STSJ Castilla-La Mancha 1747/2016, 23 de Diciembre de 2016
Ponente | JOSE MONTIEL GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2016:3495 |
Número de Recurso | 1770/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1747/2016 |
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01747/2016
-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
NIG: 02003 34 4 2015 0106654
Equipo/usuario: 8
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001770 /2015
Procedimiento origen: DEMANDA 0000421 /2013
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña AMMA RECURSOS ASISTENCIALES S.A.
ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER SANCHEZ ROMERO
PROCURADOR: MANUEL SERNA ESPINOSA
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Concepción, Inmaculada
ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER CABERO DIEGUEZ, FRANCISCO JAVIER CABERO DIEGUEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Magistrado Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
Iltmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ
Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez
Iltma. Sra. Dª.Luisa Mª Gómez Garrido
__________________________________________________
En Albacete, a veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis. Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 1747/16 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1770/15, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, formalizado por la representación de AMMA RECURSOS ASISTENCIALES S.A.V., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca, de fecha 19-6-2015, en los autos número 421/13 (Acum.422/13), siendo recurrido DÑA. Concepción y DÑA. Inmaculada y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente las demandas interpuestas por Dª. Concepción y Dª Inmaculada, asistidas por el Letrado D. Javier Cabero Dieguez, en reclamación de cantidad contra la empresa "Amma Recursos Asistenciales S.A.U", asistida por el Letrado D. Francisco Javier Sánchez Romero, a la que debo condenar y condeno a abonar a las demandantes la cantidad total de 2.720,89 y 2.851,98 euros respectivamente, con los intereses establecidos en el fundamento cuarto y sin pronunciamiento en materia de costas procesales.".
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
Las demandantes Dª. Concepción y Dª Inmaculada, con DNI nº NUM000 y NUM001
, prestaron servicios como gerocultoras para la empresa demandada "Amma Recursos Asistenciales S.A.U" desde el 16-12-06 y el 28-11-04 respectivamente, con jornada completa, percibiendo un salario ajustado al Convenio Colectivo Autonómico de Residencias de la Tercera Edad publicado en el DOCLM de 10-8-08, por importe bruto de 1.872,36 y 1.921,16 euros en el mes de diciembre de2012 respectivamente.
Con fecha de 20-6-12 la Sala de lo Social delTribunal Supremo dictó sentencia, resolviendo un recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada el 14-12-10 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en la que, estimando en parte dicho recurso, mantenía la declaración efectuada por aquél sobre que el Convenio Colectivo de aplicación a las relaciones laborales de las residencias privadas de la Tercera Edad de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha es el Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal, publicado en el BOE de 1-4-2006, pero no desde 1-1-09, sino desde el 30-6-10.
Del Convenio Colectivo de aplicación deriva a favor de las demandantes Dª. Concepción y Dª Inmaculada y a cargo de la empresa demandada una deuda por importe total de 2.720,89 y 2.851,98 euros respectivamente, por todos los conceptos reclamados, una vez deducidas por la propia demandante las cantidades a cuenta del convenio y el plus transporte, ya en la demanda, ya en el posterior escrito de fecha 26-11-13
La trabajadora demandante Dª. Concepción ha permanecido en situación de incapacidad temporal (IT) durante el periodo objeto de reclamación en los siguientes periodos de tiempo: 28-10-10, 15-1-11 a 2-2-11, 20 a 22-12-11, en todo caso por causa de enfermedad común; en tanto que la demandante Dª Inmaculada estuvo en los siguientes periodos de tiempo: 22 a 26-9-11, 24-8-12 a 3-9-12, en todo caso por causa de enfermedad común.
Con fecha 30-4-13 se celebró ante la UMAC, en virtud de papeletas presentadas el día 17-4-13, sendos actos de conciliación a los que comparecieron ambas partes que no alcanzaron ningún acuerdo, por lo que finalizó sin avenencia.
Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
Con carácter previo se plantea por la parte impugnante del recurso la recurribilidad de la sentencia de instancia por razón de la cuantía, al no superar los 3.000 € el importe de la reclamación de cada una de las demandantes.
Como antecedentes del caso cabe señalar que el proceso se inicia por demandas posteriormente acumuladas formuladas por las trabajadoras Dª Concepción y Dª Inmaculada, que reclaman respectivamente 4.194,55 € y 4.360,01 € en concepto de diferencias salariales. Como consecuencia de la falta de precisión en dichos escritos de los conceptos retributivos reclamados, se requiere a la parte actora para que aclare y precise la cuantía objeto de cada demanda, presentándose sendos escrito el 26/11/2013 en los que se concreta lo reclamado a 2.910,36 € o, subsidiariamente a 2.720,89 €, en el caso de Dª Concepción y a 2.992,79 € o, subsidiariamente, a 2.851,98 €, en el caso de Dª Inmaculada (f. 53-56), escritos de los que se acordó por providencia de 27/11/2013 dar oportuno traslado a la parte demandada, que no efectuó alegación alguna.
Las cuestiones a que antes se ha hecho referencia se reflejan en los Antecedentes de Hecho primero y tercero de la sentencia de instancia, que finalmente estima en parte las demandas condenando a la empresa demandada a que abone a Dª Concepción la cantidad de 2.720,89 € y a Dª Inmaculada la de 2.851,98 €. En la resolución judicial no se hace mención alguna ni en el relato fáctico ni en la fundamentación jurídica a que la cuestión debatida en el proceso presente afectación general que justifique el acceso al recurso; no...
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