STSJ Comunidad de Madrid 73/2016, 28 de Noviembre de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Fecha28 Noviembre 2016
Número de resolución73/2016

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31001590

NIG: 28.079.00.2-2016/0035187

Procedimiento Nulidad laudo arbitral 16/2016

Materia: Arbitraje

Demandante:: PLANTA SOLAR 2010 SL

PROCURADOR D. /Dña. IGNACIO GOMEZ GALLEGOS

Demandado:: REINO DE ESPAÑA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

CHARANNE B.V. y CONSTRUCTION INVESTMENTS S.A.R.L.

PROCURADOR D. /Dña. MARIA ISABEL CAMPILLO GARCIA

SENTENCIA Nº 73/2016

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Ilma. Sra. Magistrada Dña. Susana Polo García

Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Santos Vijande

En Madrid, a veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 21 de marzo del 2016 tuvo entrada en este Tribunal la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio Gómez Gallegos en nombre y representación de PLANTA SOLAR 2010, S.L., ejercitando, contra CHARANNE B.V., CONSTRUCTION INVESTMENTS S.A.R.L. y el Reino de España, acción de anulación del laudo arbitral dictado con fecha 21 de enero de 2016, por Don Alexis Mourre (Presidente), D. Guido Santiago Tawil (Árbitro) y D. Claus Von Wobeser (Árbitro , de conformidad con el Reglamento de Arbitraje del Instituto de la Cámara de Comercio de Estocolmo.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por Decreto de la Letrada de la Administración de Justicia de fecha 19 de abril de 2016 y realizado el emplazamiento de los demandados, solicitó el Abogado del Estado en escrito presentado el 28 de abril la suspensión del curso de los autos durante un mes, en aplicación del art. 14.1 de la Ley 52/1997 , lo que fue acordado por providencia de 27 de abril de 2016.

TERCERO

En escritos presentados, respectivamente, el 27 de mayo y 8 de julio de 2016, las demandadas CHARANNE B.V. y CONSTRUCTION INVESTMENTS S.A.R.L. se allanaron totalmente a la demanda

CUARTO

El Abogado del Estado presentó contestación a la demanda el 24 de junio de 2016.

QUINTO

Dado traslado, por diligencia de ordenación de 19 de septiembre de 2016, de la contestación a la parte demandante para la presentación de documentos adicionales o proposición de prueba, no presentó escrito alguno y el 3 de noviembre de 2016 se dictó auto recibiendo el pleito a prueba y señalando para deliberación el 15 de noviembre de 2016.

Es Ponente el Excmo. Sr. Presidente D. Francisco Javier Vieira Morante, quien expresa el parecer mayoritario del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los motivos de anulación del laudo arbitral señalados en la demanda son:

Ser el laudo contrario al orden público por vulneración del principio de igualdad, dado que las sociedades Charanne y Construction son meros vehículos de inversión formalmente constituidos en países extranjeros, pero controlados en realidad por inversores españoles, quienes se habrían beneficiado del sistema internacional de resolución de controversias alternativo a la jurisdicción nacional y al que no han podido acudir el resto de inversores españoles que se encontraban en la misma situación.

Subsidiariamente, que la controversia sobre la que resuelve el laudo atiende a una disputa entre dos inversores de la UE que han invertido en un estado miembro (España), lo que implica que el Derecho de la UE es claramente aplicable a la controversia y que, por consiguiente, la misma debió ser sometida al sistema jurisdiccional europeo, incompatible con el sistema de resolución de controversias incluido en el art. 26 del TCE , desplazando así la aplicación de normas de orden público europeo indisponibles para las partes en vulneración del orden público comunitario.

Frente a estos motivos de nulidad, el Abogado del Estado, único demandado que se ha opuesto a la demanda, al haberse allanado a la misma las dos sociedades también codemandadas, basó su oposición en la falta de legitimación activa de la demandante y subsidiariamente en que, de no apreciarse la falta de legitimación, debería plantearse una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

SEGUNDO

Planteada la falta de legitimación activa de la demandante para ejercitar la acción de anulación del laudo arbitral, debemos resolver en primer lugar esta cuestión.

El procedimiento arbitral se sustanció entre las entidades CHARANNE B.V. y CONSTRUCTION INVESTMENTS S.A.R.L., como demandantes, y el Reino de España, como demandado. Las demandantes pretendían los siguientes pronunciamientos del Tribunal Arbitral:

  1. Declare que España ha incumplido sus obligaciones internacionales bajo la Parte del Tratado sobre la Carta de Energía (TCE); específicamente, que España:

    1. expropió las inversiones de las Demandantes sin el pago de una compensación pronta, justa, adecuada y efectiva, en violación del artículo 13 del TCE ;

    2. incumplió su obligación de otorgar a las inversiones de las Demandantes un trato justo y equitativo, en violación del arto 10 (12) del TCE; e

    3. incumplió su obligación de asegurar que su derecho nacional proporcione medios eficaces para la tramitación de demandas y el ejercicio de derechos, en violación del artículo 10(12) del TCE ; y en consecuencia;

  2. Condene a España a indemnizar a Charanne y Construction con una cantidad de (en blanco en la copia del laudo aportada) respectivamente, con intereses a una tasa de 7,398% desde el 4 de marzo de 2011 hasta que se proceda al pago total de la condena; o

  3. Subsidiariamente, siempre que no se hubiera condenado a España a indemnizar a Charanne y Construction por estas cantidades, condene a España a indemnizar a Charanne y Construction con una cantidad de (también en blanco) y respectivamente, con intereses a una tasa de 7,398% desde el4 de marzo de 2011 hasta que se proceda al pago total de la condena, por violación del artículo 10(12) del TCE ;

  4. Conceda cualquier otra reparación que estime apropiada; y

  5. Condene a España a sufragar la totalidad de los costes y gastos incurridos en este arbitraje, que incluyen los costos y honorarios del Tribunal Arbitral y del Instituto de Arbitraje de la SCC; asimismo, que condene a España a reembolsar a las Demandantes todos los gastos en que hayan incurrido a causa de este arbitraje, incluyendo los honorarios de sus abogados y expertos .

    La parte dispositiva de la decisión del laudo fue la siguiente:

    1. Se declara competente para resolver la presente disputa;

    2. Rechaza en su totalidad las demandas de las Demandantes;

    3. Condena a las Demandantes, conjunta y solidariamente, a pagar a la Demandada:

      - por concepto de costos del arbitraje fijados por el Consejo del Instituto según el artículo 43 del Reglamento, las sumas de 134.604,14 euros y 5.155 USD. A dichos montos se deberá añadir el impuesto sobre el valor agregado (I.V.A.) en caso de que sea aplicable.

      - por concepto de costos razonables incurridos por la Demandada según el artículo 44 del Reglamento, la suma de 1.176.181,31 euros.

    4. Las sumas a que se refiere el apartado (c) devengarán intereses a favor de la Demandada a la tasa legal en vigor en España a partir de la fecha del presente laudo y hasta la fecha de pago .

      Siendo estos los términos de esta controversia, en la que, como señala la demanda, aquellas sociedades, ahora codemandadas, reclamaron al Reino de España por los daños que consideraban sufridos a raíz de las reformas aprobadas en el sector de la producción de electricidad a partir de fuentes de energías renovables, considera la demandante, respecto a su legitimación activa, que su condición de parte legítima, aun no habiendo sido parte en el procedimiento arbitral, se deriva de ser titular de un interés legítimo en que el laudo arbitral sea anulado, por lo que ejercita la acción de anulación computando el plazo para su ejercicio desde el día siguiente a la publicación del laudo en la página web del MINETRU, el 25 de enero de 2016.

      Por el contrario, el Abogado del Estado estima en su contestación a la demanda que el Laudo fue dictado en el procedimiento arbitral seguido entre las demandantes, CHARANNE S.V y CONSTRUCTION INVESTMENTS S.A.R.L. ("Charanne" y "Construction"), y la demandada, el REINO DE ESPAÑA, sin que ninguna relación con el Laudo haya sido invocada por la demandante. Entre los argumentos expuestos por el Abogado del Estado, merecen destacarse los siguientes:

      El actor pretende ejercitar una acción de nulidad de un Laudo dictado en un procedimiento arbitral en el que no ha tenido la condición de parte, por lo que carecería de la legitimación activa requerida para el ejercicio de la acción de anulación del Laudo.

      Desde una perspectiva más general, cabe afirmar que esta legitimación presenta una nueva exigencia o requisito acumulativo al anterior, que se incumple, también de forma palmaria, por el actor en el presente procedimiento: cuando en materia de impugnación de resoluciones judiciales o laudos arbitrales, se ejercita una acción, la vinculación material con la relación jurídica que es objeto del procedimiento de que se trate, debe traducirse en un reflejo, claro y evidente, entre el actor y el ámbito de sus derechos o intereses legítimos con la pretensión que se ejercita por la vía de la acción de anulación. Se trata, en otras palabras, de establecer como requisito de legitimación, en materia del ejercicio de acciones de impugnación, una vinculación entre los derechos e intereses subjetivos del actor y el resultado de la pretensión que se ejercita. Esta vinculación entre uno y otro elemento debe suponer necesariamente, que el actor pueda obtener, de ser estimada su pretensión, un beneficio, directo y concreto en su esfera de intereses, respecto de la situación anterior al ejercicio de esta acción.

      Esta exigencia de vinculación material, directa y concreta, entre el ámbito subjetivo del actor y el...

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