STSJ Comunidad Valenciana 1430/2016, 3 de Mayo de 2016

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2016:5017
Número de Recurso1890/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1430/2016
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación 1890/2015

Recursos de Suplicación - 001890/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª . Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Tresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Ascensión Olmeda Fernández

En València, a tres de mayo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1430 DE 2016

En el Recursos de Suplicación - 001890/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de marzo de 2015, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 14 DE VALENCIA, en los autos 001093/2014, seguidos sobre Cantidad, a instancia de D. Juan Luis, representado por el G.S. D. Rafael Seguí Pascual, contra GRUAS INTER PATTY SL, representada por la Letrada Dª Ángela Todolí Barranca y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente D. Juan Luis, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/ Dª . Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Juan Luis, con DNI nº NUM000 contra la empresa GRUAS INTER PATYY S.L con CIF B 96.601.265 y, condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de 635,04€ incrementada en el interés por demora del 10 por cien anual; absolviendo a la demandada del resto de pretensiones deducidas en su contra. Estimo la excepción de prescripción respecto a las cantidades reclamadas correspondientes al mes de junio del año 2013".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- D. Juan Luis, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa demandada, desde el 10-4-2012, con categoría profesional de conductor de grúa y, salario de 1.468,13€ euros mensuales incluida prorrata paga extraordinaria, que no incluye plus de conductor de grúa móvil autopropulsada, hasta la fecha 26-6-2014. (Contrato de trabajo del actor, DOC. núm. 3 ramo de prueba de la parte demandada y, nóminas del actor, DOC. núm. 1 ramo de prueba de la parte demandada) SEGUNDO.- Por la actividad propia de la demandada, resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por carretera de la provincia de Valencia. (BOP 27-3-2014, aportado como DOC. núm. 4 ramo de prueba de la demandada) TERCERO.- A fecha de juicio, la empresa demandada adeuda al actor las siguientes cantidades (Hechos no controvertidos): Diferencias revisión de Convenio Colectivo desde el día 1-12 al 18-1-2014: 243,54€. 8 Días de vacaciones: 391,50€ TOTAL: 635,04€ CUARTO.- La jornada de trabajo del actor, se distribuía de lunes a domingo. QUINTO.- En fecha 15 de julio de 2014, el actor presenta papeleta de conciliación, celebrándose el preceptivo acto ante el SMAC en fecha 8 de agosto de 2014, con resultado de sin avenencia. TERCERO.- Que por el Juzgado se dicto auto de fecha 29 de mayo de 2015 cuya parte dispositiva, dice: "Se rectifican la Sentencia dictada en el presente procedimiento en fecha 4/03/15, y el auto de ejecución parcial dictado en fecha 6/05/15, en el sentido de que el nombre correcto del demandante es Juan Luis

,dejando subsistentes los demás extremos de dichas resoluciones".

CUARTO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora D. Juan Luis, habiendo sido impurnado por la empresa demandada y presentado alegaciones la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El recurso interpuesto, que ha sido impugnado de contrario, se estructura en tres motivos. El primero se formula al amparo del artículo 193.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LJS), para que al hecho probado cuarto se añadan los particulares siguientes: A) "Que por acta suscrita entre la delegada de personal y la empresa, se acuerda distribuir la jornada semanal de lunes a domingo, sin que el mismo contemple el horario diario ni las horas de presencia ni el tiempo para la comida/cena ni el bocadillo". B) "Que a requerimiento de la parte actora por petición de prueba, la empresa remite a los autos unhorario en el que se reconoce textualmente, que la jornada máxima (40 horas de trabajo efectivo más 20 horas de presencia) se distribuye semanalmente del siguiente modo: DE LUNES A VIERNES: Los conductores están disponibles en los siguientes horarios con carácter ordinario con un descanso de 30 minutos para almorzar y 2 horas para comida/cena, prestando trabajo efectivo solo cuando se le envía a atender una incidencia a) Turno 1: de 8 a 20 horas, b) Turno 2: de 10 a 22 horas, c) Turno 3: (Noche): De 22 a 8 horas. Estos horarios incluyen libranzas durante la semana o pueden varias de ser necesario para cumplir los límites de jornada y descanso obligatorio. FIN DE SEMANA: Los conductores se encuentran localizados en fines de semana alternos, y en horario de 8 a 20 o de 20 a 8 horas. Durante el turno de localización solo prestan servicios si se les requiere y en ese momento pueden atender la urgencia". C) "Que mediante prueba remitida a los autos, la empresa en documento Excel señala todos los días de trabajo al año del actor que suman 249 entre los años 2013 y 2014, y con la siguiente distribución: SÁBADOS Y DOMINGOS TRABAJOS: JULIO 27 días los días 6, 7, 20 21. AGOSTO 24 días los días 3, 4, 17, 18, 30 y 31. SEPTIEMBRE 23 días los días 14, 15, 28 y 29. OCTUBRE 17 días los días 12, 13, 26 y 27. NOVIEMBRE 23 días los días 9, 10, 23 y 24. DICIEMBRE 22 días los días 7, 8, 21 y 22. ENERO 2014 18 días los días 18 y 19. FEBRERO 22 días los días 2, 15 y 16. MARZO 26 días los días 1, 2, 15, 16, 22 y 31. ABRIL 24 días los días 12, 13, 26 y 27. MAYO 3 días (desde el 9-5 al 1-6-2014 vacaciones). JUNIO 20 días los días 7, 8, 21 y 22. TOTAL 249 días. TOTAL 45 días. LOS REFERIDOS DÍAS SUPONEN 41 SEMANAS DE TRABAJO ( a 6 días de trabajo a la semana). DURANTE EL REFERIDO PERÍODO SE HAN TRABAJADO SEGUIDOS SIN DESCANSO LOS SIGUIENTES DÍAS: JULIO 2013: Días del 3 al 12= 10 días seguidos 15 al 26= 13 días seguidos del 29 al 8 de agosto 13 días seguidos. AGOSTO 2013: 16 al 22= 7 días seguidos 26 al 5 de septiembre= 11 días seguidos. SEPTIEMBRE 2013: 9 AL 19=12 días seguidos 26 a 2 de octubre= 7 días seguidos. OCTUBRE 2013: 25 al 1 de noviembre= 8 días seguidos. NOVIEMBRE 2013: 5 al 15 de noviembre= 11 días seguidos. 18 al 28= 12 días seguidos. DICIEMBRE de 2013: 7 al 13= 7 días seguidos. 21 al 27= 7 días seguidos. ENERO DE 2014: 15 AL 24= 10 días seguidos. FEBRERO DE 2014: 2 al 7= 6 días seguidos. 10 al 21= 12 días seguidos. MARZO DE 2014: 1 al 7= 7 días seguidos. 17 al 22= 10 días seguidos. ABRIL DE 2014: 7 AL 17= 11 días seguidos. 22 AL 30= 9 días seguidos. JUNIO DE 2014: 5 al 13= 9 días seguidos. 20 al 25= 6 días seguidos. EL TOTAL DE DÍAS SEGUIDOS TRABAJADOS ES DE 194 DÍAS.

