STSJ Cataluña 5559/2016, 3 de Octubre de 2016

PonenteMARIA TERESA OLIETE NICOLAS
ECLIES:TSJCAT:2016:8544
Número de Recurso3320/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución5559/2016
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43155 - 44 - 4 - 2015 - 0001808

CR

Recurso de Suplicación: 3320/2016

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 3 de octubre de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5559/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por FONDO DE GARANTIA SALARIAL (Tarragona) frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tortosa de fecha 8 de abril de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 301/2015 y siendo recurrido/a Celsa . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. TERESA OLIETE NICOLÁS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de mayo de 2015 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre FOGASA, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de abril de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO la demanda interpuesta por Celsa contra el Fondo de Garantía Salarial, y, en consecuencia, condeno al FOGASA al pago a la actora de la suma reclamada de 27.226,41.-€

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Celsa, cuyos datos personales constan en el encabezamiento de la demanda, prestó sus servicios por cuenta y orden de la empresa AESORIA Y GESTION PORCINA desde 6 de agosto de 2010 hasta el 26 de mayo de 2012 (hecho no controvertido)

SEGUNDO

Interpuesta demanda por despido improcedente, se le reconoció a la actora, por resolución judicial firme, el derecho a cobrar el importe de 18.924,62.-€ en concepto de salarios y 24.355,64.-€ en concepto de indemnización (expediente administrativo) TERCERO.- La actora solicitó el 29 de septiembre de 2014 reconocimiento de prestaciones salariales y por resolución de 15 de abril de 2015, FOGASA reconoció 1.152,07.-€ en concepto de salarios y 14.901,78.-€ en concepto de indemnización (expediente administrativo) "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el letrado del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) la sentencia dictada en fecha 8 de abril de 2016por el Juzgado de lo Social nº 1 de Tortosa en los autos nº 301/2015 que, estimando la demanda, condenó al FOGASA al pago de las cantidades solicitadas como indemnización y salarios de tramitación por despido improcedente, sin tope alguno, por haberse dictado resolución administrativa limitante de las cantidades reclamadas fuera de plazo, articulando un único motivo de recurso, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la LRJS, en el que se denuncia la falta de aplicación de los artículos 43 de la Ley 30/1992, del artículo 33 del ET, del artículo 19 del Real Decreto-Ley 20/2012 y del artículo 7 del Código Civil, argumentando que la garantía del silencio administrativo cede cuando el derecho cuyo reconocimiento se postula no existe, debiendo entenderse estimada, por silencio administrativo positivo, la reclamación de la demandante, pero hasta los límites que el artículo 33 del ET, en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 20/2012 indican, puesto que la Ley no ampara el abuso de derecho o el ejercicio antisocial del mismo, según prevé el artículo 7 del C.C, para finalizar solicitando la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

Para la resolución del recurso se han tener en cuenta los siguientes hechos:

  1. -Reclama la actora 18.924,62 euros como salarios de tramitación reconocidos en Auto de fecha 14/05/2013, más 24.355,64 euros como indemnización reconocida en Auto de fecha 04/10/2013, menos los

    16.053,85 euros ya abonados por FOGASA: en total, 27.226,41 euros (Suplico de la demanda).

  2. -Tras la declaración de insolvencia de la Empresa, en fecha 29/09/2014, se solicitaron las prestaciones del FOGASA.

  3. -Por Resolución de fecha 15 de abril de 2015 (casi siete meses después) el FOGASA reconoció los siguientes importes:1.152,07 euros en concepto de salarios y 14.901,78 euros en concepto de indemnización. (Hecho Probado Tercero de la sentencia).

TERCERO

Se centra la cuestión controvertida en determinar si, tras haberse concedido las prestaciones por silencio administrativo, puede después la entidad recurrente limitar el importe de los conceptos a abonar a los límites legales impuestos por el artículo 33 del ET, modificado por el artículo 19 del Real Decreto-Ley 20/2012, que indica unos topes en la cantidad a pagar por la demandada: para la indemnización por despido, de una anualidad, (sin que el salario diario, base del...

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