SAP Salamanca 2/2017, 10 de Enero de 2017

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2017:9
Número de Recurso522/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución2/2017
Fecha de Resolución10 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00002/2017

N10250

GRAN VIA, 37-39

Tfno.: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

N.I.G. 37274 42 1 2015 0004290

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000522 /2016

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.3 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000421 /2015

Recurrente: Marta

Procurador: MARIA HERRERA DIAZ AGUADO

Abogado: VICTOR MANUEL SANCHEZ MARCOS

Recurrido: BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA S.A.

Procurador: MARIA ANGELES CARNERO GANDARA

Abogado: EDUARDO CALVO PEREZ

SENTENCIA NÚMERO: 2/2017

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ

En la ciudad de Salamanca a diez de enero de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 421/2015 del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de los de esta Ciudad, Rollo de Sala Nº 522/2016; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante DOÑA Marta representado por la Procuradora Doña María Herrera Díaz Aguado y bajo la dirección del Letrado Don Víctor M. Sánchez Marcos y como demandadaapelada BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA S.A., representada por la Procuradora Doña Mª Ángeles Carnero Gándara y bajo la dirección del Letrado Don Eduardo Calvo Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO 1º.- El día 24 de mayo de 2016 por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de esta ciudad, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO:

Estimando pericialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. MANUELA PELAEZ CABO en nombre y representación de Marta, contra BANCO DE CAJA DE ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA.

  1. - Declaro la nulidad de la cláusula de limitación de la variación de tipo de interés recogida en la CLAUSULA FINANCIERA 3º BIS del contrato de préstamo hipotecario de 23 DE SEPTIEMBRE DE 2005 .

  2. - CONDE NO a la demandada a restituir a la parte actora la suma de las cantidades que ésta hubiere pagado por aplicación de la citada cláusula de limitación de la baja del tipo de interés de referencia desde la publicación de la sentencia de fecha 9 de mayo de 2013 del Tribunal Supremo, incrementada con el interés legal de la suma resultante desde que se dicta la presente sentencia hasta el completo pago.

  3. - Todo ello sin expresa condena en costas.

  1. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante, quien alega como motivos del recurso: procedencia del abono de las cantidades indebidamente percibidas desde la fecha del contrato como consecuencia de la nulidad de la cláusula suelo y no imposición de costas en la primera instancia; para terminar suplicando dicte resolución por la que estime íntegramente el recurso de apelación planteado, revocando la sentencia de fecha 24 de mayo de 2016 en lo referente a los puntos recogidos en el cuerpo de este escrito y con imposición de las costas a la parte demandada.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando, dicte sentencia confirmando íntegramente la de instancia con imposición de costas a la contraparte.

  2. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 21 de diciembre 2016, pasando los autos al Ilmo. Sr. MagistradoPonente para dictar sentencia.

  3. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMONGONZALEZ CLAVIJO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Retroactividad de la nulidad de la cláusula suelo.

  1. - La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016, recoge la reiterada doctrina del mismo Tribunal relativa a la Directiva 93/13, de cláusulas abusivas, según la cual las cláusulas abusivas que figura en un contrato celebrado entre un consumidor y un profesional no pueden vincular a aquel, puesto que lo que se pretende es reemplazar el equilibrio formal por un equilibrio real que pueda restablecer la igualdad entre las partes, debiendo los estados miembros prever medios adecuados y eficaces para que el cese de las cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores sea realmente efectiva, de forma que el juez nacional pura y simplemente debe dejar sin aplicación la cláusula contractual abusiva, según lo que ha dicho en la sentencia de 14 de junio de 2012 (Banco Español de Crédito), habiendo insistido en la sentencia de 30 de mayo de 2013 (Jörös) que el juez nacional que haya apreciado el carácter abusivo de una cláusula, incluso de oficio, deben reducir todas las consecuencias de esta apreciación, sin que el juez pueda modificar el contenido de las cláusulas abusivas, pues de otro modo se podría contribuir a eliminar el efecto disuasorio que ejerce sobre los profesionales, siendo la consecuencia necesaria el restablecimiento de la situación de hecho y de derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula.

  2. - En la misma sentencia el Tribunal de Justicia de la Unión Europea deduce que es obligación del juez nacional dejar sin aplicación una cláusula contractual abusiva que imponga el pago de importes que resulten ser cantidades indebidamente pagadas y que ello genera el correspondiente efecto restitutorio en relación con tales importes, ya que la exclusión de tal efecto restitutorio podría poner en cuestión el efecto disuasorio que el artículo 6 de la directiva, en relación con el artículo 7, pretende atribuir a la declaración del carácter abusivo de las cláusulas contenidas en los contratos celebrados por un profesional con los consumidores.

  3. - Por lo tanto, el Tribunal concluye que las condiciones estipuladas por los derechos nacionales no podrán afectar al contenido sustancial del derecho a no estar vinculado por una cláusula considerada abusiva, de forma que la limitación en el tiempo de los efectos jurídicos derivados de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo, que Tribunal Supremo acordó en la sentencia de 9 de mayo de 2013, equivale a privar con carácter general a todo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Valencia 202/2020, 29 de Abril de 2020
    • España
    • 29 Abril 2020
    ...jurisprudencia, el de estimación sustancial, que se viene equiparando a los de estimación íntegra...". Asimismo la SAP de Salamanca, sección 1ª, de 10 de enero de 2017, establece que cuando se ejercitan varias pretensiones de forma alternativa, como aquí sucedió, y se estima íntegramente un......
  • SAP Barcelona 301/2021, 5 de Julio de 2021
    • España
    • 5 Julio 2021
    ...jurisprudencia, el de estimación sustancial, que se viene equiparando a los de estimación íntegra...". Asimismo la SAP de Salamanca, sección 1ª, de 10 de enero de 2017, establece que cuando se ejercitan varias pretensiones de forma alternativa, como aquí sucedió, y se estima íntegramente un......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR