STSJ Andalucía 123/2009, 4 de Febrero de 2009

PonenteHERIBERTO ASENCIO CANTISAN
ECLIES:TSJAND:2009:4044
Número de Recurso418/2001/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución123/2009
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

123/2009

Fecha de Resolución: 20090204

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (SEVILLA)

S E N T E N C I A

Ilmo. Sr. Presidente D. Heriberto Asencio Cantisán

Ilmos. Srs. Magistrados D. Guillermo Sanchis Fernandez Mensaque

D. José Ángel Vázquez García

En Sevilla, a 4 de febrero de 2.009.

Vistos por la Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, los autos correspondientes al Recurso n. 418/01 interpuesto por Inmobiliaria Viapol, S.A. representada por el procurador Sr. Cobian Otero y defendida por letrado, contra Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Sevilla de 27 de julio de 2.000 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra resolución de 30 de marzo de 2.000 recaída en el expediente de justiprecio nº 24/99. La Administración ha sido representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Heriberto Asencio Cantisán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso en tiempo y forma el presente Recurso Contencioso- administrativo.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, el actor solicitó se estime la demanda y se anule el acto administrativo recurrido.

TERCERO

Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, solicitando, a su vez, la desestimación del recurso.

CUARTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales, debido a la acumulación de asuntos ante la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Sevilla de 27 de julio de 2.000 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra resolución de 30 de marzo de 2.000 recaída en el expediente de justiprecio nº 24/99, en la que se fija en justiprecio de una finca al sitio de Los Bermejales.

SEGUNDO

Parte de la base la demandante que la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa no se encuentra suficientemente motivada y que, en consecuencia, procede su revocación en el sentido de estimar como justiprecio el fijado en su hoja de aprecio.

Y efectivamente coincidimos con el actor en que las resoluciones de los Jurados de Expropiación han de ser necesariamente motivadas, debiendo razonarse los criterios de valoración seguidos en aplicación de los legalmente establecidos.

La jurisprudencia ha sido condescendiente con los Jurados de Expropiación a la hora de determinar el alcance de esta exigencia legal ante, aunque en escasas ocasiones lo haya reconocido expresamente, el "trabajo que pesa sobre la actuación de los Jurados y la necesidad de dar respuesta a los numerosos expedientes que ante dichos órganos se sustancian". Así, ha afirmado que para entender satisfecha la misma basta con que la argumentación del Jurado de Expropiación, aunque breve, sea racional y suficiente, sin que hayan de exigirse numerosas y abundantes consideraciones, siendo bastante la mención genérica de los criterios utilizados y la referencia a los elementos o factores comprendidos en la estimación, sin necesidad de señalar "actos circunstanciales" ni exponer una motivación exhaustiva; en definitiva, es suficiente con que la motivación sea referible al caso cuestionado y contenga la expresión de cuáles son los derechos a justipreciar.

El Tribunal Supremo ha declarado con reiteración: Y aunque es cierto que un informe de parte no tiene por qué prevalecer sin más sobre el acuerdo del Jurado, tampoco es posible desconocerlo, sin más, cuando esa resolución del Jurado, carece -como es aquí el caso- de motivación mínimamente suficiente. (STS 10-2-2000 )

Las Sentencias del Tribunal Supremo de 31 de mayo y 7 de julio de 2.002 señala: La sentencia recurrida en este punto analizó la jurisprudencia que invoca el recurrente entendiendo desvirtuada la presunción de legalidad y acierto del Jurado por la inexistente motivación al no precisar argumento alguno en que el mismo funda la valoración del Suelo en la cantidad de 298,63 pesetas por m2, siendo evidente que en el acuerdo...

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