STSJ Galicia 304/2017, 18 de Enero de 2017
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2017:179 |
Número de Recurso | 3144/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 304/2017 |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2014 0002022
RSU RECURSO SUPLICACION 0003144 /2016
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000397 /2014
Sobre: ACCIDENTE
RECURRENTE/S: Victorino
RECURRIDO/S: IBERMUTUAMUR MUTUA ACCIDENTES DE TRABAJO
ASEPEYO
INSS Y TGSS
CANTERAS FANTIÑO Y PEREZ S.L.
OU
RRRRR
OUTR
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A Coruña, a dieciocho de Enero de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 3144/2016 interpuesto por D. Victorino contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 DE VIGO, siendo Ponente ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Victorino en reclamación de Enfermedad Profesional, siendo demandados Aseguradora Ibermutuamur, Asepeyo, el Instituto Nacional S. Social, Tesorería General de la S. Social y la entidad Canteras Fandiño y Pérez SL.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 397/14 sentencia con fecha 14 de marzo de 2016 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda formulada.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: " 1.- D. Victorino, nacido el NUM000 /1955, afiliado al Régimen general de la Seguridad Social, siendo su última profesión habitual cantero.- No controvertido.
Por Sentencia de 27/07/2007, dictada en autos 227/2007 de los que conoció el juzgado n° 4 de Vigo, se desestimó la demanda formulada por el actor, manteniendo la resolución de la Dirección Provincial del INSS, de 27/11/2006, por la que se le declaró afecto a lesión permanente no invalidante consistente en Baremo 11, hipoacusia que afecta zona conversacional en ambos oídos, de carácter profesional. Se consideró no neumocosis.- Folios 38-39.
El 5/09/2005 finalizó su relación laboral con la empresa CANTERAS FANDIÑO Y PEREZ, S.L., cuyas contingencias se hayan cubiertas por la MUTUA ASEPEYO.- Vida laboral y expediente administrativo.
-
- Iniciado expediente de incapacidad permanente a instancia del trabajador, tras el oportuno reconocimiento médico y dictamen propuesta emitido por el EVI en fecha 10/02/2014 se dictó resolución por el INSS en fecha 10/02/2014, en la cual se denegó prestación de incapacidad permanente por no ser constitutivas de incapacidad permanente las lesiones que padece en ninguno de los grados establecidos por la ley ni valorables como lesiones permanentes no invalidan tes.- Expediente administrativo.
-
- Contra la anterior resolución presentó el actor reclamación previa, la cual fue desestimada por Resolución de 27/03/2014.- Folio 104.
-
- Objetiva el informe de valoración médica que el actor padece hipoacusia neurosensorial bilateral (calificada como lesión permanente no invalidante en 2006) y neumoconiosis simple, de primer grado sin documentarse enfermedad intercurrente ni alteración espirométrica.- Folio 95 y ss.
-
- La base reguladora de la pensión, de estimarse la pretensión, asciende a 1.315,92 euros.- No controvertido."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Victorino contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), la empresa CANTERAS FANDIÑO Y PEREZ, S.L., y las mutuas MUTUA ASEPEYO y IBERMUTUAMUR, y en consecuencia absuelvo a las demandadas de cuantos pedimentos se formularon en su contra, confirmando la resolución dictada en vía administrativa."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPT, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículos 136 y 137 LGSS, Orden ITC/2585/2007 y STS 11/06/11.
No acogemos la revisión planteada, puesto que los dos documentos citados no son especializados, por lo que no resulta acorde a las exigibles reglas de la sana crítica ( artículo 348 LEC) prescindir del especializado y objetivo parecer del EVI para seguir el diagnóstico ofrecido en informe no especialmente cualificado y ni siquiera ratificado en el acto de juicio.
La censura jurídica tampoco se acogerá, bajo los parámetros fácticos existentes: uno, Cantero, actualmente en desempleo, desde 2010; dos, diagnosticado de silicosis simple, sin enfermedad intercurrente ni alteración respiratoria; y tres, en las canteras existen puestos no sometidos al riesgo...
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STSJ Galicia , 20 de Febrero de 2020
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STSJ Galicia , 11 de Abril de 2019
...definitivas permiten al afectado. En particular y para lo que aquí interesa, el quid de la cuestión (como recordábamos en las SSTSJ Galicia 18/01/17 R. 3144/16, 29/06/16 R. 4799/15, 18/06/15 R. 4714/13, 13/07/10 R. 6148/07, 10/06/09 R. 1496/06, etc.) gira en torno a la inclusión de la situ......