  1. Las adiciones propuestas deben seguir esta suerte: A) La primera no debe prosperar al incumplirse en ella lo prevenido en el artículo 196.3 de la LJS, cuando indica que "también habrán de señalarse de manera suficiente para que sean identificados el concreto documento o pericia en que se base cada motivo de revisión de los hechos probados", por cuanto la alusión al "documento del ramo de la parte demandada en el que obra dicho documento que figura en su guión de la prueba", no parece pueda estimarse suficiente a estos efectos, tal y como se pone de manifiesto en el escrito de impugnación del recurso; pero es más, aun estimando que se refiere al documento nº 10 del ramo de prueba de la demandada (al que luego se refiere en el escrito de alegaciones a la impugnación del recurso) la redacción que se pretende de modo negativo ("sin que el mismo contemple el horario diario ni las horas de presencia ni el tiempo para la comida/cena ni el bocadillo") no podría prosperar al no deducirse directa e inequívocamente del documento señalado sin necesidad de interpretaciones (véanse por ejemplo las sentencias del Tribunal Supremo de 9 julio de 2002 y de 15 de julio de 2003 ). B) La segunda debe prosperar a efectos fundamentalmente aclaratorios tal y como se verá luego, pues su contenido responde al tenor literal del documento que obra al folio 35 de los autos. C) La tercera y última no debe prosperar pues del documento Excel obrante a los folios 37, 38, 39, 40 y 41 de los autos, en que se basa, tampoco se deduce directa e inequívocamente la redacción propuesta de acuerdo con la doctrina jurisprudencial indicada en el epígrafe A) de este apartado, hallándose contradicha por otra parte con los elementos probatorios indicados en los párrafos 16 a 22 del fundamento de derecho séptimo de la sentencia de instancia cuando con valor fáctico señala "De la documental presentada, se desprende que el actor, dentro de las mensualidades reclamadas, julio 2013 a junio 2014, no ha superado en ninguna de ellas, en cómputo mensual, ni las 160 horas ordinarias de trabajo efectivo, ni las 80 horas mensuales de presencia, aun asumiendo que ha realizado estas últimas; todo ello incluso computando las 2 horas y media de descanso diario que la empleadora descuenta como horas de presencia tal y como postula el actor. Así, en julio de 2013 se acredita un tiempo total de trabajo efectivo de 118:26 horas, en agosto de 2013 se acredita un tiempo total de trabajo efectivo de 79:48 horas, en septiembre de 2013 se acredita un tiempo total de trabajo efectivo de 84:52 horas, en octubre de 2013 se acredita un tiempo total de trabajo efectivo de 70:18 horas, en noviembre de 2013 se acredita un tiempo total de trabajo efectivo de 99:26 horas, en diciembre de 2013 se acredita un tiempo total de trabajo efectivo de 86:08 horas, en enero de 2014 se acredita un tiempo total...

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