STSJ Galicia 53/2017, 30 de Diciembre de 2016

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2016:9537
Número de Recurso3132/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución53/2017
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2014 0006553

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003132 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001295 /2014

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Bartolomé

ABOGADO/A: FRANCISCO MANUEL CARRAJO SONEIRA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Piedad, PARRILLADA EL RANCHO GRANDE SC

ABOGADO/A: MARINA ISABEL ALVAREZ SANTOS,

PROCURADOR: LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a treinta de diciembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003132 /2016, formalizado por D. Bartolomé, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001295 /2014, seguidos a instancia de Dª Piedad frente a D. Bartolomé, PARRILLADA EL RANCHO GRANDE SC, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Piedad presentó demanda contra Bartolomé, PARRILLADA EL RANCHO GRANDE SC, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha uno de diciembre de dos mil quince que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°.- La parte demandante prestaba servicios para el empresario demandado desde el 27-3-2009 -contrato de trabajo aportado, primero con la Parrillada Rancho Grande y después, al ser subrogada, para D. Bartolomé ; con categoría de camarera, realizando 20 horas semanales a razón de viernes y sábados una jornada partida de 13:00 h a 17:00 h y de 20:30 h a 0:30 h; y los domingos de 12 a 16:00 h - testifical y contrato de trabajo- y correspondiéndole un salario mensual de 644,45 euros con prorrateo de pagas extraordinarias (nóminas de la trabajadora).- 2°.- El día 28-11-2014 le fue entregada a la demandante carta de despido con fecha de efectos de ese día, basada en causas disciplinarias del art. 54.2 ET, que aquí se da enteramente por reproducida.- 3°.- D. Bartolomé interpuso una denuncia el 29-11-14 ante la Guardia Civil por apropiación indebida dirigida contra la demandante por los hechos que dieron lugar a su despido y que dio lugar a la tramitación del Juicio de Faltas n° 59/2015 ante el Juzgado Mixto de Betanzos n° 2 -doc. 2 aportado por el demandado- Se dictó sentencia en la que se condenó a la demandante por una falta de apropiación indebida. La sentencia está recurrida ante la Audiencia Provincial -doc. aportada y hechos no discutidos-. 4°.- Se celebró acto conciliatorio previo sin avenencia ante el SMAC."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO:

"1º.- ESTIMO la acción, sobre DESPIDO, formulada por Dña. Piedad frente a D. Bartolomé y, en consecuencia, declaro la IMPROCEDENCIA del despido y condeno a la demandada a que readmita inmediatamente al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección de la empresa, a que extinga la relación laboral con abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo. Todo ello con abono, en el caso de opción por la readmisión, de los salarios de tramitación que no haya percibido hasta la notificación de la presente sentencia. Dicha opción deberá ejercitarse en 5 días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado. Transcurrido dicho término, sin que se hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.-2º.- La indemnización y los salarios de tramitación a abonar por el empresario demandado, según lo dispuesto en el número anterior, son los siguientes: .- en concepto de indemnización, y de optar la empresa por ella: la cantidad de 4.704,18 euros. .- en concepto de salarios de trámite, para el caso de opción por la readmisión, los dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de la presente sentencia, calculados a razón de 21,19 euros/día.- 3º.- DESESTIMO la acción, sobre DESPIDO, formulada par Dña. Piedad frente a Parrillada El Rancho Grande, S.C. y, en consecuencia, le absuelvo de todos los pedimentos dirigidos frente a ella."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte codemandada D. Bartolomé siendo impugnado por la demandante. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda de despido interpuesta por DÑA. Piedad contra D. Bartolomé, desestimándola contra la PARRILLADA EL RANCHO GRANDE S.C, y declarando la improcedencia del despido de la actora condena al demandado Sr. Bartolomé a optar entre los efectos de la declaración de tal improcedencia en la forma prevista en el fallo. Para llegar a tal conclusión el Juzgador de instancia parte de la base de que no se han acreditado los hechos descritos en la carta de despido con el argumento de que no le vincula lo resuelto en la jurisdicción penal y que ha de centrarse en la prueba practicada en el acto del juicio entendiendo que tal prueba no es suficiente. Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte demandada condenada y formula recurso de suplicación en el que solicita que, previa estimación del mismo, se dicte nueva sentencia por la que estimando el recurso interpuesto se revoque la sentencia de instancia, con la libre absolución a Don Bartolomé . El recurso ha sido impugnado de adverso por la trabajadora.

En trámite de recurso la parte recurrente aportó, por la vía del art. 233.1 LRJS la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña, sección nº 2, de fecha 7 de abril de 2016, por la que se confirma la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Betanzos, en juicio de faltas nº 59/2015, en fecha 1 de junio de 2015, y la que se condenaba a Dña Piedad como autora de una falta de apropiación indebida. Por auto de fecha ocho de noviembre de 2016 se accedió a incorporar el referido documento dándose el correspondiente trámite a la partes para que ampliasen sus respectivos recursos e impugnaciones. La parte recurrente presenta escrito reiterando que dada la firmeza de la sentencia penal procede tener los hechos contenidos en la misma como firmes y relevantes para el fallo y en atención a ello que se admita el recurso de suplicación. Por la representación de la trabajadora reitera lo manifestado en la impugnación del recurso de suplicación. La representación del Parrillada El Rancho Grande S.C. no formuló ningún tipo de alegación o impugnación complementaria.

SEGUNDO

En primer lugar solicita la recurrente, al amparo del art. 193 b) de la LRJS, la modificación del hecho probado tercero para que quede redactado con el siguiente contenido:

"H 3 : Don Bartolomé interpuso una denuncia el 29-11-14 ante la Guardia Civil por apropiación indebida dirigida contra la demandante por los hechos que dieron lugar a su despido y que dio lugar a la tramitación del juicio de faltas nº 59/2015 ante el Juzgado Mixto de Betanzos nº 2 - doc 2 aportado por el demandado- Se dictó sentencia en la que se condenó a la demandante por una falta de apropiación indebida, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

Probado, y así se declara que Piedad, mayor de edad, en el año 2014 desempeñaba su trabajo de camarera en el local de hostelería "Rancho Grande", sito en Guísamo, Bergondo, propiedad de Bartolomé . El día 17 de octubre, Piedad se apoderó de la cantidad de 40 euros que previamente le habían abonado los clientes del establecimiento por sus consumiciones;...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR