STSJ Castilla y León 1760/2016, 20 de Diciembre de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1760/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala Contencioso Administrativo
Fecha20 Diciembre 2016

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 01760 /2016

Equipo/usuario: LPZ

N.I.G: 47186 33 3 2015 0003644

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000914 /2015 LP

Sobre: EXPROPIACION FORZOSA

De D./ña. Gabriel, Jaime Y Mateo, Rogelio, Adelaida

ABOGADO SANTIAGO RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS

PROCURADOR D./Dª. JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS

Contra D./Dª. JURADO EXPROPIACION FORZOSA DE VALLADOLID, ADIF-ALTA VELOCIDAD

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 1760

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a veinte de diciembre de dos mil dieciséis.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 914/15, en el que se impugna:

El acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valladolid, adoptado en sesión celebrada el 2 de octubre de 2014, que desestimó el recurso de reposición formulado por D. Rogelio, Dª Adelaida y

D. Gabriel, D. Jaime y D. Mateo contra el acuerdo del mismo Jurado de Expropiación del 22 de enero anterior, dictado en el expediente NUM000, que fijó en un total de 8988,78 euros el justiprecio de los bienes y derechos de los que aquéllos eran titulares y que se vieron afectados por la expropiación realizada por la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento con motivo de las obras del "Proyecto Red arterial ferroviaria de Valladolid. Variante este. Plataforma (Valladolid)" y del "Proyecto básico de ampliación de expropiaciones de la obra: Red arterial ferroviaria de Valladolid. Plataforma (Valladolid)" -se trata de las fincas números NUM001 y NUM002, que se corresponden con la parcela NUM003 del polígono NUM004 del término municipal de Valladolid y de las que se expropiaron 158 m 2 en pleno dominio (también se impuso una servidumbre permanente de paso aéreo sobre 6761 m 2 )-.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: D. Rogelio, Dª Adelaida y D. Gabriel, D. Jaime y D. Mateo, representados por el Procurador D. Jorge Rodríguez-Monsalve Garrigós y defendidos por el Letrado D. Santiago RodríguezMonsalve Garrigós.

Como demandada: La Administración General del Estado (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valladolid), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada: La entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), también representada y defendida en este recurso por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se declare que los actos administrativos impugnados son contrarios a Derecho, se decrete su nulidad y se condene a la Administración expropiante a pagar solidariamente a los actores: a) la cantidad establecida en el Dictamen Pericial, o sea: "VEINTIUN MIL DOSCIENTOS QUINCE EUROS CON SIETE CENTIMOS (21.215,07 €)"; b) el 25% de dicha cantidad, o sea, "CINCO MIL TRESCIENTOS TRES EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (5.303,76 €)"; y c) los intereses legales de dicha cantidad desde el día 8 de mayo de 2008; así como al pago de las costas procesales.

Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se inadmita parcialmente la pretensión de indemnización del 25% o, subsidiariamente, se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Presentado escrito de conclusiones por las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día trece de diciembre.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por D. Rogelio, Dª Adelaida y D. Gabriel, D. Jaime y D. Mateo recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valladolid, adoptado en sesión celebrada el 2 de octubre de 2014, que desestimó el recurso de reposición formulado por aquéllos contra el acuerdo del mismo Jurado de Expropiación del 22 de enero anterior, dictado en el expediente NUM000, que fijó en un total de 8988,78 euros el justiprecio de los bienes y derechos de los que los actores eran titulares y que se vieron afectados por la expropiación realizada por la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento con motivo de las obras del "Proyecto Red arterial ferroviaria de Valladolid. Variante este. Plataforma (Valladolid)" y del "Proyecto básico de ampliación de expropiaciones de la obra: Red arterial ferroviaria de Valladolid. Plataforma (Valladolid)" -se trata de las fincas números NUM001 y NUM002, que se corresponden con la parcela NUM003 del polígono NUM004 del término municipal de Valladolid y de las que se expropiaron 158 m 2 en pleno dominio (también se impuso una servidumbre permanente de paso aéreo sobre 6761 m 2 )-, pretenden los recurrentes que se declare la nulidad de los actos impugnados y que se condene a la Administración expropiante a pagarles 21.215,07 euros, más el 25% de esta cantidad, o sea, 5303,76 euros, por la vía de hecho en que se dice que incurrió dicha Administración, más los intereses legales de la suma resultante desde el 8 de mayo de 2008, pretensión que basan, uno, en que no hubo información pública sobre la necesidad de ocupar los bienes y derechos de que se trata, y dos, en el informe pericial del Ingeniero Agrónomo Sr. Fructuoso que acompañaron con su demanda -no está de más señalar que en él se valoran los bienes expropiados en una cifra muy inferior a la que reclamaron en vía administrativa-.

