STSJ Cataluña 5513/2016, 30 de Septiembre de 2016

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2016:8513
Número de Recurso3144/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5513/2016
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8019871

AF

Recurso de Suplicación: 3144/2016

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 30 de septiembre de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5513/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Inmobiliaria Rosellon, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social nº 20 Barcelona de fecha 19 de febrero de 2016 dictada en el procedimiento nº 420/2015 y siendo recurridos D. Alfredo y Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de mayo de 2015 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de febrero de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda intepuesta por Alfredo frente a la empresa INMOBILIARIA ROSELLÓN S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado en fecha de efectos 15 de abril de 2015 por parte de la empresa demandada respecto de la parte demandante, empresa a la que condeno a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución opte entre la readmisión del trabajador o la extinción de su contrato de trabajo con abono de una indemnización de 48.136'90 euros, habiendo percibido de la misma la suma de 23.092 euros, restando pendiente de abono en concepto de indemnización la suma de 25.044'90 euros, con abono de los salarios por importe de 72'99 euros diarios dejados de percibir desde la fecha del despido el 15 de abril de 2015 hasta la notificación de la presente sentencia, sin perjuicio de los descuentos legales sobre dicha suma a los que, en su caso, hubiere lugar a efectuar en ejecución de la presente sentencia y únicamente en el supuesto de que la empresa opte por la readmisión expresa o tácita del trabajador demandante; derecho de opción que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Oficina de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia, advirtiendo a la demandada de que en el caso de no optar en el plazo y forma indicado se entenderá que procede la readmisión.

Respecto del FOGASA procede su absolución sin perjuicio de las responsabilidades legales que, en su caso, pudieran corresponderle."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada con antigüedad de 9 de noviembre de 1999, categoría profesional de encargado y salario diario bruto con prorrata de pagas extras de 72'99 euros, no controvertido.

SEGUNDO

El demandante prestaba sus servicios como encargado en un negocio de explotación de parking sito en la C/Provenza 228 de Barcelona.

Dicho negocio de explotación de parking generó unas pérdidas para la empresa demandada de

50.273'37 euros en el año 2011; 12.092'37 euros en el año 2012; 6.054'02 euros en el año 2013 y 7.730'43 euros en el año 2014.

TERCERO

Mediante contrato de arrendamiento de 19 de marzo de 2015, doc.9 de la empresa demandada a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido, por ésta se arrendó el local anteriormente dedicado a la explotación de parking en el que el actor prestaba servicios a la mercantil LOOK THE BOX S.L., por periodo de 20 años a contar desde el 15 de abril de 2015, con la finalidad de que por la arrendataria se realizara una actividad de almacenaje y arriendo a terceros de espacios para almacenes, boxes y oficinas.

CUARTO

En fecha 31 de marzo de 2015 la empresa demandada intentó entregar al actor de extinción de su contrato por causas objetivas, con efectos 15 de abril de 2015, doc. 1 acompañado a la demanda.

El demandante se negó a recibir dicha carta en fecha 31 de marzo de 2015 a las 13.25 horas, firmado como testigo Gabino, empleado de la empresa demandada.

En fecha 16 de abril de 2015 la empresa demandada entregó al actor, junto con la carta de despido, el importe de 23.092 euros correspondiente a la suma por indemnización prevista en el art. 53 b) del ET así como la suma de 3.153'68 euros en concepto de finiquito; dicho abono se realizó mediante sendos cheques librados el 16 de abril y 14 de abril de 2015 respectivamente, doc. 4 de la parte actora aportado al acto de juicio a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido.

El demandante firmó en fecha 16 de abril de 2015 el recibo de dicha carta y cheque correspondiente al importe de la indemnización indicando "no estoy conforme con la liquidación", doc. 3 de la parte actora.

QUINTO

En fecha 20 de abril de 2015 la parte actora presentó papeleta de conciliación, celebrándose el acto en fecha 12 de mayo de 2015 con el resultado de "intentado sin efecto".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada INMOBILIARIA ROSELLON, S.L., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora D. Alfredo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta en reclamación por despido objetivo, declarando su improcedencia por razones formales, con las consecuencias inherentes a dicha declaración. Contra la que recurre en suplicación la empresa demandada, cuyo recurso, impugnado por el trabajador demandante, tiene por objeto, al amparo de los apartados b ) y c) del art. 193 LRJS, la revisión de los hechos declarados probados y el examen del Derecho aplicado en dicha resolución.

SEGUNDO

Se articula un primer motivo suplicatorio, de revisión histórica, al amparo del apdo. b) del artículo 193 LRJS, por el que se insta la modificación del "factum" de la resolución recurrida, concretamente de su hecho probado cuarto, para el que ofrece...

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