STSJ Andalucía 992/2009, 3 de Marzo de 2009

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2009:1786
Número de Recurso1981/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución992/2009
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚMERO 992/09

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Constantino , contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 9 de los de Sevilla, en sus autos núm. 61/08; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Constantino , contra Astigitana de Construcción Hoyo García S.L. y Construcciones Tesira S.L., sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 07-03-08 por el referido Juzgado , con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- El actor D. Constantino con D.N.I. n° NUM000 , vino prestando servicios para Astigitana de Construcciones Hoyo García S.L. y Construcciones Tesira S.L. en virtud de contratos temporales de obras o servicio determinado, primero como peón y después como oficial 2a, contratos a los folios 60 a 75, que se reproducen siendo saldado, indemnizado y finiquitado al cese de cada obra para la que se le contrató, folio 77a 81, 83 a87 y 89 y 90 que se reproducen, siendo el último contrato de fecha 1/10/07 , folio 60, hasta el 21/12/07.Segundo.-Con fecha 5/12/07 y efectos 21/12/07 fue preavisado de cese por fin de obra folio 95 que se reproduce.

Tercero

Su salario/dia a efectos de despido es de 47'68 €

Cuarto

Ambas empresas tiene iguales socios, domicilio, objeto social y administrador, folios 26 a 45 y poderes unidos al acta de juicio oral, que se reproducen.

Quinto

En el CMAC y con el resultado obrante al folio 19, se celebró acto de conciliación."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por el actor , que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado b) del art. 191 de la LPL, solicita el trabajador recurrente la adición al hecho probado 2º de un párrafo en el que se diga que "la empresa entre los días 24 de enero y uno de febrero ha remitido diez cartas comunicando la extinción de la plantilla por causas económicas", modificación que no se admite porque para ello se invocan unas fotocopias que se aportan por vez primera en esta instancia y que, como tales, no son documentos idóneos a efectos de apoyar una revisión fáctica, rechazándose su unión a los autos por no encontrarse entre los supuestos de admisión excepcional de prueba documental previstos en los arts. 231 de la LPL y 270 de la LEC.

SEGUNDO

Con fundamento legal en el apartado c) del art. 191 de la LPL , alega el...

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