ATS, 25 de Enero de 2017

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2017:170A
Número de Recurso2667/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Enero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Enero de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de Energías Renovables del Maestrat, S.L.U. presentó escrito en el que interpuso los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 19 de septiembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9.ª, en el rollo de apelación n.º 296/2013 , dimanante del juicio ordinario n.º 556/2011, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Paterna.

SEGUNDO

Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal han comparecido el procurador D. José Andrés Cayuela Castillejo, en nombre y representación de Energías Renovables del Maestrat, S.L.U., como parte recurrente, y el procurador D. Francisco José Abajo Abril, en nombre y representación de la entidad Bankia, S.A., como parte recurrida, quien ha alegado la existencia de causas de inadmisión de los recursos.

Asimismo, el procurador D. José Andrés Cayuela Castillejo ha comparecido en nombre y representación de Planta Fotovoltaica Zahorí V, S.L, que ha sido codemandante en las instancias.

CUARTO

Por providencias de 14 de septiembre y 20 de octubre de 2016 se acordó, en cumplimiento del artículo 473.2.II LEC , poner de manifiesto a las partes recurrente y recurrida personadas ante esta Sala la posible concurrencia de causas de inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal, que consta notificada.

La representación procesal de la entidad recurrente presentó escrito en que renunciaba al sostenimiento del recurso extraordinario por infracción procesal.

La representación procesal del banco recurrido presentó escrito en que expresó su no oposición a la renuncia de la recurrente al recurso extraordinario por infracción procesal.

Por decreto de 28 de diciembre de 2016 se tuvo por desistida a la mercantil recurrente del recurso extraordinario por infracción procesal, que consta notificado.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Procede la admisión del recurso de casación interpuesto al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión, siendo en la sentencia, en su caso, donde se resolverá sobre las causas de inadmisión alegadas por la parte recurrida.

SEGUNDO

Admitido el recurso de casación, de conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría correspondiente.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el artículo 483.5 LEC .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Energías Renovables del Maestrat, S.L.U. contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 19 de septiembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9.ª, en el rollo de apelación n.º 296/2013 , dimanante del juicio ordinario n.º 556/2011, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Paterna.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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