STSJ Asturias 2842/2016, 29 de Diciembre de 2016

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2016:3551
Número de Recurso1580/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2842/2016
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02842/2016

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2015 0005899

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001580 /2016

Procedimiento origen: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000999 /2015

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

RECURRENTE: GENERAL DYNAMICS-SANTA BARBARA SISTEMAS

ABOGADO: IVAN DIAZ TAMARGO

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDOS: COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS Y SINDICAL-CSIF, UNION GENERAL DE TRABAJADORES, INTERNACE CAPITAL S.L, FUNDACION ITMA, GLOBAL QUALITY ENGINEERING SERVICES SL

ABOGADOS: NURIA FERNANDEZ MARTINEZ, ANGELES GARCÍA SUAREZ, DAVID DIEGO RUIZ, RICARDO TELENTI LABRADOR, DAVID GONZÁLEZ PARDO

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 2842/16

En OVIEDO, a veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1580/2016, formalizado por el Letrado IVÁN DÍAZ TAMARGO, en nombre y representación de GENERAL DYNAMICS-SANTA BARBARA SISTEMAS, contra la sentencia número 160/2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de OVIEDO en el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 999/2015, seguido a instancia de COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS Y SINDICAL-CSIF, UNION GENERAL DE TRABAJADORES frente a GENERAL DYNAMICS-SANTA BARBARA SISTEMAS, INTERNACE CAPITAL

S.L, FUNDACION ITMA, GLOBAL QUALITY ENGINEERING SERVICES SL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS Y SINDICAL-CSIF y UNION GENERAL DE TRABAJADORES presentaron demanda contra GENERAL DYNAMICS-SANTA BARBARA SISTEMAS, INTERNACE CAPITAL S.L, FUNDACION ITMA y GLOBAL QUALITY ENGINEERING SERVICES SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 160/2016, de fecha veintitrés de marzo.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La empresa GENERAL DYNAMICS-SANTA BARBARA SISTEMAS, dedicada a la fabricación de armas, tiene su centro de trabajo en Trubia y ocupaba a 398 trabajadores a la fecha de presentación de la demanda rectora de estos autos, siendo aplicable el Convenio Colectivo de Empresa.

  2. - La representación de los trabajadores está integrada en un Comité de Empresa, del que forman parte 6 representantes de CC.OO., 3 de la U.G.T., 3 por CSIF y 1 por OSOA.

  3. - En el mes de mayo de 2013 la empresa tramitó un expediente de regulación de empleo por el cual se extinguieron los contratos de trabajo de 246 trabajadores; impugnada judicialmente tal decisión, se siguieron al efecto los autos nº 180/2013 en la Audiencia Nacional, en los que se dictó sentencia con fecha 15-04-15 por la que se desestimaba la demanda; la sentencia fue recurrida en Casación, encontrándose actualmente en trámite de recurso.

    Simultáneamente se tramitó un expediente de regulación temporal de empleo que afectó a 217 trabajadores desde finales del 2013 hasta diciembre de 2015.

  4. .- En el mes de noviembre de 2015, empresa y trabajadores acordaron crear una bolsa de demandantes de empleo con los trabajadores que habían cesado por el ERE y con los relevistas que habían finalizado sus contratos, con el fin de cubrir las futuras necesidades de la empresa, todo ello en los siguientes términos y condiciones: "La cobertura de los puestos de trabajo que respondan a las necesidades de incorporación en la plantilla de SBS-FAT de trabajadores hasta Nivel III (inclusive), desde la fecha de constitución definitiva de la bolsa y hasta el final de la vigencia de este acuerdo (relación que se recogerá en el documento denominado Anexo I del ACUERDO DE EMPLEO 2015 DE SBS-FAT), se realizará prioritariamente con trabajadores que hayan prestado servicio en SBS (Centro de Trabajo de Trubia), desde el 1 de enero de 2013 hasta el día de hoy, y que hayan causado baja en la misma por causas distintas a la adscripción voluntaria planes de empresa o bajas voluntarias, así como los relevistas que finalicen su contrato desde hoy hasta 30 de junio de 2017 o que habiendo finalizado anteriormente su contrato de relevo, sean trabajadores temporales en plantilla de SBS-FAT, a la fecha de constitución definitiva de la bolsa".

  5. .- El 22-09-15, la Dirección de RR.HH. de la empresa remitió al Comité de Empresa la siguiente comunicación:

    "Asunto: Externalización parcial de mantenimiento.

    Para su conocimiento, les informamos del siguiente proceso de subcontratación en FAT:

    Nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la empresa contratista o subcontratista: INTENANCE CAPITAL S.L., CIF B/95575429, con domicilio social en Parque Tecnológico de Bizkaia, Edif 612 Mod. 15, C.P. 48160 Derio. Objeto y duración de la contrata: Mantenimiento Preventivo/Legal, Mantenimiento Correctivo Programado/No programado maquinaria no productiva, Mantenimiento Conductivo/Obra Civil y Servicio de Guardia de Mantenimiento.

    Duración: 2 años (con un período inicial de 6 meses de transición técnica)

    Lugar de ejecución de la contrata: Fábrica de Armas de Trubia.

    Número de trabajadores que serán ocupados por la contrata o subcontrata en el centro de trabajo de la empresa principal:

    Máximo estimado: 12

    Medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales: Información entre empresas concurrentes.

    SBS asume directamente las siguientes áreas de Mantenimiento: Mantenimiento correctivo no programado de maquinaria productiva, Almacén Mantenimiento/Gestión de Materiales Mantenimiento, Ingeniería de Mantenimiento/TPM."

  6. .- El Comité de Empresa remitió el 04-11-15 a la Dirección de RR.HH. el siguiente comunicado: "Este Comité de Empresa se dirige a Vd. por aquello que consideramos un grave incumplimiento del objeto con el que se ha llegado a constituir la Mesa del denominado Acuerdo de Empleo 2015.

    El día 29 de Octubre, personal de una empresa externa subcontratada por esta Dirección, ha comenzado a realizar servicios inherentes al departamento de Calidad.

    Dicha posibilidad quedaba reflejada tan solo verbalmente por el Director Senior de RR.HH. en la pasada reunión del día 22. Expresando la parte empresarial la premura de dicha necesidad.

    Desde la parte social, entendemos que el objeto de esta Comisión para el empleo, no es el de recibir comunicación de los hechos al borde de su consumación. Sino el de llegar a acuerdos satisfactorios para ambas partes.

    El Art. 22 del Convenio Colectivo Vigente reconoce el derecho de los representantes de los trabajadores a alcanzar una decisión negociada de los procesos de subcontratación que puedan afectar al volumen de empleo.

    Sin conjugamos este artículo con el pretendido espíritu de reconducir las relaciones sociolaborales, a través de la Comisión de Seguimiento 2015/2017, nos vemos en la obligación de exigirles la retirada inmediata de esta decisión que empeña el buen funcionamiento de la misma en tan corto período de tiempo".

  7. - El artículo 22 del convenio establece: "Los representantes de los trabajadores serán informados por la Dirección del Centro de Trabajo en los procesos de subcontrataciones de obras y servicios propios de la actividad de la Empresa.

    En los casos en que la subcontratación de que se trate pueda afectar al volumen de empleo, la decisión ha de ser negociada previamente con los representantes de los trabajadores.

    Asimismo serán informados y consultados previamente los representantes de los trabajadores en todos aquellos supuestos de modificación de la estructura y titularidad de la Empresa, sea cual sea la forma en que esta se concrete (segregación, fusión, absorción, venta, etc.). En dicha consulta se analizarán todas las cuestiones igualmente permitidas".

    Por su parte, el apartado 3 del Anexo IV dispone: "El planteamiento de un conflicto colectivo de interpretación, aplicación o inaplicación de este Convenio requerirá la previa sumisión del mismo ante la Comisión Paritaria, según lo previsto en el artículo 98".

  8. .- El 30-10-15 el Comité de Empresa se dirigió a la Comisión Paritaria en los siguientes términos: "Este Comité de Empresa solicita de la Comisión Paritaria efectúe los pasos necesarios para su convocatoria, con el objeto de discutir en su seno la controversia generada en el Centro de Trubia con la decisión ejecutada por parte de la Dirección de la Empresa de externalizar parcialmente funciones de los actuales departamentos de mantenimiento y calidad con la subcontratación de empresas que efectúen servicios definidos como inherentes a dichos departamentos. La representación social de Trubia considera que se vulnera claramente el artículo 22 del Convenio Colectivo vigente y entiende como preceptiva la necesidad de pronunciamiento de esta Comisión Paritaria para, en caso de desacuerdo de las partes, iniciar el Procedimiento Judicial oportuno.

    Por todo ello, este Comité de Empresa, remite la solicitud de convocatoria de dicha Comisión para que sea cursada por su secretario con la mayor brevedad posible".

  9. .-La Comisión Paritaria se reunió el 17-11-15 no alcanzándose un acuerdo entre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR