STSJ Andalucía 1266/2009, 20 de Marzo de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2009:1603
Número de Recurso826/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1266/2009
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NUM. 1266/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Daniel Aguilo Panisello Sa (Dapsa), contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Sevilla, Autos nº 383/07; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Daniel Aguilo Panisello Sa (Dapsa), contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y D. Abelardo , se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 28/11/07, por el Juzgado de referencia, en la que se desestima la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- El 13/12/06 el INSS dictó resolución por la que resolvió:

  1. - Declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador:

    D. Abelardo en fecha 03/03/04

  2. - Declarar, en consecuencia la procedencia de que las prestaciones de la Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado, sean incrementadas en el 40%, con cargo exclusivo a la empresa responsable DANIEL AGUILO PANISELLO S.A. que deberá constituir en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste necesario para proceder al pago de dicho incremente, durante el tiempo enque aquellas prestaciones permanezcan vigentes, calculando el recargo en función de la cuantía inicial de las mismas y desde la fecha en que éstas se hayan declarado causadas.

  3. - Declarar la procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo a esa empresa respecto a las prestaciones que, derivadas del accidente anteriormente mencionado, se pudieran reconocer en el futuro, las cuales , será objeto de notificación individualizada en la que se mantendrán de forma implícita los fundamentos de hecho y derecho de la presente resolución.

    El expediente de recargo se inició tras escrito de iniciación de actuaciones procedente de la Inspección de Trabajo que tuvo entrada en el INSS el 21/10/04.

SEGUNDO

Con registro de salida 1/12/05 el INSS acordó dar traslado a la empresa a fin de que pudiera efectuar alegaciones (folio 83).

TERCERO

El 3/3/04 a D. Abelardo sufrió accidente de trabajo cuando prestaba servicios para Daniel Aguilo Panisello S.A. (DAPSA).

El accidente se produjo cuando el accidentado y otro trabajador manipulaban una máquina troqueladora.

Producido un atasco en la salida de retales de cartón el accidentado procedía a retirarlos con los motores detenidos, desde el exterior . Dado que el atasco persistía y no pudiendo acceder el trabajador al mismo desde su posición, decidió actuar en el interior de la máquina desde una trampilla situada en la parte superior, a la que se subía por una escalera metálica lateral. Una vez dentro el accidentado abrió la trampilla e introdujo el brazo izquierdo en el interior de la máquina para eliminar un retal. El otro trabajador puso la troqueladora en funcionamiento produciéndose el atrapamiento del brazo del Sr. Abelardo .

Los dos trabajadores se habían explicado mediante gestos lo que iban a hacer.

CUARTO

El 28/10/05 el INSS declaró al actor en situación de IPT derivada de accidente de trabajo. La base reguladora tenida en cuenta para el cálculo de la pensión ascendió a 1.466,78 Euros.

El actor percibió prestación de I.T. sobre una base reguladora de 50,39 Euros/día.

QUINTO

La Inspección de Trabajo propuso la imposición a la empresa de sanción que fue confirmada por resolución de la Consejería de Empleo de 27/01/06.

SEXTO

Se dá por reproducido documento número 5 de la actora relativo a formación de los trabajadores, entre ellos el actor (folios 119 y ss).

SEPTIMO

Agotada la vía previa se presentó la demanda origen de los presentes autos."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 13-12-06 que impone a la empleadora un recargo del 40 % en relación con las prestaciones causadas por el trabajador lesionado en el accidente de trabajo producido el 3-3-04, interpone aquélla demanda solicitando la declaración de su falta de responsabilidad en el siniestro y la exoneración del recargo.

Desestimada la pretensión por el juzgado, se alza la demandante en suplicación, articulando su recurso en dos motivos, con amparo respectivo en los párrafos b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral.

SEGUNDO

El motivo de revisión fáctica propone la modificación del párrafo segundo del Hecho Probado tercero, para indicar en el mismo que el atrapamiento del brazo del actor por la máquina troqueladora se produjo porque el maquinista la activó sin imaginarse que su compañero estaba en la parte alta.

Para operar la revisión se basa la recurrente en la Resolución de la Consejería de Trabajo que obra al folio 63 de los autos. La redacción que propone no puede ser acogida y ello por cuanto que la Resoluciónque invoca se funda para indicar el modo en que sucedió el accidente, en el Informe de la Inspección de Trabajo, efectuando un resumen del mismo. Pero a la vista de tal informe, mas detallado que la Resolución, y del que toma la juzgadora la redacción del ordinal, se constata que coincide más exactamente con lo indicado por la magistrada, siendo por tanto la de ésta la redacción que debe permanecer. En cualquier caso, las distintas redacciones no son relevantes, por cuanto que, la realidad es que verdaderamente el maquinista hubo de accionar la máquina por creer que el compañero ya había terminado de desatascarla, pero conociendo que estaba realizando operaciones de desatascado.

TERCERO

El motivo de censura jurídica denuncia la infracción del Art. 123 de la Ley General de la Seguridad Social .

Tal y como se pronuncia el Tribunal Supremo en sentencia de 8 de octubre de 2001 : "La vulneración de las normas de seguridad en el trabajo merece un enjuiciamiento riguroso tras la promulgación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales...

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