STSJ Comunidad Valenciana 214/2016, 19 de Abril de 2015

PonenteMARIA BELEN CASTELLO CHECA
ECLIES:TSJCV:2015:6842
Número de Recurso399/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución214/2016
Fecha de Resolución19 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Cuarta.

Procedimiento Ordinario 399/13

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. José Martínez Arenas Santos.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Miguel Ángel Olarte Madero

Dª. María Jesús Oliveros Roselló

Dª. María Belén Castelló Checa.

SENTENCIA Nº 214/16

Valencia, diecinueve de abril de dos mil quince.

Vistos por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, los autos del presente recurso contencioso administrativo número 399/13, interpuesto por D. Epifanio, D. Isaac, D. Octavio, D. Victorio, Dª Magdalena, D. Marco Antonio

, Dª. Tomasa (heredera de Dª. Blanca ), D. Celestino y otro, Dª Gregoria, Dª Raquel, D. Gerardo, Dª. Amparo, "La Mistelera de la Marina", Dª. Fidela, y D. Nicanor, representados por el Procurador Sr. Bellmont Regodon, y dirigidos por el Letrado Sr. Merle Suay, contra la Administración del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado, y el Ayuntamiento de Denia, representado por el Procurador Sr. GómezFerrer Bonet, y dirigido por el Letrado Sr. Noguera Calatayud.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña María Belén Castelló Checa quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 3 de septiembre de 2014, por la representación procesal de la actora se interpuso en tiempo y forma recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta de los recursos de reposición formulados frente a las resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación de Alicante, de fecha 18 de julio de 2013, dictadas en los expedientes NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010 y NUM011, referentes a la retasación de la indemnización expropiatoria de determinadas fincas, solicitada en diciembre de 2011, en relación con el Proyecto de expropiación por tasación conjunta de suelo dotacional del Plan Especial Beniadlá, siendo la Administración expropiante el Ayuntamiento de Denia, por el que se mantiene el justiprecio fijado en el expediente originario al resultar el obtenido en la retasación inferior al fijado en el expediente originario.

Dicho recurso fue ampliado a las resoluciones expresas de fecha 19 de septiembre de 2013 que desestiman los citados recursos de reposición. Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo en fecha 11 de marzo de 2014, donde tras exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes terminó suplicando que en su día: "dicte sentencia, estimando el presente recurso, por la que:

a)Se declaren no ser conformes a Derecho las resoluciones de la Subdelegación del Gobierno en Alicante del Jurado Provincial de Expropiación, de fechas 18 de julio de 2013 y 19 de septiembre de 2013, referidas a los expedientes nº NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010, NUM011 .

b)Se reconozca el derecho de mis mandantes a percibir respectivamente, las cantidades determinadas por el perito y consignadas en el cuerpo de este escrito( ordinal sexto) en concepto de justiprecio por la expropiación de las fincas de su propiedad objeto de los expedientes nº NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010, NUM011 (junto con el 5% del premio de afección) condenando a la administración a su pago, más los intereses legales por demora.

c)Todo ello con expresa condena al pago de las costas causadas a las administraciones por su mala fe y proceder temerario, al ignorar una reiterada jurisprudencia puesta de relieve."

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado para que contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito presentado en fecha 22 de abril de 2014, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes y suplicando que se dicte sentencia por la que declare la conformidad a derecho de la resolución impugnada de adverso, absolviendo a la Administración del recurso, con expresa imposición de costas a la actora.

Dado traslado al Ayuntamiento de Denia para que contestara a la demanda en plazo de veinte días, lo realizó mediante el pertinente escrito presentado en fecha 9 de julio de 2014, donde tras alegar cuantos hechos y fundamentos tuvo por pertinentes, terminó suplicando que dicte sentencia por la que se desestime la demanda deducida y se declare la conformidad a derecho de la resoluciones del Jurado de expropiación Forzosa de Alicante.

TERCERO

Mediante Decreto de fecha 22 de octubre de 2014 la cuantía del recurso se fijó en indeterminada.

CUARTO

Habiéndose recibido el procedimiento a prueba, y practicadas las pertinentes, las partes presentaron sus escritos de conclusiones, y se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 13 de abril de 2016, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la desestimación presunta y posterior expresa mediante resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación de Alicante de 19 de septiembre de 2013, de los recursos de reposición interpuestos contra las siguientes resoluciones del mismo Jurado Provincial de Expropiación de Alicante, de fecha 18 de julio de 2013, respecto el Proyecto de expropiación por tasación conjunta de suelo dotacional del Plan Especial Beniadlá,:

-Resolución dictada en el expediente NUM000, de retasación, referente a las fincas NUM012 y NUM013 del Proyecto de Expropiación, con datos catastrales parcelas NUM014 - NUM015 del polígono NUM016 del término municipal de Denia, titularidad de D. Epifanio, D. Isaac y D. Octavio, donde considerando las mismas como suelo rural, se fija como justiprecio final que ha de abonarse a la propiedad de la finca afectada la cantidad de 179.575,26 euros.

-Resolución dictada en el expediente NUM001, de retasación, referente a la finca NUM017 del Proyecto de Expropiación, con datos catastrales parcela NUM018 del polígono NUM016 del término municipal de Denia, titularidad de D. Victorio, donde considerando la misma como suelo rural, se fija como justiprecio final que ha de abonarse a la propiedad de la finca afectada la cantidad de 11.454,26 euros.

-Resolución dictada en el expediente NUM002, de retasación, referente a la finca NUM019 del Proyecto de Expropiación, con datos catastrales parcela NUM020 del polígono NUM016 del término municipal de Denia, titularidad de Dª. Magdalena, donde considerando la misma como suelo rural, se fija como justiprecio final que ha de abonarse a la propiedad de la finca afectada la cantidad de 382.921,10 euros. -Resolución dictada en el expediente NUM003, de retasación, referente a las fincas NUM021 y NUM022 del Proyecto de Expropiación, con datos catastrales parcela NUM014 del polígono NUM016 del término municipal de Denia, titularidad de D. Marco Antonio donde considerando las mismas como suelo rural, se fija como justiprecio final que ha de abonarse a la propiedad de la finca afectada la cantidad de

65.893,88 euros.

-Resolución dictada en el expediente NUM004, de retasación, referente a la finca NUM023 del Proyecto de Expropiación, con datos catastrales parcela NUM024 del polígono NUM016 del término municipal de Denia, titularidad de Dª. Blanca, donde considerando la misma como suelo rural, se fija como justiprecio final que ha de abonarse a la propiedad de la finca afectada la cantidad de 28.871,00 euros.

-Resolución dictada en el expediente NUM005, de retasación, referente a las fincas NUM025, NUM026 y NUM027 del Proyecto de Expropiación, con datos catastrales parcelas NUM034, NUM035 y NUM036 del polígono NUM016 del término municipal de Denia, titularidad de D. Celestino y otro, donde considerando las mismas como suelo rural, se fija como justiprecio final que ha de abonarse a la propiedad de la finca afectada la cantidad de 524.198,11 euros.

-Resolución dictada en el expediente NUM006, de retasación, referente a la finca NUM037 del Proyecto de Expropiación, con datos catastrales parcela NUM015 del polígono NUM016 del término municipal de Denia, titularidad de Dª. Gregoria y Dª. Raquel, donde considerando la misma como suelo rural, se fija como justiprecio final que ha de abonarse a la propiedad de la finca afectada la cantidad de 270.057,82 euros.

-Resolución dictada en el expediente NUM007, de retasación, referente a la finca NUM038 del Proyecto de Expropiación, con datos catastrales parcelas NUM039 del polígono NUM016 del término municipal de Denia, titularidad de D. Gerardo, donde considerando la misma como suelo rural, se fija como justiprecio final que ha de abonarse a la propiedad de la finca afectada la cantidad de 103.242,55 euros.

-Resolución dictada en el expediente NUM008, de retasación, referente a la finca NUM040 del Proyecto de Expropiación, con datos catastrales parcela NUM041 del polígono NUM016 del término municipal de Denia, titularidad de Dª. Amparo, donde considerando la misma como suelo rural, se fija como justiprecio final que ha de abonarse a la propiedad de la finca afectada la cantidad de 26.039,80 euros.

-Resolución dictada en el expediente NUM009, de retasación, referente a la finca NUM042 del Proyecto de Expropiación, con datos catastrales parcela NUM043 del polígono NUM044 del término municipal de Denia, titularidad de "La Mistelera de La Marina", donde considerando la misma como suelo rural, se fija como justiprecio final que ha de abonarse a la propiedad de la finca afectada la cantidad de 4.163,71 euros.

-Resolución dictada en el expediente NUM010, de retasación, referente a las fincas NUM045 y NUM046 del Proyecto...

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