SAP Valencia 8/2009, 14 de Enero de 2009

PonenteMANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
ECLIES:APV:2009:212
Número de Recurso486/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución8/2009
Fecha de Resolución14 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº 8/2009

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

DÑA. AMPARO IVARS MARIN

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En Valencia, a catorce de enero de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA, los autos de Juicio Verbal núm. 900/2007, promovidos por la entidad aseguradora ADESLAS S.A. contra D. Rodolfo sobre "Reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Rodolfo , representado por la Procuradora Dña. MªANGELES BLASCO MARQUES y asistido del Letrado Dña. CATALINA CARMEN ROCA ANDRES contra la entidadad seguradora ADESLAS S.A., representada por el Procurador D. MOISES TOCA HERRERA y asistido del Letrado D. FERNANDO NOVELLA SOLANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE LLIRIA, en fecha 20-02-08 en el Juicio Verbal núm. 900/2007 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que debo estimar y estimo integramente la demanda presentada por el Procurador D. JOSE ANTONIO NAVAS GONZALEZ, en nombre y representación de la compañia aseguradora ADESLAS S.A, condenando a D. Rodolfo , representado por el procurador D. CARLOS MOYA VALDEMORO a que abone al actor la suma de 1859,03 euros más intereses legales desde la interpelación judicial, incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia y hasta su completo pago. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Rodolfo , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de la entidad aseguradodra ADESLAS S.A.. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 12-01-09 .

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Adeslas S. A. presentó demanda de proceso monitorio frente a D. Rodolfo , derivada a juicio verbal tras la oposición de éste al requerimiento de pago efectuado, en exigencia de la suma principal de 1.859,03 euros, en concepto de recibos mensuales correspondiente a la parte de la prima dejada de abonar correspondientes a la póliza del seguro de asistencia sanitaria denominado "Adeslas Completa" concertado entre las partes.

Y se dicta sentencia en la instancia estimatoria de la demanda.

Resolución que es apelada por la parte demandada.

SEGUNDO

Aduce la recurrente error en la apreciación de la prueba por infracción del artículo 217 de la LEC .

Y con carácter previo corresponde señalar que es criterio de este Tribunal que dada la inversión que del contradictorio procesal se da en el juicio monitorio, al igual que en el cambiario, se esgrime extemporáneamente en el acto de la vista del juicio verbal el motivo que no se formuló, como debió serlo, en el escrito de oposición del monitorio, ya que el artículo 815-2 de la LEC no permite que la oposición al juicio monitorio sea indeterminada o genérica, sino que el deudor debe de manera sucinta alegar los motivos por los que afirma no debe cantidad alguna o que le eximen de pago, siendo de significar que es precisamente esa oposición la que impone la convocatoria de las partes a juicio verbal o al emplazamiento al actor para la presentación de la correspondiente demanda de juicio ordinario, ello según cual sea la cuantía objeto de reclamación. Así, como ya tiene declarado esta Sección (SS. 8-5-02, 12-9-03, 20-2-06, 29-3-06, 7-9-06 , etc.) cuando el procedimiento a seguir en caso de oposición al procedimiento monitorio sea el verbal, como acontece en el presente supuesto, el juicio declarativo subsiguiente se halla mediatizado tanto por la...

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