STSJ Asturias 36/2017, 24 de Enero de 2017

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2017:67
Número de Recurso2684/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución36/2017
Fecha de Resolución24 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00036/2017

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2015 0002734

RSU RECURSO SUPLICACION 0002684 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000444/2015

Sobre: INCAPACIDAD TEMPORAL

RECURRENTE/S D/ña Jesus Miguel

ABOGADO/A: JOSE RAMON BALLESTEROS ALONSO

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSS INSS, TGSS TESORERIA GENERAL DE LA SEGURI, IBERMUTUAMUR IBERMUTUAMUR, AYUNTAMIENTO DE GIJON

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, TESORERIA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL, MARIA ISABEL GONZALEZ GOMEZ, LETRADO AYUNTAMIENTO

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 36/2017

En OVIEDO, a veinticuatro de enero de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002684/2016, formalizado por el LETRADO JOSE RAMON BALLESTEROS ALONSO, en nombre y representación de Jesus Miguel, contra la sentencia número 446/2016 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento sobre SEGURIDAD SOCIAL 0000444/2015, seguido a instancia de Jesus Miguel frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, mutua IBERMUTUAMUR y el AYUNTAMIENTO DE GIJON, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Jesus Miguel presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, mutua IBERMUTUAMUR y el AYUNTAMIENTO DE GIJON, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 446/2016, de fecha cuatro de octubre de dos mil dieciséis.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Jesus Miguel, nacido el NUM000 -1966, prestó servicios como albañil para el Ayuntamiento de Gijón cesando el 30-9-14, empresa que tiene concertada la cobertura de las contingencias profesionales del personal a su servicio con la Mutua Ibermutuamur.

  2. ) Con NAFSS NUM001 había sido intervenido de HDL L5-S1 en 2006, estando de baja por patología común de 10-04-06 a 5.1.2007.

  3. ) El 14-V-14 la empresa solicitó de la mutua asistencia del trabajador por sobreesfuerzo laboral el 14-5-14 realizando trabajos de encofrado. Con el diagnóstico de lumbociática leve estuvo en I.T. a cargo de la mutua patronal codemandada de 15-V-14 a 23-10-14 en que se le cursa el alta médica por curación, alta que no impugnó. Si bien el proceso inicialmente se siguió por enfermedad común, luego sería calificado como accidente de trabajo.

  4. ) El 9.1.15 es atendido en Consulta de Traumatología del Hospital de Cabueñes donde refiere lumbociatalgia izda de aproximadamente un año de evolución, siendo remitido a rehabilitación para iniciar tratamiento y con nueva revisión tras finalizar la rehabilitación. Así resulta de informe de 13.2.15.

  5. ) El 22.1.16 se le realiza en el SPS primera infiltración epidural caudal diagnosticado de fibrosis epidural y síndrome de cirugía fallida de espalda. El 18.3.16 la segunda, y posteriormente una 3ª -8.7.16- con el mismo dx de cirugía fallida de espalda.

  6. ) El 25.2.15 sin desencadenante laboral alguno previo se le había extendido parte de baja médica en

    I.T. por "síndrome discal lumbar" y contingencia de enfermedad común.

    Entendiendo el actor que el proceso era recaída del anterior por A.T. instó la determinación de contingencia, resolviendo el INSS el 7-5-15 que era derivado de enfermedad común y de él respondía en el área económica el INSS y en la sanitaria el SPS, no siendo recaída de otro proceso anterior. Así lo había dictaminado el EVI en reunión de 7-5-2015.

  7. ) La resolución de 7-5-15 remitía caso de disconformidad a la vía judicial social, demanda que el trabajador presentó el 17-06-2015.

  8. ) La base reguladora es de 36,94 € día.

  9. ) En 04/2015 el demandante solicitó una IP en el grado de Absoluta o subsidiariamente Total, derivada de accidente de trabajo o subsidiariamente de enfermedad común, en vía judicial al haber visto desestimada su pretensión en la vía administrativa previa.

    En la instancia ( sentencia del juzgado de lo social nº 4 de Oviedo de 24-2-16, autos 269-15) se le denegó la calificación como inválido permanente, sentándose el origen común de sus distintas patologías (osteoarticular, trastorno de adaptación, y dependencia alcohólica abstinente actualmente). En sede de suplicación, Rec. 985-16, la Sala por sentencia de 7-06-2016 le declaró afectado de I.P. grado de Total para su profesión de albañil desde el 27.1.2015 y derivada de enfermedad común . Un ejemplar obra en autos y se da aquí por reproducida al igual que la de instancia. 10º) A petición de las partes de común acuerdo la vista inicial convocada para el 15-2-16 se suspendió por la pendencia del pleito sobre grado de I.P., cuya vista se había celebrado el 26.1.2016 anterior en el juzgado de lo social nº 4 de Oviedo.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda formulada por don Jesus Miguel, debo absolver y ABSUELVO a los demandados INSS, TGSS, entidad colaboradora de la Seguridad Social - Ibermutuamur AT/EP/SS nº 274 y empresa Ayuntamiento de Gijón, de todos sus pedimentos.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Jesus Miguel formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 11 de noviembre de 2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 12 de enero de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En la demanda origen del pleito, el demandante impugno la resolución administrativa de 7 de mayo de 2015 por la que el Instituto Nacional de la Seguridad Social acordó que la contingencia determinante del proceso de incapacidad temporal iniciado por el trabajador el día 25 de febrero de 2015 derivaba de enfermedad común.

Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda, confirmó la resolución administrativa estableciendo que la contingencia determinante de aquel proceso era de tipo común, se alza en suplicación su representación letrada de la parte actora y desde la perspectiva que autoriza el Art. 193.c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, solicita la revocación de la sentencia de instancia interesando, en definitiva, que se declare que el proceso de incapacidad temporal controvertido deriva de contingencias profesionales.

El recurso ha sido impugnado de contrario por la representación letrada de...

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