STSJ Comunidad de Madrid 40/2019, 29 de Octubre de 2019

PonenteJESUS MARIA SANTOS VIJANDE
ECLIES:TSJM:2019:11974
Número de Recurso22/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución40/2019
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31001590

NIG: 28.079.00.2-2019/0058262

Procedimiento: Asunto civil 22/2019 (Nulidad laudo arbitral 19/2019)

Demandantes: HOTEL AND EXPERIENCE MANAGEMENT, S.L.U. y MUCHOVIAJE, S.A.U.

Procurador/a: Dª. Alicia Rueda Sánchez-Barbudo.

Demandados:

  1. Íñigo.

    Procurador: D. Jaime Briones Méndez

  2. Jeronimo.

    Procurador: D. Manuel Sánchez-Puelles y González-Carvajal

  3. Justino.

    Procuradora: Dª. Victoria Rodríguez-Acosta Ladrón de Guevara

    SENTENCIA Nº 40 /2019

    Excmo. Sr. Presidente:

  4. Celso Rodríguez Padrón

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  5. Francisco José Goyena Salgado

  6. Jesús María Santos Vijande

    En Madrid, a 29 de octubre del dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 8 de abril de 2019 se presentó vía lexnet la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Alicia Rueda Sánchez-Barbudo, en nombre de HOTEL AND EXPERIENCE MANAGEMENT, S.L.U. (en adelante HAEM) y MUCHOVIAJE, S.A.U., ejercitando, contra D. Íñigo, D. Jeronimo y D. Justino , acción de anulación del Laudo arbitral de 14 de enero de 2019 -cuya aclaración y rectificación se deniegan por Laudo de 7 de febrero siguiente, salvo en lo concerniente a la corrección de un error material-, que dicta el Colegio Arbitral integrado por los aquí demandados en el procedimiento acumulado núm. 2843-2845, administrado por la Corte de Arbitraje de Madrid.

SEGUNDO

Subsanados los defectos de falta de acreditación de su representación por la actora, de la fecha de notificación del Laudo y de la aportación de cierta documental en cumplimiento de los requerimientos efectuados por Diligencia de 27 de mayo de 2019, se admite a trámite la demanda por Decreto de 7 de junio de 2019, con emplazamiento de las partes para contestación.

TERCERO

Los demandados, cada uno bajo su propia defensa y representación, presentan sus escritos de contestación, que son admitidos por Diligencia de 5 de septiembre de 2019, previa verificación del apoderamiento apud acta interesado por la defensa de D. Justino el día 22 de julio de 2019.

CUARTO

Dado traslado por diez días a la demandante -Diligencia de 5.9.2019- para presentar documentos adicionales o proponer prueba ex art. 42.1.b) LA, mediante escrito presentado el día 23 de septiembre de 2019 -con entrada en esta Sala el siguiente día 25- la representación de HOTEL AND EXPERIENCE MANAGEMENT, S.L.U. y MUCHOVIAJE, S.A.U., solicita:

" DOCUMENTAL:

  1. Consistente en la aportación de la demanda ejercitada por esta parte frente a la entidad mercantil INVERSIONES GOAC CHAMARTÍN, S.L., parte contraria en el procedimiento arbitral que trae causa de los presentes autos y cuyo conocimiento ha recaído en el JPI nº 53 de Madrid bajo el número de autos 742/2019 dejando designados los autos del referido procedimiento de conformidad con el art. 265.2 de la LEC. Se acompaña como BLOQUE DOCUMENTAL NÚMERO VEINTISÉIS.

    La razón de ser de dicha prueba se centra, precisamente, en el hecho de que el Laudo cuya ejecución se pretende ha entrado a valorar y ha condenado a mi mandante sobre la base de un contrato, el de explotación, que estaba fuera del ámbito de conocimiento de los Árbitros.

  2. Consistente en la aportación del Auto de ejecución del Laudo dictado por el JPI nº 4 de Madrid bajo el número de autos de ejecución de laudo arbitral 42/2019, dejando igualmente designados los autos de conformidad con lo dispuesto en el art. 265.2 LEC. DOCUMENTO NÚMERO 27.

    La relevancia de la prueba viene motivada por el hecho de que uno de los pronunciamientos del auto pasa por el desalojo del hotel por parte de mi mandante. Dicha circunstancia, unida a la vigencia del contrato de explotación que forma parte del ramo documental aportado con la demanda.

    MÁS DOCUMENTAL:

  3. Al amparo de lo dispuesto en el art. 330 LEC, consistente en que se libre atento oficio a la Gerencia de Urbanismo de Madrid para que certifique si el establecimiento hotelero abierto al público y sito en la calle Agustín de Foxá s/n bajo la denominación HOTEL CHAMARTÍN cuenta con:

    (i) Licencia de actividad sin salvedades.

    (ii) Licencia de funcionamiento sin salvedades.

  4. Más documental al amparo de lo dispuesto en el art. 328 LEC a fin de que a través de la representación procesal del codemandado Sr. Jeronimo, el despacho CLIFFORD CHANCE certifique la cantidad de honorarios que ha percibido por parte de INDRA.

    La razón de dicha petición es evidente, uno de los motivos de anulación del Laudo se fundamenta en la falta de parcialidad del árbitro y evidentemente la relevancia de la información que se puso de manifiesto con motivo de la demanda de anulación abona dicha petición.

    INTERROGATORIO DE LOS TRES CODEMANDADOS ".

QUINTO

Por Diligencia de Ordenación de 27 de septiembre de 2019 se acordó dar cuenta al Magistrado Ponente al objeto de analizar los medios de prueba solicitados y proponer a la Sala la resolución correspondiente.

SEXTO

Mediante Auto de 30 de septiembre de 2019 la Sala acordó:

  1. Haber lugar al recibimiento del pleito a prueba.

  2. Admitir y tener por aportada la documental acompañada a los escritos de demanda y de contestación.

  3. No admitir la restante prueba solicitada, debiendo devolverse a la representación de la parte actora los bloques documentales 26 y 27 que acompaña como solicitud de prueba adicional.

  4. No haber lugar a la celebración de vista pública.

  5. Señalar para el inicio de la deliberación y fallo de la presente causa el día 29 de octubre de 2019.

SÉPTIMO

Por Auto de 28 de octubre de 2019 se desestima el recurso de reposición interpuesto por la representación de HAEM contra el precitado Auto de 30 de septiembre de 2019.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande (Diligencia de Ordenación de 22 de abril de 2019), quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Laudo impugnado -cuya rectificación y aclaración se deniega- contiene la siguiente parte dispositiva:

Con arreglo a los anteriores Fundamentos, elTribunal Arbitral RESUELVE:

  1. Desestima la demanda en su integridad.

  2. Estimando parcialmente la demanda reconvencional, se acuerda:

    1. Declarar que H&E ha incumplido con sus obligaciones de pago e información referidas en el párrafo 44 hasta la resolución del contrato de subarrendamiento, con efectos desde el 31de octubre de2017.

    2. Declarar que el Contrato de Subarrendamiento se encuentra válidamente resuelto, con efectos desde el 31 de octubre de 2017.

    3. Condenar a H&E a abandonar el Hotel con efectos inmediatos desde la fecha en que se le notifique este laudo.

    4. Condenar a H&E a llevar a cabo de buena fe, [tal y como se establece en la cláusula 8 del Contrato de Subarrendamiento], todas las acciones necesarias para proceder al traspaso ordenado de la explotación del Hotel a INVERSIONES GOAC CHAMARTÍN, S.L., con efectos inmediatos desde la fecha en que se le notifique este laudo.

    5. Condenar a H&E y a MV, solidariamente:

    1. Al pago de la renta y cantidades asimiladas a la renta de los meses de junio a octubre de 2017, ambos incluidos, por importe de 1.009.016,5 €, más los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en la Cláusula 1-5.1 del Contrato de Subarrendamiento, último párrafo, devengados desde el sexto día natural de cada uno de dichos meses hasta el 31 de octubre de 2017.

    2. Al pago del canon variable que debía, a su vez, abonarse a Adif por el ejercicio 2016, por importe de 28.809,99 euros, conforme a la Cláusula 4.7 (d) del Contrato de Subarrendamiento, más los intereses de demora devengados a partir del 14 de febrero de 2017 (una vez transcurridos 5 días desde la fecha de envío de la factura a H&E, conforme a la Cláusula 4.7 (d) del Contrato de Subarrendamiento, y asimismo conforme a lo dispuesto en la Cláusula 15.1 del Contrato de Subarrendamiento, último párrafo), hasta el 31 de octubre de 2017.

    3. Al pago del importe del canon variable del ejercicio 2017, hasta el 31 de octubre de dicho año, una vez que Adif haya facturado dicho canon a la Demandada reconviniente, y dentro de los 5 días naturales siguientes a la remisión de las correspondientes facturas por GOAC.

    4. Al reembolso a la Reconviniente de las cuotas correspondientes al contrato de leasing con Banco Popular giradas y abonadas por GOAC hasta el 31 de octubre de 2017.

    5. Al reembolso a la Reconviniente de la suma de 200 €, por los pagos efectuados por las terminales TPV que se usan en el Hotel.

    6. A entregar la Cifra de Ventas del Hotel Chamartín de los meses de mayo a octubre de 2017, conforme a la Cláusula 5,1 del Contrato de Subarrendamiento.

    7. A entregar el Plan de lnversiones CAPEX actualizado del ejercicio 2016, en que se indiquen las obras de inversión CAPEX que H&E ejecutaría en el ejercicio 2017, y de los informes mensuales sobre obras ejecutadas en relación con CAPEX desde el 1 de agosto de 2016 hasta el 31 de octubre de 2017.

    8. A entregar el plan de mantenimiento del Hotel del año 2017, tanto en español como en inglés, conforme a la Cláusula 7.1.b) del Contrato de Subarrendamiento.

    9. A entregar el Plan de emergencia y evacuación del Hotel, conforme a la Cláusula 7.1 f) del Contrato de Subarrendamiento.

    10. Al pago de la penalidad de cuatro millones de euros, más los intereses de demora devengados por la misma desde el 1 de noviembre de 2017, a una tasa de interés equivalente al interés legal vigente según lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado incrementado en un 3%, y calculado diariamente sobre un año de 360 días, intereses a fecha del presente laudo, ascienden a la cantidad de 289.315,07 €.

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