STSJ Castilla-La Mancha 1747/2016, 23 de Diciembre de 2016

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2016:3495
Número de Recurso1770/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1747/2016
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01747/2016

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2015 0106654

Equipo/usuario: 8

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001770 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0000421 /2013

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña AMMA RECURSOS ASISTENCIALES S.A.

ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER SANCHEZ ROMERO

PROCURADOR: MANUEL SERNA ESPINOSA

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Concepción, Inmaculada

ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER CABERO DIEGUEZ, FRANCISCO JAVIER CABERO DIEGUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª.Luisa Mª Gómez Garrido

__________________________________________________

En Albacete, a veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis. Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1747/16 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1770/15, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, formalizado por la representación de AMMA RECURSOS ASISTENCIALES S.A.V., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca, de fecha 19-6-2015, en los autos número 421/13 (Acum.422/13), siendo recurrido DÑA. Concepción y DÑA. Inmaculada y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente las demandas interpuestas por Dª. Concepción y Dª Inmaculada, asistidas por el Letrado D. Javier Cabero Dieguez, en reclamación de cantidad contra la empresa "Amma Recursos Asistenciales S.A.U", asistida por el Letrado D. Francisco Javier Sánchez Romero, a la que debo condenar y condeno a abonar a las demandantes la cantidad total de 2.720,89 y 2.851,98 euros respectivamente, con los intereses establecidos en el fundamento cuarto y sin pronunciamiento en materia de costas procesales.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

Las demandantes Dª. Concepción y Dª Inmaculada, con DNI nº NUM000 y NUM001

, prestaron servicios como gerocultoras para la empresa demandada "Amma Recursos Asistenciales S.A.U" desde el 16-12-06 y el 28-11-04 respectivamente, con jornada completa, percibiendo un salario ajustado al Convenio Colectivo Autonómico de Residencias de la Tercera Edad publicado en el DOCLM de 10-8-08, por importe bruto de 1.872,36 y 1.921,16 euros en el mes de diciembre de2012 respectivamente.

SEGUNDO

Con fecha de 20-6-12 la Sala de lo Social delTribunal Supremo dictó sentencia, resolviendo un recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada el 14-12-10 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en la que, estimando en parte dicho recurso, mantenía la declaración efectuada por aquél sobre que el Convenio Colectivo de aplicación a las relaciones laborales de las residencias privadas de la Tercera Edad de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha es el Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal, publicado en el BOE de 1-4-2006, pero no desde 1-1-09, sino desde el 30-6-10.

TERCERO

Del Convenio Colectivo de aplicación deriva a favor de las demandantes Dª. Concepción y Dª Inmaculada y a cargo de la empresa demandada una deuda por importe total de 2.720,89 y 2.851,98 euros respectivamente, por todos los conceptos reclamados, una vez deducidas por la propia demandante las cantidades a cuenta del convenio y el plus transporte, ya en la demanda, ya en el posterior escrito de fecha 26-11-13

CUARTO

La trabajadora demandante Dª. Concepción ha permanecido en situación de incapacidad temporal (IT) durante el periodo objeto de reclamación en los siguientes periodos de tiempo: 28-10-10, 15-1-11 a 2-2-11, 20 a 22-12-11, en todo caso por causa de enfermedad común; en tanto que la demandante Dª Inmaculada estuvo en los siguientes periodos de tiempo: 22 a 26-9-11, 24-8-12 a 3-9-12, en todo caso por causa de enfermedad común.

QUINTO

Con fecha 30-4-13 se celebró ante la UMAC, en virtud de papeletas presentadas el día 17-4-13, sendos actos de conciliación a los que comparecieron ambas partes que no alcanzaron ningún acuerdo, por lo que finalizó sin avenencia.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo se plantea por la parte impugnante del recurso la recurribilidad de la sentencia de instancia por razón de la cuantía, al no superar los 3.000 € el importe de la reclamación de cada una de las demandantes.

Como antecedentes del caso cabe señalar que el proceso se inicia por demandas posteriormente acumuladas formuladas por las trabajadoras Dª Concepción y Dª Inmaculada, que reclaman respectivamente 4.194,55 € y 4.360,01 € en concepto de diferencias salariales. Como consecuencia de la falta de precisión en dichos escritos de los conceptos retributivos reclamados, se requiere a la parte actora para que aclare y precise la cuantía objeto de cada demanda, presentándose sendos escrito el 26/11/2013 en los que se concreta lo reclamado a 2.910,36 € o, subsidiariamente a 2.720,89 €, en el caso de Dª Concepción y a 2.992,79 € o, subsidiariamente, a 2.851,98 €, en el caso de Dª Inmaculada (f. 53-56), escritos de los que se acordó por providencia de 27/11/2013 dar oportuno traslado a la parte demandada, que no efectuó alegación alguna.

Las cuestiones a que antes se ha hecho referencia se reflejan en los Antecedentes de Hecho primero y tercero de la sentencia de instancia, que finalmente estima en parte las demandas condenando a la empresa demandada a que abone a Dª Concepción la cantidad de 2.720,89 € y a Dª Inmaculada la de 2.851,98 €. En la resolución judicial no se hace mención alguna ni en el relato fáctico ni en la fundamentación jurídica a que la cuestión debatida en el proceso presente afectación general que justifique el acceso al recurso; no...

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