, que evidenció como hallazgos: a) A nivel de columna cervical: "Importante rectificación de curvatura fisiológica de columna cervical con tendencia a la aparición de cifosis./ No se evidencian alteraciones en la alineación de cuerpos vertebrales./ Cambios degenerativos osteoarticulares con obliteración parcial del espacio subdural anterior./ Pequeñas protusiones discales sin evidencia de hernias asociadas fundamentalmente en C3-C4, C4-05 y C5-C6./ En C6-C7 se evidencian quistes radiculares bilaterales mas llamativos en el lado derecho, el de mayor tamaño mide 8 mm./ No se evidencia alteraciones morfológicas o de intensidad de señal de la médula que sugieran compresión medular./ Conclusión: Marcada rectificación de curvatura fisiológica de columna cervical con presencia de quistes radiculares en C6-C7". b) A nivel de columna lumbar: "Incremento de curvatura fisiológica de columna lumbar con discreta pérdida de alineación de cuerpos vertebrales en posible relación con patología degenerativa./ Signos de osteopenia con tendencia a la aparición de una vértebra en diábolo en L5./ Cambios degenerativos osteoarticulares con signos de estenosis de canal en relación con afectación degenerativa de interapofisarias y fundamentalmente en L3-L4 y L4- L5./ En L5-S1 se evidencia una disminución del diámetro anteroposterior de canal neural posiblemente de tipo constitucional./ En L2-L3, L3-L4 y L4-L5, se evidencian signos de discopatía degenerativa con deshidratación del disco intervertebral y signos de protusión discal difusa con componente foraminal bilateral que despega el ligamento vertebral común posterior./ En L5-S1 se evidencian también signos de protusión que incrementan el compromiso de espacio determinado por la estenosis de canal./ Discreto edema óseo posiblemente por sobrecarga en...

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