STSJ Andalucía 2005/2009, 26 de Mayo de 2009

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2009:4427
Número de Recurso822/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2005/2009
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚMERO 2005/09

En los recursos de suplicación interpuestos por la Confederación Sindical de CC.OO y por APPRECE, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 5 de los de Sevilla, en sus autos núm. 387/07; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por la Confederación Sindical de CC.OO, contra la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, CSI-CSIF, UGT, APPRECE, USTEA, USO Y CGT sobre conflicto colectivo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día veintiocho de enero de 2008 por el referido Juzgado , con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO: Los sindicatos UGT Y CCOO promovieron elecciones sindicales el día 12 de enero de 2007 en el centro de trabajo Delegación Provincial de Educación, afectando al preaviso el personal laboral de la Junta de la Delegación acogido al VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía (BOJA 28/11/02 ), y también promovieron elecciones sindicales el día 31/01/07 en el mismo centro de trabajo, afectando el preaviso al profesorado del religión.En ambos procesos electorales se fijaba como fecha de constitución de la Mesa Electoral el día 26/03/07.

SEGUNDO

En fecha 26/03/07 se constituyó la Mesa Electoral correspondiente al primer preaviso, no constituyéndose la correspondiente al segundo preaviso de la Confederación Sindical CCOO.

TERCERO

Reclama a través de este procedimiento Confederación Sindical de CC.OO., se dicte sentencia en la que se declare que es conforme a derecho el preaviso realizado el 31/01/07 en el centro de trabajo de la Delegación de Educación, profesores de religión de enseñanza secundaria y que la citada Delegación debe dar cumplimiento a las previsiones del art 6.2 del RD 1844/1994 de 9 de septiembre , y debe elaborar el censo de profesores de religión afectados por el preaviso señalado y dar traslado del citado preaviso y censo electoral a los trabajadores que eran constituir la correspondiente mesa electoral.

CUARTO

Habiéndose iniciado el procedimiento previo a la vía judicial ante la CMAC, el día 4/05/07, se tuvo por intentado sin efecto por incomparecencia de la demandada."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpusieron sendos recursos de suplicación por la actora y por la demandada APPRECE, siendo el primero de ellos impugnado por APPRECE, CSI-CSIF y por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, y el segundo por ésta última y por CSI-CSIF.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente conflicto colectivo se plantea por la Confederación sindical de CCOO contra la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía y contra CSI-CSIF, USO, UGT, CGT, APPRECE, y USTEA, reclamando que se declare conforme a Derecho el preaviso realizado el 31/01/07 en el centro de trabajo de la Delegación Provincial de Educación en Sevilla por el colectivo de profesores de religión de enseñanza secundaria y para que por la citada Delegación se elabore el censo de profesores de religión afectados por el preaviso y se de traslado del mismo y del censo electoral correspondiente a la mesa electoral. La sentencia de instancia desestima la demanda planteada, absolviendo a los demandados, y, contra el fallo de dicha sentencia, interponen recurso de Suplicación el sindicato actor y el codemandado APPRECE con base en el apartado c) del art. 191 de la LPL , alegando la actora la infracción de los arts. 62,63, y 1.5 del ET, D.A. 5ª de la Ley 9/1987 de 12 de junio sobre órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones públicas, y D.A.3ª del Real Decreto 1.844/94 de 4 de Septiembre sobre reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa, y la codemandada APPRECE infracción de la D.A. 5ª de la Ley 9/1987,de la D.A. 3ª del Real Decreto 1.844/94 y de la D.A.3ª de la Ley 2/2006 de 3 de mayo de Educación . Ambos recursos se analizan conjuntamente por la Sala al tener el mismo objeto y similar argumentación jurídica.

SEGUNDO

Ha de rechazarse, en primer lugar, la incorporación extemporánea que el demandante CCOO pretende hacer de una sentencia dictada por la Sala de lo Social de este Tribunal Superior en Málaga el 13/11/08 , por su intrascendencia para resolver el presente recurso, ya que es sabido que las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia no constituyen jurisprudencia, por lo que su doctrina no es vinculante para esta Sala .

Consta en las actuaciones que los sindicatos UGT y CCOO promovieron elecciones sindicales el 12/01/2007 en el centro de trabajo de la Delegación provincial de Educación de la Junta de Andalucía en Sevilla, afectando el preaviso al personal laboral de la Junta acogido al VI Convenio colectivo de dicho personal (BOJA 28/11/2002 ). Al mismo tiempo, CCOO promovió elecciones sindicales el 31/01/2007 en el mismo centro de trabajo pero afectando el preaviso exclusivamente a los...

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