STSJ Galicia 2888/2016, 6 de Mayo de 2016

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2016:8156
Número de Recurso637/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2888/2016
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO (-FF-)

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2015 0001159

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000637 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000386 /2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

RECURRENTE/S D/ña Tomás

ABOGADO/A: EVARISTO CORUJO MARTINEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, SERVICIO DE CONTENEDORES HIGIENICOS

SANITARIOS SAU, SERKONTEN SAU

ABOGADO/A:, ALVARO SUAREZ SANCHEZ DE LEON

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a seis de Mayo de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000637/2016, formalizado por EL LETRADO DON EVARISTO CORUJO MARTINEZ, en nombre y representación de DON Tomás, contra la sentencia número 364/2015, dictada por EL XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000386/2015, seguidos a instancia de DON Tomás frente al MINISTERIO FISCAL, y SERVICIO DE CONTENEDORES HIGIENICOS SANITARIOS SAU, SERKONTEN SAU representada por DON JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ y asistida por EL LETRADO SR. SUÁREZ SÁNCHEZ DE LEÓN, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Tomás presentó demanda contra EL MINISTERIO FISCAL, y SERVICIO DE CONTENEDORES HIGIENICOS SANITARIOS SAU, SERKONTEN SAU, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 364/2015, de fecha cuatro de Diciembre de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- Queda probado y, así se declara, que Don Tomás trabajó por cuenta de SERVICIO DE CONTENEDORES HIGIÉNICOS SANITARIOS S.A.U. (en adelante SERKOTEN SAU), desde el 29 de marzo de 2010, con la categoría profesional de oficial de primera grupo de cotización 8, y percibiendo un salario mensual incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias de 1.751,91 euros. (Hechos no controvertidos, fijados en vista ex artículo 281 LEC, y docs. 1 del actor y docs. 1, 4 y 5 de la demandada). La relación laboral entre las partes se fundó en un inicial contrato de trabajo temporal de fomento del empleo para personas con discapacidad, a tiempo completo, celebrado el 29/03/2010, y sucesivas prórrogas del mismo de 29/03/2011 y 29/03/2012, y ulterior conversión del contrato en indefinido acordada el 29/03/2013. Obran aportados dichos contratos al documento 1 del actor y 1 de la demandada y se tienen por reproducidos. SEGUNDO.- La relación laboral entre las partes se ha regido por el Convenio Colectivo de Comercio Vario de la Provincia de A Coruña (no controvertido, y vid contrato de trabajo y doc. 16 del actor). TERCERO.- El demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de representante legal ni sindical de los trabajadores (no controvertido). CUARTO.- El demandante tiene reconocido por la CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR DE LA XUNTA DE GALICIA un grado de minusvalía física del 36% desde el 15/09/2009 (hecho no controvertido fijado en vista ex artículo 281 LEC y doc. 2 del actor y doc. 2 de la demandada). QUINTO.- En fecha 30 de marzo de 2015 la entidad demanda le entregó al demandante carta de despido objetivo, cuyo contenido se tiene por íntegramente reproducido al constar unida a los autos (con la demanda y al doc. 6 de la demandada), participándole la extinción de su contrato de trabajo por causas económicas, organizativas y productivas, con fundamento en el artículo 52c) del ET, con fecha de efectos el mismo día. Asimismo se le comunicaba que se ponía a su disposición la indemnización legalmente prevista de 20 días de salario por año de servicio, que se fijaba en 5780,89 euros, y que se abonaba mediante entrega de cheque nominativo, y que asimismo se ponía a su disposición cheque nominativo por importe de 852,91 euros por los salarios correspondientes al periodo de preaviso. Se efectuó puesta a disposición efectiva de la indemnización referida en la carta de despido de forma simultánea a la entrega de la comunicación extintiva del contrato de trabajo del demandante, mediante entrega de los cheques nominativos referidos en la carta, constando al pie de la misma que el actor se negó a recibirlos, firmando la carta de despido dos testigos, el representante legal de los trabajadores y el propio demandante con la indicación de "no conforme". (docs. 6 y 7 de la demandada). SEXTO.- Consta que el mismo día 30 de marzo de 2015 la entidad demandada le remitió al demandante burofax indicándole que dada su negativa a recoger los cheques nominativos correspondientes a la indemnización y finiquito se procedía a realizar transferencias bancarias por importes de 5780,86 euros y 3043,47 euros a su cuenta habitual (Vid doc. 11 del actor y doc. 8 de la demandada). Consta realizada la transferencia bancaria referida por la entidad demandada a la cuenta del demandante el día 31 de marzo de 2015 por importe total de 8824,33 euros (vid doc. 9 de la demandada). SEPTIM0.- Consta entregado al demandante certificado de empresa de 31/03/2015 a los efectos de solicitud de la prestaci6n por desempleo en el que se indica que la fecha de extinción del contrato es 30/03/2015 y la causa de extinción "despido por causas objetivas, amortización por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (doc. 8 del actor). Y consta emitido finiquito por la empresa por importe de 3.043,47 euros (doc. 10 del demandante). OCTAVO.- El demandante ha recibido de la entidad demandada formación en prevención de riesgos laborales en materia de técnico de plagas/legionella- instalador. (doc. 3 de la demandada). El demandante ostenta carnet expedido por la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia de aplicador/manipulador de biocidas, con fecha de expedición en noviembre de 2010 y validez de diez años (doc. 3 del actor y doc. 46 de la demandada), habiendo realizado asimismo curso de aplicador/manipulador de biocidas de uso ambiental y en la industria alimentaria (doc. 4 del actor). Igualmente el demandante ha realizado curso de control integrado de plagas/productos/visita de trabajo/comentarios generales/tratamientos especiales: chiches/legionella (doc. 55 del actor); y curso de mantenimiento higiénico-sanitario en instalaciones susceptibles de propagar la legionella (doc. 6 del actor). NOVENO.- Durante la prestación de servicios por cuenta de la entidad demandada el demandante ha realizado servicios de plagas en los establecimientos e instalaciones de los clientes de SERKONTEN SAU (vid documental 12 del actor y reconocimiento del hecho en contestación a la demanda). DÉCIMO.- La mercantil demandada cierra su ejercicio contable a 31 de marzo de cada año. El 31/03/2012 la mercantil demandada cerró el ejercicio contable con un importe neto de la cifra de negocio de 25.915.290,65 €, y con un resultado del ejercicio de 736.598,71 € de ganancias, siendo el resultado de explotación de

2.053.466 €. El 31/03/2013 la mercantil demandada cerró el ejercicio contable con un importe neto de la cifra de negocio de 24.444.120,01 €, y con un resultado del ejercicio de 337.789,33 € de ganancias, siendo el resultado de explotación de 1.374.094,90 €. El 31/03/2014 la mercantil demandada cerró el ejercicio contable con un importe neto de la cifra de negocio de 22.137.197,07 €, y con un resultado del ejercicio de 502.036,80

€ de pérdidas, siendo el resultado de explotación de 151.236,45 €. El 31/03/2015 la mercantil demandada cerró el ejercicio contable con un importe neto de la cifra de negocio de 20.984.753,33 €, y con un resultado del ejercicio de 7.600.658,56 € de pérdidas, siendo el resultado de explotación de 9.468.510,57 € de pérdidas. (Vid docs. 15, 16,17 y 36 del ramo de prueba de la demandada). DECIMO PRIMERO.- La evolución de las -ventas en la entidad demandada ha sido desde el ejercicio 2011 en términos anuales la siguiente: 24.649.896 € en 2011, 25.180.530 € en 2012; 22.472.687 € en 2013; y 21.100.233 € en 2014. La diferencia acumulada en

el periodo 2012 a 2014 alcanzó los -4.080.296,42 euros y entre el año 2013 y el 2014 la diferencia ha sido de -1.372.453,57 euros. (Vid doc. 32 de la demandada). En el análisis por trimestres la evolución de las -ventas en 2014 ha disminuido durante todos los trimestres del año con respecto a las -ventas del año 2013. Así la diferencia ha sido de -359.793,46 € en el 1º trimestre, de -316.318,84 € en el 2° trimestres, de - 324.716,42 € en el 3° trimestre y de -371.624,85 € en el 4° trimestre. La evolución de las ventas en la Delegación de Santiago de Compostela -única que la demandada tiene en Galicia- ha sido la que obra al documento 32 del ramo de prueba de la demandada que se tiene por reproducida en aras a la brevedad. DECIMO SEGUNDO.- Obran en autos, a los documentos 10 a 14 del ramo de prueba de la demandada, las liquidaciones de IVA, IS y OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS de la entidad demandada, en concreto el modelo 303 (IVA mensual) de enero de 2012 a diciembre de 2014, modelo 200 (IS) de 2010 a 2013, modelo 190 (retención ingresos a cuenta IRPF) de 2011 a 2014, modelo 390 (IVA ANUAL) de 2011 a 2014, y modelo 347 (declaración anual de operaciones con terceras...

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