SAP Valencia 220/2013, 19 de Septiembre de 2013

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2013:4408
Número de Recurso296/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución220/2013
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000296/2013

VTA

SENTENCIA NÚM.:220/2013

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DOÑA MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a diecinueve de septiembre de dos mil trece.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000296/2013, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000556/2011, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE PATERNA, entre partes, de una, como demandada apelante a BANKIA S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don JAVIER ROLDAN GARCIA, y asistida de la Letrado doña PATRICIA GUALDE CAPO y de otra, como demandantes apeladas a ENERGIES RENOVABLES DEL MAESTRAT, S.L.U. y PLANTA FOTOVOLTAICA ZAHORI V, S.L. representadas por el Procurador de los Tribunales don CARLOS EDUARDO SOLSONA ESPRIU, y asistido del Letrado don IGNACIO GRAU GRAU, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANKIA S.A..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE PATERNA en fecha 11 de enero de 2013, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la mercantil "Energies Renovables del Maestrat, SLU" y la mercantil "Planta Fotovoltaica Zahori V, SL", representadas por el Procurador D. Carlos Eduardo Solsona Espriu, contra la mercantil "Bankia, SAU", representado por el Procurador D. Javier Roldan García, debo declarar como declaro la nulidad de los contratos de permuta financiera de tipos de interés celebrados entre la entidad Bankia y Energies Renovables del Maestrat, SLU en fecha de 31 de julio de 2008 y con Planta Fotovoltaica Zahorí V, SL en fecha de 8 de agosto de 2008, y debo condenar a la demandada a que restituya a Energies Renovables del Maestrat, SLU en la cantidad de 36.467,92.- euros y a Planta Fotovoltaica Zahorí V, SL, en la cantidad de 62.995,98.- euros, a tenor de las liquidaciones producidas y las que se pudieran llegar a realizar hasta la ejecución de la sentencia, más el interés legal desde la interposición de la demanda. Con expresa condena en costas en la presente instancia a la parte demandada." Se procedió a dictar auto de aclaración de dicha resolución en fecha 29 de enero de 2013, el cual contiene la siguiente parte dispositiva: "Estimar la petición formulada por el Procurador D. Carlos Solsona Espriu, en nombre y representación de Energies Renovables del Maestrat SLU y Planta Fotovoltaica Zahorí V, S.L., de aclarar la sentencia en fecha de 11 de enero de 2013, dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica:"En el Fallo donde dice:"a Energies Renovables del Maestrat, SLU en la cantidad de 36.467,92.- euros y a Planta Fotovoltaica Zahorí V, S.L., en la cantidad de 62.995,98.- euros", debe constar:"a Energies Renovables del Maestrat, SLU en la cantidad de 39.799,98.- euros y a Planta Fotovaltaica Zahorí V, S.L, en la cantidad de 62.886,12 euros." En el Fundamento Jurídico Septimo y en el Fallo, donde dice:"interés legal desde la fecha de la interposición de la demanda", debe decir "interés legal de cada una de las liquidaciones abonadas".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANKIA S.A., dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución apelada en aquello que no se oponga al contenido de la presente resolución

PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia 3 de Paterna de 11 de enero de 2013 estima la demanda promovida por la representación de ENERGIES RENOVABLES DEL MAESTRAT SLU y PLANTA FOTOVOLTAICA ZAHORI SL contra BANKIA SA en ejercicio de la acción de nulidad y rescisión contractual relativa a los contratos de permuta financiera de tipos de interés suscritos en relación a contratos de arrendamiento financiero de fecha 31 de julio de 2008 (Enermat) y 8 de agosto de 2008 (Zahori), con la demandada con obligación de restituir la cantidades abonadas como consecuencia de la aplicación de dichas permutas, al apreciar al caso - con análisis de la normativa aplicable y prueba practicada - que existe un vicio de consentimiento del legal representante de las sociedades actoras, derivado de una falta de información acerca del contenido y alcance de los contratos suscritos. Razona el Juzgador de Instancia que la información aportada a los clientes fue claramente insuficiente y que la parte demandada debe sufrir las consecuencias de la carga de la prueba, al tiempo que declara que dicha entidad no habría cumplido los deberes que le impone el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre. En cuanto al cumplimiento de las formalidades legales en relación a los llamados test de conveniencia considera probado la existencia de test de conveniencia respecto a una de las empresas actoras (Emermat), no habiéndose realizado respecto a la otra actora (Zahori), y que por la forma en que se obtuvo la información para la calificación del cliente, puede tacharse la misma de arbitraria e inadecuada, entrañando un riesgo para la viabilidad de la operación. Finalmente considera acreditada la concurrencia de los requisitos necesarios para apreciar el error de consentimiento invalidante y declara la nulidad de los contratos de permuta financiera de tipos de interés celebrados entre la entidad Bankia y Energies Renovables del Maestrat, SLU en fecha de 31 de julio de 2008 y con Planta Fotovoltaica Zahorí V, SL en fecha de 8 de agosto de 2008, condenando a la demandada a que restituya a Energies Renovables del Maestrat, SLU la cantidad de 36.467,92.- euros y a Planta Fotovoltaica Zahorí V, SL, la cantidad de 62.995,98.- euros, a tenor de las liquidaciones producidas y las que se pudieran llegar a realizar hasta la ejecución de la sentencia, más el interés legal desde la interposición de la demanda, con expresa condena en costas.

Contra la expresada resolución se alza la representación de la entidad BANKIA SA -folio 197 del Tomo Segundo - argumentando en síntesis:

  1. - Error de la valoración de la prueba acerca de la información proporcionada por BANCACAJA -hoy BANKIA - a GRUPAYA. Como resulta de la resoluciones judiciales que cita en sustento de su tesis, alega que no cabe hacer consideraciones generales en relación a los contratos de permuta financiera de intereses, debiendo examinarse cada caso en concreto, y en el presente, el propio legal representante de las entidades demandantes admitió no haber procedido a la lectura de los contratos, de cuyo contenido resultan importantes elementos de información. Y argumenta, seguidamente: 1) sobre el perfil de las actoras y la vinculación de tales sociedades con el grupo SILIKEN que es un referente a nivel mundial en el sector de las energías renovables, siendo el Sr. Santos persona activamente implicada en la gestión de sociedades, con conocimientos financieros y empresariales, con la titulación de ingeniero aeronáutico, ostentando un importante puesto de responsabilidad en SILIKEN. Lo que resulta del proceso no es más que la mera voluntad de desvincularse de un contrato válidamente celebrado. 2) El cumplimiento del deber de información precontractual y contractual: presentación del contrato y simulaciones positivas y negativas, ofrecimiento de información clara. Argumenta que Don. Santos dijo no haber leído el contrato ni entendido las explicaciones y pese a ello procedió a la firma de los contratos, de los que resulta que no se trata de un seguro - según resulta del propio título -, la forma de operar las liquidaciones y los riesgos del mismo a tenor del contenido de las preguntas más frecuentes que se incorporan al texto, siendo las cláusulas claras y comprensibles. A tenor de cuanto expone concluye que no es posible que el cliente confundiera el contrato con un seguro y que si hubiera procedido a su lectura hubiera sido conocedor de los riesgos. En lo que se refiere a la cláusula de cancelación anticipada destacó la advertencia que resulta de la misma de que el saldo neto resultante podría ser a favor o en contra del cliente y destacó las consecuencias de la cancelación anticipada en cuanto supone la frustración de la dinámica contractual, de donde se deriva la existencia de su coste.

  2. - Infracción de la teoría del vicio en el consentimiento y error en la valoración de la prueba: inexcusabilidad del error. Argumenta que en el supuesto enjuiciado no cabe estimar la concurrencia de los requisitos exigidos jurisprudencialmente para estimar el error como vicio de consentimiento dado que Don. Santos reconoció ante el Juzgador de Instancia no haber procedido a la lectura de los contratos, omitiendo con ello la diligencia que le era exigible. No ha sido acreditada la pretendida confianza entre las partes en la que se sustenta la posición adversa pues la relación entre las partes era estrictamente profesional.

  3. - Indebida admisión del informe pericial de la actora e infracción del artículo 336 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dado que el mismo debió ser aportado con el escrito de demanda dado que no existían razones de urgencia que determinaran...

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