STSJ Andalucía 1585/2009, 20 de Abril de 2009

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2009:2649
Número de Recurso2801/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1585/2009
Fecha de Resolución20 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

1585/2009

Recurso nº 2801/08 AUR Sentencia nº 1585/09

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DON JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN, Presidente

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO

DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

DON BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a veinte de abril de dos mil nueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1585/09

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Serafina, contra el auto del Juzgado de lo Social núm. 5 de los de Sevilla, en sus autos núm. 195/07; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Por auto del Juzgado, de fecha cinco de marzo de 2008, se estimó el recurso de reposición interpuesto por F.O.G.A.S.A., declarándose la prescripción alegada y acordándose el archivo de las actuaciones. El mencionado auto ha sido recurrido en suplicación por la actora, Dª Serafina.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Como único motivo del recurso, al amparo del artículo 191.c), se alega por la trabajadora infracción de lo dispuesto en los arts. 1969 del C.Civil, 45.1 c) del ET, 24.1 de la CE, 452 de la LEC, y 186 de la LPL así como de algunas sentencias del Tribunal Supremo que cita en su escrito, solicitando que se despache ejecución al no estar prescrita la acción para instar la ejecución procesal.

Consta en los autos que, en el momento de cobrar firmeza la sentencia de despido, la trabajadora se hallaba en situación de IT, habiendo interpuesto el incidente de ejecución dentro del plazo legal previsto, pero contado éste no desde el requerimiento por parte de la empresa para que se reincorporara al trabajo ni dentro de los tres meses siguientes a la firmeza de la sentencia de despido, sino a partir de la fecha del Alta médica, por lo que, alegado por el FOGASA que la acción había sido ejercitada fuera de plazo al no interrumpir la prescripción la situación de IT, el Auto del juzgado decretó el archivo de la ejecución por estimar prescrita la acción.

Es doctrina del Tribunal Supremo (SSTS 12-12-1986 y 18-10-2000 ) que "en los casos de despido nulo o improcedente de un trabajador, si el empresario ha optado por la readmisión, o ésta hubiera de producirse por ministerio de la ley, el plazo para instar el...

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