SEGUNDO

Alega la parte actora como primer motivo de su recurso que el procedimiento expropiatorio que en este pleito interesa es nulo de pleno derecho por la falta de un trámite esencial, el de información pública previa a la aprobación del proyecto de que se trata, trámite que según pone de relieve le habría permitido cuestionar la necesidad de ocupación de los bienes y derechos expropiados, lo que determina, a su juicio, que se haya producido una vía de hecho, por lo que reclama una indemnización por la indebida ocupación de los mismos que concreta en el 25% de su justiprecio. Frente a ello la Abogacía del Estado postula en primer lugar la inadmisibilidad de esta pretensión porque lo recurrido es la resolución del Jurado Provincial de Expropiación que fija el justiprecio y en su día los demandantes se aquietaron con el procedimiento expropiatorio, así como porque de hecho sí existió la información pública que se dice omitida -al mismo tiempo que se citó a los titulares afectados al levantamiento de las Actas Previas-. Centrados en tal alegación, hay que desestimar la inadmisibilidad parcial invocada por la Abogacía del Estado, a cuyo fin basta con recordar que según reiterada jurisprudencia ( SSTS 31 diciembre 1997 y 24 julio 2001 ) la no utilización de los medios de impugnación autónomos en las distintas fases del procedimiento expropiatorio no determina la preclusión del derecho de los interesados a invocar los defectos procedimentales en los recursos judiciales interpuestos contra las resoluciones administrativas que fijan el justo precio, que es lo que aquí se ha hecho. En el mismo sentido cabe citar las sentencias del Tribunal Supremo de 13 de febrero de 2003 -en ella se dice que la Jurisprudencia ha autorizado la impugnación del acuerdo de necesidad de ocupación ya sea separadamente ya sea con ocasión de la impugnación del justiprecio-, de 12 de diciembre de 2005 -en la que se proclama que nada impide que al recurrir el acuerdo del Jurado puedan plantearse las impugnaciones correspondientes en las que se planteen los vicios de procedimiento en que se hubiese incurrido en la tramitación del expediente expropiatorio-, de 18 de mayo de 2011 -que pone de relieve cómo es " jurisprudencia clara y constante de esta Sala que, al impugnar el acuerdo del Jurado, el expropiado puede invocar la ilegalidad de lo actuado anteriormente y, en particular, puede solicitar que se declare la nulidad de todo el procedimiento expropiatorio por ausencia o invalidez de la declaración de utilidad pública o de la declaración de necesidad de ocupación. La nulidad de la denominada causa expropiandi puede, así, ser esgrimida al recurrir la fijación del justiprecio por al acuerdo del Jurado, pues aquélla constituye la piedra angular de toda expropiación forzosa y, por consiguiente, ninguna fase del procedimiento expropiatorio puede sostenerse sin ella " (cita en apoyo de esta tesis las SSTS 24 julio 2001, 18 octubre 2002 y 16 enero 2003 )- y de 25 de mayo de 2011, sentencia esta que deja claro una vez más que la falta de causa expropiandi acarrea la nulidad del expediente expropiatorio y que como causa de nulidad de pleno derecho puede alegarse por los propietarios expropiados al impugnar el acuerdo de justiprecio del Jurado.

TERCERO

Por lo que se refiere ya a la nulidad invocada de los expedientes expropiatorios, hay que dejar claro que el acuerdo de necesidad de ocupación ha de ir precedido del trámite de información pública, que se regula en los artículos 18 y siguientes de la Ley de...

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