STSJ Aragón 20/2017, 25 de Enero de 2017

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2017:18
Número de Recurso815/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución20/2017
Fecha de Resolución25 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00020/2017

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2016 0104893

Equipo/usuario: MMC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000815 /2016

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000409 /2016

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña COLBUS FACILITY SERVICES S.L.

ABOGADO/A: RAIMUNDO LAFUENTE RUIZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña:

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 815/2016

Sentencia número 20/2017

V.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veinticinco de enero de dos mil diecisiete. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 815 de 2016 (Autos núm.409/2016), interpuesto por la parte demandada COLBUS FACILITY SERVICES, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número SIETE de Zaragoza, de fecha 3 de noviembre de 2016; siendo demandante FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN y codemandada FOGASA, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN, contra COLBUS FACILITY SERVICES, S.L. y FOGASA, sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza, de fecha 3-11-16, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando en parte la demanda formulada por la FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN contra la empresa COLBUS FACILITY SERVICES SL, DEBO CONDENAR Y CONDENO a ésta a pagar a la demandante la cantidad de 4.753,07 euros, sin devengo del recargo reclamado.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"Primero .- La FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN se constituyó en virtud de la D.A. del Convenio General del sector de la construcción de 04/05/92 (BOE de 20 de mayo). La fundación se financia mediante aportaciones de las Administraciones Públicas, más una aportación complementaria de carácter obligatorio a cargo de las empresas sometidas al ámbito de aplicación del Convenio General. La aportación empresarial tiene carácter obligatorio, debiéndose ingresar la aportación junto a las cuotas de la Seguridad Social, mediante los boletines de cotización FLC, siendo la TGSS la encargada de su recaudación en virtud de Convenio publicado en el BOE de 22/12/1993.

Segundo

Para los años 2011, 2012 y 2014 los porcentajes a aplicar eran del 0,250% para los dos primeros años y del 0,300 % para el último, sobre la base de Accidentes y Enfermedades Profesionales de dichos años.

Tercero

La empresa COLBUS FACILITY SERVICES SL (antes ENTRERRÍOS SERVICIOS GENERALES OBRA CIVIL SL) tiene como objeto social el de realización de estructuras metálicas, carpintería metálica y jardinería e instalaciones eléctricas, la construcción completa, reparación y conservación de toda clase de edificaciones y obras civiles, la consolidación y preparación de terreros, demoliciones, perforaciones para alumbramiento de aguas, cimentaciones y pavimentaciones, y la promoción inmobiliaria en general.

En el Informe de Situación del Código Cuenta Cotización de la demandada consta el CNAE 4332 (instalación de carpintería). En la certificación sobre las bases cotizadas por la empresa demandada por contingencias profesionales durante los ejercicios 2011 a 2015 emitida por la TGSS se hace constar como CNAE el código 4332 (otras actividades de construcción especializada).

Cuarto

En BOE de 15/03/2012 se publicó el V C.C. General de la Construcción con vigencia del 2012 al 2016. En cuanto al ámbito funcional del mismo es de obligado cumplimiento en todas las actividades propias del sector de la construcción que son los siguientes: las dedicadas a la construcción y obras públicas, la conservación y mantenimiento de infraestructuras, canteras, areneras, graveras y explotación de tierras industriales, embarcaciones, artefactos flotantes y ferrocarriles auxiliares de obras y puertos, el comercio de la construcción mayoritario y exclusivista; las actividades que integran el campo de aplicación del Convenio se relacionan a título enunciativo y no exhaustivo en el Anexo I del mismo; también quedan integradas las empresas y centros de trabajo que sin estar incluidas expresamente en dicho Anexo I tengan como actividad principal las propias del sector de la construcción, de acuerdo con el principio de unidad de empresa.

El Anexo I.- Campo de aplicación de este Convenio, dice:

"El presente Convenio colectivo será de aplicación y obligado cumplimiento en las siguientes actividades:

  1. Las dedicadas a la Construcción y Obras Públicas, comprendiendo:

    - Albañilería. - Hormigón.

    - Pintura para decoración y empapelado.

    - Carpintería de armar.

    - Embaldosado y solado.

