STSJ Cataluña 5457/2016, 28 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA DEL PILAR MARTIN ABELLA
ECLIES:TSJCAT:2016:8653
Número de Recurso3487/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución5457/2016
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8016946

F.S.

Recurso de Suplicación: 3487/2016

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 28 de septiembre de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5457/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Mauricio, Plácido, Serafin, Jose Pedro, Luis Pablo, Abelardo, Armando y Cayetano frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 4 de diciembre de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 335/2014 y siendo recurrido/a Nissan Motor Ibérica, S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MARIA PILAR MARTIN ABELLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7-4-14 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de diciembre de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la demanda interpuesta por Don Mauricio (afiliado a "Unión Sindical Obrera de Catalunya-USOC" y representando por dicho sindicato a través del delegado sindical Don Fabio ), Don Plácido (afiliado a "Unión Sindical Obrera de Catalunya-USOC" y representando por dicho sindicato a través del delegado sindical Don Fabio ), Don Jose Pedro, Don Luis Pablo, Don Abelardo, Don Armando, Don Cayetano y Don Serafin, contra la empresa "NISSAN MOTOR IBÉRICA, S.A.", debo absolver la entidad demandada de las pretensiones en su contra formuladas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los trabajadores demandantes prestan sus servicios en la localidad de Barcelona (Zona Franca), para la empresa demandada "NISSAN MOTOR IBÉRICA, S.A.", dedicada a la fabricación, comercialización de vehículos, motores, recambios, accesorios y componentes (folios 106 reverso y 107), con convenio colectivo propio (XXI Convenio Colectivo de la empresa "NISSAN MOTOR IBÉRICA, S.A." centros de Barcelona Zona Franca y Montcada 2012-2014 - BOPB 16-03-2011, modificado por Acuerdo de la Comisión Negociadora de 22-07-2013 - resolución Departament d'Empresa i Ocupació de 27-08-2013) (folio 107), desempeñando todos ellos el puesto de trabajo denominado "Reparador Universal de máquinas, equipos e instalaciones de Planta de Pintura (Código NUM000 )", teniendo todos ellos reconocida por la entidad demandada la categoría de operario grado 10, y llevando todos ellos más de un año realizando las funciones; con antigüedad y salario mensual bruto con inclusión de parte proporcional de gratificaciones extraordinarias siguientes:

Don Mauricio, 07-04-2006, 2.402,09 € (folios 1639, 1640);

Don Plácido, 16-06-2004, 2.402,09 € (folio 1650);

Don Jose Pedro, 17-05-1999, 2.402,09 € (folios 1641 y 1642);

Don Luis Pablo, 03-04-2006, 2.402,09 € (folios 1643 y 1644);

Don Abelardo, 27-03-2006, 2.402,09 € (folio 1645);

Don Armando, 19-07-2006, 2.402,09 € (hojas de salario aportadas por ambas partes coincidentes en cuanto a antigüedad folios 1044, 1646 y 1647);

Don Cayetano, 21-03-2005, 2.402,09 € (folios 1648 y 1649);

Don Serafin, 31-01-2000, 2.402,09 € (folios 1651 y 1652)

(encabezamiento y hechos primeros a terceros de las demandas en los extremos aceptados por la demandada acto juicio, en relación con los documentos referidos obrantes a los folios indicados anteriormente).

SEGUNDO

Los actores todos ellos desempeñan el puesto de trabajo denominado "Reparador Universal de máquinas, equipos e instalaciones de Planta de Pintura (Código NUM000 )", teniendo todos ellos reconocida por la entidad demandada la categoría de operario grado 10, y llevando todos ellos más de un año realizando las funciones; pretendiendo que les sea reconocido el grado 11 y las diferencias económicas correspondientes en los períodos reclamados; centrándose las diferencias objeto del presente litigio en la valoración del factor nº 2 (experiencia) al que la empresa otorga un grado 4 y 42 puntos y los demandantes pretenden que se les reconozca un grado 5 y 61 puntos; así como sobre el factor nº 6 (equipo o utillaje) al que la empresa otorga un grado 2 y 10 puntos y los demandantes pretenden que se les reconozca un grado 3 y 15 puntos; la empresa sumando el total de los factores otorga al puesto de trabajo desempeñado por los demandantes un total de 292 puntos asignándoles el grado 10 y los actores pretenden que se les reconozca un total de 316,5 puntos y se les asigne el grado 11 (alegaciones de las partes).

Cuando la "puntuación total obtenida en la valoración" del puesto este comprendida entre 286 a 304 puntos corresponde el "grado de valoración" 10 y cuando esté comprendida entre 305 a 323 puntos corresponde el "grado de valoración" 11 (anexo 2 folio 1596 reverso), siendo el grado 11 el superior de los grados correspondientes al grupo profesional de operarios conforme a la tabla salarial del convenio colectivo.

TERCERO

En el puesto de trabajo de operarios el factor nº 2 (experiencia), se define como el factor que "mide el tiempo requerido para que una persona de capacidad media, poseyendo al instrucción valorada en el factor anterior (instrucción factor 1), adquiera la habilidad y la practica necesaria para desempeñar satisfactoriamente las funciones del puesto de trabajo, obteniendo un rendimiento suficiente en cantidad y calidad". La empresa atribuye a los actores un grado 4 (42 puntos), "de 6,1 a 12 meses" y los actores pretenden un grado 5 (61 puntos), "de 12 a 18 meses".

Para acceder al puesto de trabajo "Reparador Universal de máquinas, equipos e instalaciones de Planta de Pintura (Código NUM000 )" es necesario poseer el grado 4 en el factor 1 (de instrucción) lo que comporta tener "cálculo completo: cuatro reglas, decimales, e interpretación de manuales prácticos de taller", "4 años de enseñanza media o escuela de trabajo y adaptación en campo especializado", "desarrollar trabajos de los que solo se dispone del método general", "interpretación de dibujos de despiece complicados (completos)" y "conocimientos sólidos y diversificados de mecánica o electricidad" (hecho conforme en relación apéndice 2 convenio y "hoja de análisis de puesto de trabajo" aportado por ambas partes folios 479 a 481 y 1571 a 1573 que se dan por reproducidos).

CUARTO

En cuanto al Factor 6 (responsabilidad sobre el equipo o utillaje), que "mide la responsabilidad que el puesto de trabajo demanda para que sean prevenidos los daños que la negligencia del ocupante en su trabajo normal, pueda causar a instalaciones, máquinas, útiles, herramientas y consecuencias en la producción", la empresa atribuye a los actores un grado 2 (10 puntos), entendiendo se trata de "puesto de trabajo compuesto por máquinas, herramientas típicas en el que la negligencia del ocupante provocaría un gasto no muy importante y su repercusión en la marcha de la producción no ocasionaría graves trastornos" y los actores pretenden un grado 3 (15 puntos), entendiendo se trata de "puesto de trabajo compuesto por máquinas, herramientas o similares, o equipos de señalada complejidad que requieren un cuidado constante en su funcionamiento. La negligencias del ocupante provocaría un gasto importante pudiendo alterar la marcha de la producción".

QUINTO

En la reunión de la Comisión Mixta de valoración de puestos de trabajo de fecha 23-05-2013, no se llegó a un acuerdo sobre si correspondía el grado 11 al puesto de "Reparador Universal de máquinas, equipos e instalaciones de Planta de Pintura (Código NUM000 )" (folios 1567 a 1570 que se dan por reproducidos).

SEXTO

El informe Comité de Empresa de fecha 25-03-2014 entiende que al puesto de trabajo de "Reparador Universal de máquinas, equipos e instalaciones de Planta de Pintura (Código NUM000 )" deben asignárseles 316,5 puntos y atribuírsele el grado 11 (folios 11 a 17 que se dan por reproducidos).

SÉPTIMO

La Inspección de Trabajo ha informado en fechas 20-04-2015 (folios 106 a 123 que se dan por reproducidos), 05-03-2015 (folios 239 a 256 que se dan por reproducidos), 27-10-2014 (folios 315 a 333 que se dan por reproducidos) y 07-07-2015 (folios 425 a 442 que se dan por reproducidos), tras visitar el centro de trabajo, que al puesto de trabajo de "Reparador Universal de máquinas, equipos e instalaciones de Planta de Pintura (Código NUM000 )", en el factor 2 debe asignársele el grado 4 por ser "más que suficiente para conocer y adquirir la práctica y habilidad necesaria para desempeñar el puesto correctamente, un período de 6 a 12 meses, al no requerirse en el manual de valoración que el trabajo se efectúe de una manera perfecta o excelente sino en cantidad y calidad suficiente"; y que en el factor 6 debe asignársele el grado 2, ya que en su equipo habitual de máquinas y herramientas es el contenido en el carro de reparador o caja de herramientas portátil (llaves fijas, destornilladores, alicates, tester o polímetro etc...), aunque puedan usar eventualmente carretillas elevadoras o similares para trasladar la maquinaria al taller de mantenimiento para repararla, y dado que no utilizan máquinas, ni herramientas especiales ni equipos de señalada complejidad, de alto valor económico ni que requieran elevado nivel de formación (centro de mecanizado con control numérico, bancos de ensayo, grandes prensas hidráulicas, equipos tridimensionales, etc...), y por ser distinto el que eventualmente tengan que reparar dicha maquinaria con el hecho de que sea en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR