STSJ Cataluña 5344/2016, 26 de Septiembre de 2016

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2016:8403
Número de Recurso3850/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5344/2016
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2015 - 8022474

mm

Recurso de Suplicación: 3850/2016

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

En Barcelona a 26 de septiembre de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5344/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social (Lleida) frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 30 de octubre de 2015 dictada en el procedimiento nº 440/2015 y siendo recurridos Benito y Tesoreria General de la Seguridad Social (Lleida). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de octubre de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Benito contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), se declara al actor en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, y se condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a que reconozca y a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a que abone al actor una pensión vitalicia y mensual equivalente al 100% de una base reguladora mensual de 842,60 euros, más las correspondientes mejoras y revalorizaciones, desde el 13-2-15.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. El demandante, D. Benito, nacido el NUM000 -60, está afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el nº NUM001, y su profesión habitual es la de agricultor. SEGUNDO. Iniciado expediente de incapacidad permanente, el actor fue examinado por el ICAM, que el 13-2-15 dictaminó que presentaba "Narcolepsia con genotipo HLA-DQB1 0602 (DQG). No puede hacer tareas que impliquen alturas, conducción de vehículos o manipulación de herramientas de corte o de maquinaria peligrosa". El dictamen concluía "Presunción IP".

TERCERO

El 19-2-15 el INSS dictó resolución reconociendo al actor una prestación de incapacidad permanente para su profesión habitual, consistente en el 55% de una base reguladora mensual de 842,60 euros y efectos económicos desde el 13-2-15.

CUARTO

Disconforme con dicha resolución, el demandante presentó reclamación previa, que fue desestimada el 7-4-15.

QUINTO

El actor presenta un cuadro residual de narcolepsia con genotipo HLA-DQB1 0602 (DQG).

SEXTO

La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente absoluta asciende a 842,60 euros y la fecha de efectos económicos es el 13-2- 15."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se articula el recurso por la representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre la base de un motivo articulado al amparo del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social y se alega infracción del artículo 194.5 y 4 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, al entender que Benito no está en situación de incapacidad permanente absoluta, como declara la sentencia impugnada, sino tan solo de incapacidad total para su profesión habitual como le fue reconocido en vía administrativa. El recurso ha sido impugnado por la parte contraria.

SEGUNDO

El art. 193.1 del T.R. de la Ley General de Seguridad Social dispone textualmente que la incapacidad permanente contributiva es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del incapacitado, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.

Jurisprudencia y doctrina coinciden en las notas características que definen el concepto legal de la invalidez permanente, a saber:

1) Alteración grave de la salud, lo que hace referencia a que las diversas enfermedades deben ser intelectualmente integradas y valorarse la totalidad de ellas en su conjunto, de tal modo, que aunque los diversos padecimientos que integren su estado patológico, considerados aisladamente, no determinen un grado de incapacidad, sí pueden llevar a tal conclusión, si se ponderan y valoran conjuntamente, con independencia de la contingencia, común o profesional, que las haya originado; exige también la norma un tratamiento médico previo y el alta en dicho tratamiento, cuya no finalización impide, temporalmente, la valoración.

2) El carácter objetivable de las reducciones anatómicas o funcionales ("susceptibles de determinación objetiva"), lo que implica la exigencia de que se pueda fijar un diagnostico médico, de forma indudable de acuerdo con los criterios comúnmente aceptados de la ciencia médica, y huyendo de las meras especulaciones subjetivas, o de las vaguedades, inconcreciones o descripciones carentes de base científica.

3) La condición permanente y previsiblemente definitivas de las lesiones, esto es, incurables e irreversibles; siendo suficiente una previsión seria de irreversibilidad para fijar el concepto de invalidez permanente, ya que, al no ser la Medicina una ciencia exacta, sino...

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