    - Empedrado y adoquinado.

    - Escultura, decoración y escayola.

    - Estucado y revocado.

    - Piedra y mármol, incluyéndose las fábricas y talleres de sierra y labra, tanto mecánica como manual.

    - Portlandistas de obra.

    - Pocería.

    - Canteras, graveras, areneras y la explotación y manufactura de tierras industriales, bien explotadas a cielo abierto, galerías o minas y vetas explotadas para uso propio por las empresas dedicadas principalmente a la construcción y obras públicas en general, aunque la producción no se absorba totalmente por las mismas.

    - Canteras, graveras y areneras, cuya materia se destine a construcción y obras públicas y no sean explotadas directamente por empresas constructoras.

    - Los trabajos que se realicen en los puertos, en tierra firme, muelles y espigones.

    - Fabricación de elementos auxiliares y materiales de la construcción para su exclusiva o preferente utilización y consumo, absorbiéndose en las propias obras toda o la mayor parte de dicha producción.

    - Regeneración de playas.

    - Movimiento de tierras.

    - Carpintería utilizada por las empresas de la construcción, bien sea en las obras o en sus talleres; sin embargo, no será de aplicación este Convenio a aquellos talleres de carpintería que aún trabajando con elementos para la construcción no pertenezcan a empresas de este ramo.

    - Colocación de artículos de piedra artificial, pulimentada o sin pulimentar, así como su fabricación a pie de obra para la utilización exclusiva de la misma.

    - Colocación de aislantes en obras, como actividad principal.

    - Abastecimiento y saneamiento de aguas, colocación de tuberías y elementos accesorios de las mismas; apertura y cierre de zanjas y sus reparaciones, incluyendo las que se realizan para cualquier clase de instalaciones de suministros, tales como gas, teléfono, electricidad, etc., cuando sea empleado, principalmente, personal de construcción y obras públicas.

    - La confección de cañizos y cielos rasos.

    - Las empresas inmobiliarias, incluidas las cooperativas de viviendas.

    - Las empresas dedicadas al estudio, planeamiento y construcción de obras públicas y particulares (carreteras, viaductos, túneles, autopistas, pasos elevados) o simplemente a la realización de las obras indicadas.

    - La promoción o ejecución de urbanizaciones.

    - La promoción de la edificación de inmuebles de cualquier género.

    - Empresas dedicadas a cimentaciones y las que realicen sondeos para la construcción principalmente.

    - Empresas cuya actividad principal consista en el alquiler de maquinaria y equipo para la construcción, con el personal para su manejo.

    - Empresas de rehabilitación, mantenimiento y demolición y derribos de obras.

    - Talleres de fabricación de ferralla, cuyo destino principal sea para la construcción.

    - Los trabajos verticales de construcción, rehabilitación, reparación y pintura. - Gestión de residuos en obra.

    - Las de control de calidad para la construcción y obras públicas.

  2. La conservación y mantenimiento de autopistas, autovías, carreteras y vías férreas, en desarrollo de lo previsto en el apartado b) del artículo 3 del presente Convenio.

  3. Canteras, areneras, graveras y la explotación de tierras industriales.

    En desarrollo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 3 de este Convenio, son aplicables sus preceptos a las relaciones de trabajo en las empresas dedicadas a la explotación de canteras, graveras y areneras, para la obtención de piedra para la construcción y tierras silíceas refractarias y demás industriales, bien explotadas a cielo abierto, galerías o minas que no se exploten como industria auxiliar de otra principal que se halle reglamentada.

    Se exceptúan los trabajos de las empresas explotadoras de tierras industriales que vengan regulándose por la Reglamentación Nacional de Trabajo en las Minas de Fosfatos, Azufre, Potasa, Talco y demás explotaciones mineras no comprendidas en otra Reglamentación.

  4. Embarcaciones, artefactos flotantes y ferrocarriles auxiliares de obras y puertos.

    En desarrollo de lo dispuesto en el apartado d) del artículo 3 de este Convenio, son de aplicación sus preceptos al personal de embarcaciones, artefactos flotantes y explotaciones de ferrocarriles auxiliares de las obras de puertos y, en general, a todos aquellos trabajadores empleados...

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