STSJ Andalucía 1862/2009, 14 de Mayo de 2009
Ponente | ANTONIO REINOSO REINO |
ECLI | ES:TSJAND:2009:4569 |
Número de Recurso | 1406/2008/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1862/2009 |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA Nº 1862 /09
En el recurso de suplicación interpuesto por el Ldo. Sr. Lozano Urbano en representación de la actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número siete de los de Sevilla; ha sido Ponente el Excmo. Sr. DON ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.
Según consta en autos número 839/07 se presentó demanda por Dª Salvadora sobre incapacidad, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y Eurolimp, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 06/02/08 por el Juzgado de referencia, en que no se estimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
Primero: La actora, Salvadora , causó baja por incapacidad temporal el 15 de enero de 2.005, siendo diagnosticada de cervicalgia, rectificación de la columna cervical, hemisacralización de la quinta vértebra lumbar, síndrome del túnel carpiano y fibromialgia que le produce sintomatología ansioso-depresiva y algias generalizadas. Causó alta médica el 16 de noviembre de 2.006 por denegación de incapacidad permanente.
Segundo: El 26 de marzo de 2.007 causó nueva baja por incapacidad temporal, mientras prestaba sus servicios para Eurolimp, S.A. diagnosticada de sintomatología ansioso-depresiva.
Tercero: Madiante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 8 de agosto de 2.007, le fueron denegados los efectos económicos de la nueva situación de baja médica.Cuarto: Se ha interpuesto reclamación previa.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora que no fue impugnado de contrario.
Se recurre en suplicación al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para que se modifique el hecho probado primero , y no se incluya en el mismo que padecía sintomatología ansioso-depresiva. Pero no puede admitirse porque, aunque es cierto que en los folios 83 a 86 no se recoge dicha enfermedad, existen otros documentos contradictorios, como por ejemplo la sentencia nº 153/07, de 17 de abril de 2.007, del Juzgado de lo Social número once de Sevilla , en la que en un hecho probado figura también la sintomatología ansioso-depresiva, y precisamente dicho hecho probado es el que ha tenido en consideración el juzgador de instancia, y aunque la sentencia es de 17 de abril de 2.007 , lo es contra la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que denegó la incapacidad permanente el 16 de noviembre de 2.006, y en dicha fecha se sitúa el hecho causante, fecha que coincide con el alta médica por denegación de la incapacidad permanente (hecho probado primero), por lo que teniendo en cuenta que la valoración de la prueba es misión exclusiva del Juzgador, no siendo los informes...
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