ATS, 15 de Diciembre de 2016

PonenteJOAQUIN HUELIN MARTINEZ DE VELASCO
ECLIES:TS:2016:12355A
Número de Recurso1179/2011
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Diciembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO .- Ante esta Sala y Sección se interpuso por France Telecom España, S.A.U., recurso de casación núm. 1179/2011 contra la sentencia dictada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha 24 de enero de 2011, recaída en el recurso contencioso- administrativo núm. 193/2009, en relación con las providencias de apremio giradas a la mercantil sobre la cuota resultante de las liquidaciones practicadas por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en concepto de Tasa por la reserva del dominio público radioeléctrico, ejercicio 2007.

SEGUNDO .- En providencia de 31 de mayo de 2011, se acordó dar traslado a las partes para alegaciones, por plazo común de diez días, sobre la posible causa de inadmisión del recurso siguiente:

No haber anunciado en el escrito de preparación del recurso de casación, las correspondientes infracciones normativas o jurisprudenciales que se desarrollarán en el escrito de interposición ( artículos 88.1 , 89.1 y 93.2.a de la LRJCA y Auto de la Sala de 10 de febrero de 2011, dictado en el recurso de casación 2927/2010)

.

El referido trámite fue evacuado por la parte recurrente -France Telecom España, S.A.U.- y por la recurrida personada -Administración General del Estado-.

TERCERO .- Con fecha 10 de noviembre de 2011, esta Sala y Sección dictó auto de inadmisión, por defectuosa preparación, del recurso de casación interpuesto por France Telecom España, S.A.U., declarando la firmeza de la sentencia dictada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 24 de enero de 2011, recaída en el recurso contencioso-administrativo núm. 193/2009 .

CUARTO .- El día 4 de enero de 2012 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal escrito presentado por France Telecom España, S.A.U., instando, al amparo de lo previsto en el artículo 241 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , incidente de nulidad de actuaciones contra el citado auto de 10 de noviembre de 2011, el cual fue desestimado por auto de 22 de marzo de 2012.

QUINTO .- France Telecom España, S.A.U., promovió recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra los autos reseñados anteriormente, siendo el mismo registrado con el núm. 3315-2012 y resuelto por sentencia núm. 38/2015 del referido Tribunal, de fecha 2 de marzo de 2015 , estimándolo.

SEXTO .- Por providencia de 7 de julio de 2016, se acordó dar traslado a las partes para alegaciones por plazo común de diez días, sobre la incidencia de la referida sentencia del Tribunal Constitucional en la causa de inadmisión puesta de manifiesto en la providencia de 31 de mayo de 2011.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Joaquin Huelin Martinez de Velasco, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- El Tribunal Constitucional, en sentencia núm. 38/2015, de fecha 2 de marzo de 2015 , estimó el recurso de amparo núm. 3315-2012 instado por France Telecom España, S.A.U., y en su virtud decidió:

1º Declarar que se ha[bía] vulnerado el derecho fundamental de la demandante de amparo a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE ).

2º Restablecerla en su derecho y, en consecuencia, declarar la nulidad del Auto de 10 de noviembre de 2011 y del Auto de 22 de marzo de 2012, dictados en el recurso de casación núm 1179/2011 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.

3º Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al pronunciamiento de la primera de las citadas resoluciones para que el órgano judicial dict [ara] una nueva respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.

4º Desestimar el recurso en todo lo demás

.

SEGUNDO .- El Tribunal Constitucional, sin negar que los requisitos exigidos por el Tribunal Supremo en relación con el escrito de preparación del recurso de casación, esto es, la expresión de los motivos y de los concretos preceptos legales vulnerados y la jurisprudencia infringida, están dentro de las facultades jurisprudenciales que le corresponden, aprecia la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso a los recursos, porque el auto de 10 de noviembre de 2011 inadmitió el recurso de casación de la mercantil France Telecom España, S.A.U., por su defectuosa preparación, sin atribuir ninguna virtualidad al escrito de subsanación que la mercantil presentó ante la Audiencia Nacional para adaptar su previo escrito de preparación a las nuevas exigencias jurisprudenciales.

Pues bien, considerando el contenido del escrito de subsanación, ha de tenerse por correctamente preparado el recurso de casación presentado por France Telecom España, S.A.U.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

admitir el recurso de casación interpuesto por France Telecom España, S.A.U., contra la sentencia dictada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha 24 de enero de 2011, recaída en el recurso contencioso-administrativo núm. 193/2009 . Para la sustanciación del citado recurso de casación, remítanse las actuaciones a la Sección Segunda, de conformidad con las reglas del reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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