STSJ Cataluña 5472/2016, 28 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2016:8471
Número de Recurso3714/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5472/2016
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8021695

CR

Recurso de Suplicación: 3714/2016

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 28 de septiembre de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5472/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Eulen, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 11 de marzo de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 477/2015 y siendo recurrido/a Visitacion y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de mayo de 2015 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de marzo de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

"que, estimando totalmente la demanda interpuesta por Visitacion contra "Eulen SA" y el Fondo de Garantía Salarial,

1) debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa demandada a la parte demandante con efectos desde el día 21.4.15;

2) debo condenar y condeno a la expresada empresa demandada a que readmita a la parte demandante en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o la indemnice en la cantidad de

15.479,11 euros; dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, mediante escrito presentado en este Juzgado o comparecencia; en caso de que la demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión; 3) en caso de que la empresa demandada opte por la readmisión, debo condenar y condeno a ésta a que, además, abone a la parte demandante los salarios de tramitación devengados desde el despido hasta el día en que se notifique esta sentencia, a razón de 35,10 euros brutos diarios;

4) debo absolver y absuelvo de las peticiones de la demanda al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º- La demandante, Visitacion, estuvo trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, "Eulen SA", en la actividad de contact-center (antiguamente telemarketing), con la categoría profesional de coordinadora, antigüedad desde 29.9.04, contratro indefinido, jornada parcial de 35 horas semanales y salario anual bruto de 12.812,44 euros por todos los conceptos, en el centro de trabajo de Barcelona, sin ostentar cargos de representación unitaria ni sindical.

  1. - La demandante venía realizando el horario siguiente: lunes a viernes de 15,00 a 21,00 horas y fines de semana rotativos, según cuadrante, en horario de mañana (7,00 a 14,00 horas), si bien, en 2012, trabajó dos fines de semana en horario de tarde y, en 2014, trabajó un fin de semana en horario de tarde.

  2. - A finales de febrero de 2015, la empresa comunicó verbalmente a varias trabajadoras, entre las que se encontraba la demandante, que, debido a que un trabajador que cubría el turno de tarde los fines de semana había causado baja voluntaria en la empresa, dichas trabajadoras, desde marzo de dicho año y hasta que se reorganizase definitivamente el servicio, pasarían a prestar servicios durante algunos fines de semana en horario de tarde, según cuadrante que se les entregaría.

  3. - Mediante carta de 5.3.15, que se da por reproducida en su integridad (folios 166 y 167), el abogado de la demandante y de otras trabajadoras comunicó a la empresa la negativa de éstas a prestar servicios los fines de semana por la tarde, medida que el abogado consideraba constitutiva de una modificación sustancial de condiciones de trabajo adoptada sin cumplir los requisitos legales previstos para ello.

  4. - Mediante carta de 10.3.15, que se da por reproducida en su integridad (folios 168 y 169), la empresa, tras afirmar que el trabajador Romeo, que cubría habitualmente las tardes de los fines de semana, había causado baja en la empresa el 23.2.15 y que ello, junto con otras circunstancias que señalaba, obligaba a reorganizar el servicio para cubrir el turno de mañana de fines de semana, comunicó a la demandante que "nos vemos en la obligación de proceder a modificar de forma unilateral, y hasta fecha 30/06/2015, su sistema de trabajo, ello por las referidas razones organizativas, pasando a efectuar un horario laboral de lunes a viernes de 15:00h. a 21:00h., y fines de semana rotativos según cuadrante en horario de mañana, de 7:00h. a 14:00h, o de tarde de 14:00h. a 21:00h (con descanso compensatorio intersemanal cuando acaecen tales circunstancias), según programación que le anexamos", añadiendo que "desde fecha 01/07/2015, salvo indicación en contrario, volverá Usted a su sistema de trabajo y horario actual, esto es, de lunes a viernes de 15:00h. a 21:00h., y fines de semana rotativos según cuadrante anual en horario de mañana, de 7:00h. a 14:00h. (con descanso compensatorio intersemanal cuando acaecen tal circunstancia)"

    La carta decía a continuación que si bien la empresa consideraba que dicho cambio no tenía entidad suficiente para ser considerado una modificación sustancial de condiciones de trabajo, "en cumplimiento cautelar de lo establecido en el artículo 41.3 del ET, le notificamos que la citada modificación tendrá lugar desde fecha 25/03/2015, cumpliendo, por tanto, el preaviso de 15 días establecido para estos casos", añadiendo que "asimismo e igualmente en cumplimiento cautelar de lo dispuesto en el artículo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores, le trasladamos que entregamos copia del presente a la representación de los trabajadores" y que, "por último, le recordamos que, de conformidad con lo establecido en el tan mentado artículo 41.3 del ET, si acreditara que la presente comunicación supone una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo actuales, y además acreditara que resulta Usted perjudicada por la medida, tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses". (negritas, en el original)

    Con la carta, la empresa anexaba un cuadrante del periodo enero-junio 2015. Conforme a dicho cuadrante, la demandante, en el periodo marzo-junio, debía prestar servicios dos fines de semana en horario de mañana y uno en horario de tarde.

    Se da por reproducido el cuadrante en su integridad (folio 170). 6º- El 20.3.15, la demandante mandó a la empresa una carta con el siguiente texto (negritas, en el original):

    Yo Doña Visitacion de nif: NUM000, en respuesta al escrito de fecha 10 de marzo de 2015, en su referencia a la modificación del horario y ampliación del mismo a las tardes de los fines de semana entre las 14:00 y las 21:00 horas, con fundamento en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, mediante la presente les comunicó que procedo a comunicarles mi firme, expresa e inequívoca decisión de rescindir el contrato laboral suscrito entre las partes, habida cuenta que la modificación sustancial informada e impuesta por parte de la empresa resultan perjudiciales para mí por tener un impacto muy negativo en mi vida personal, sin que legal ni jurídicamente esté en la obligación de detallarle el alcance de dicho perjuicio.

    La fecha de efectos de la mencionada rescisión contractual será el próximo 25 de marzo de 2015, último día de trabajo efectivo en la empresa. En este sentido les solicito que ese mismo día pongan a mi disposición la indemnización que legalmente me corresponde, calculada a razón de 20 días de salario por año trabajado prorrateándose por meses los periodos inferiores al año y con el tope de nueve (9) mensualidades, además del salario correspondiente por los haberes devengados por los 25 días trabajados por durante el mes de marzo de 2015, con expresa inclusión de prorrata de pagas extras así como las vacaciones devengadas y no disfrutadas y todo ello junto con la documentación de saldo y finiquito.

    Con la confianza de que la presente carta sirva para el propósito pretendido sin que para ejercitar este derecho tenga que acudir a la Jusridicción social y/o a la Inspección de Trabajo, les agradecería se sirvan firmar duplicado de la presente comunicación.

    Se da por reproducida la carta en su integridad (folio 174).

  5. - Mediante carta de 25.3.15, la empresa requirió a la demandante para que le acreditara los perjuicios que le comportaba la medida, antes de pronunciarse sobre la aceptación de su extinción de contrato.

    La demandante contestó a dicha carta con otra, de 31.3.15, en la que hizo una serie de consideraciones sobre los perjuicios que le ocasionaba la medida, manifestando que instaba a la empresa a que no limitara la facultad que le confería la Ley de poner fin a la relación laboral y reconociera su derecho a percibir la indemnización de veinte días de salario por año de servicio con los límites previstos.

    Se dan por reproducidas ambas cartas en su integridad (folios 175 a 177).

  6. - El último día que la demandante acudió a trabajar a la empresa demandada fue el 25.3.15.

  7. - Mediante carta de 2.4.15, que se da por reproducida en su integridad (folio 179), la empresa requirió a la demandante para que aclarase su situación laboral, dado que faltaba a la empresa desde el 26.3.15 y se había despedido de sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 1010/2018, 4 de Diciembre de 2018
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 4 d2 Dezembro d2 2018
    ...dictada el 28 de septiembre de 2016 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya en recurso de suplicación nº 3714/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de marzo de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de Barcelona, en autos nº 477/2015, seg......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR