STSJ Andalucía 536/2009, 5 de Febrero de 2009

PonenteFRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
ECLIES:TSJAND:2009:1134
Número de Recurso347/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución536/2009
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

536/2009

Recurso nº347/08 -AC- Sentencia nº536/09

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (Ponente)

Iltma. Sra. Magistrada

DOÑA MARÍA GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

En Sevilla, a cinco de Febrero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.536/09

En el recurso de suplicación interpuesto por TRANSPORTES NARBONA, S.L., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de los de Jerez en sus autos nº 610/05; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Ignacio contra INSS y Transportes Narbona, S.L., sobre Prestaciones, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 11-09-07 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- El 8-8-03. se produjo un accidente de trabajo del trabajador Ignacio, cuando prestaba servicios para Transportes Narbona, SL: sobre las 14 horas en el taller del centro de trabajo que la empresa tiene en Carretera Sanlucar, kilómetro 2 del término municipal de Jerez de la Frontera, con el fin de realizar las tareas propias de su categoría profesional, concretamente se encontraba reparando un palet (en la zona de taller) con la ayuda de una pistola neumática clavadora de puntillas, modelo Senco SNC 45 COIL NAILER, (según informa el Técnico de Prevención Ajeno), de tal manera que, al accionar la pistola sobre los tablones de madera del palet, le impactó un cuerpo extraño sobre el ojo derecho, cuando no estaba utilizando las gafas de protección, ni las pantallas faciales de protección.

Como consecuencia del accidente el trabajador fue intervenido en urgencias en el Hospital de Jerez de la Frontera, por perforación ocular derecha. Posteriormente el 13 de agosto de 2.003, se le vuelve a intervenir mediante vitrectomia: limpieza de hiphema, facoemulsificación, vitrectomia vías pars plana, limpieza de hemovítreo y organizado, láser barrera 360°, implante de L.I.O.

SEGUNDO

El trabajador recibió el equipo de protección correspondiente en dos ocasiones y así firmó el recibí: el 28 de julio del 2002 y el 24 de julio del 2003 (15 días antes del accidente)".

TERCERO

Existió un compromiso de fecha de 9-7-03 de la empresa a impartir la formación de prevención de riesgos laborales a sus trabajadores a realizar por MPE Servicio de Prevención a desarrollar el 29-8-03 de 9'30 a 11'30 horas, sin que conste en el acta que tal compromiso no se llevara a efecto.

El trabajador don Ignacio, no recibió ninguna información sobre los riesgos laborales, derivados del puesto de trabajo o función, y demás indicaciones relativas a condiciones y forma correcta de utilización de los equipos de trabajo, incluida la pistola neumática, equipos de protección individual, así como las situaciones o formas de utilización anormales y peligrosas que puedan preverse, medidas de protección y prevención ni una formación en materia preventiva

CUARTO

El accidente sufrido ha dado lugar a las siguientes prestaciones:

ConceptoPrestación cobrada

Incapacidad Temporal1.740,73 €

Incapacidad permanente parcial16.775,52 €

QUINTO

La Inspeccióñ de Trabajo levantó acta, tras girar visita el 18-2-04, constatando los hechos en relación al accidente de trabajo: "El trabajador don Ignacio, con DNI NUM000, ostentando la categoría profesional de Peón, se encontraba el día 8 de agosto de 2.003 sobre las 14 horas en el taller del centro de trabajo que la empresa tiene en Carretera Sanlucar, kilómetro 2 del término municipal de Jerez de la Frontera, con el fin de realizar las tareas propias de su categoría profesional, concretamente se encontraba reparando un palet (en la zona de taller) con la ayuda de una pistola neumática clavadora de puntillas, modelo Senco SNC 45 COIL NAILER, (según informa el Técnico de Prevención Ajeno), de tal manera que, al accionar la pistola sobre los tablones de madera del palet, le impactó un cuerpo extraño sobre el ojo derecho.

El trabajador declara que en ningún momento utilizó, ni se le entregó unas gafas o pantallas faciales durante la utilización de la pistola neumática.

Como consecuencia del accidente el trabajador fue intervenido en urgencias en el Hospital de Jerez de la Frontera, por perforación ocular derecha. Posteriormente el 13 de agosto de 2.003, se le vuelve a intervenir mediante vitrectomía: limpieza de hiphema, facoemulsíficacíón, vitrectomía vías pars plana, limpieza de hemovítreo y organizado, láser barrera 360°, implante de L.I.O.

El trabajador don Ignacio, no recibió ninguna información sobre los riesgos laborales, derivados del puesto de trabajo o función, y demás indicaciones relativas a condiciones y forma correcta de utilización de los equipos de trabajo, incluida la pistola neumática, equipos de protección individual, así como las situaciones o formas de utilización anormales y peligrosas que puedan preverse, medidas de protección y prevención ni una formación en materia preventiva."

SEXTO

En fecha 20 de octubre de 2.005, le fue notificada a la empresa Resolución de la Dirección Provincial de Cádiz, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, desestimando la reclamación previa presentada contra la resolución dictada en expediente de Seguridad e Higiene en el trabajo, expediente por el que se declara responsable a la empresa del recargo del 30% en las prestaciones de accidente de trabajo sufrido por el trabajador don Ignacio, el día 8 de agosto de 2.003 cuando no estaba utilizando las gafas de protección, ni las pantallas faciales de protección.

SÉPTIMO

Como consecuencia del expediente sancionador n° 301/04 derivado del acta de infracción levantada por la Inspección de Trabajo se le impuso a la empresa Transportes Carbona SL una sanción de 3.005'08 €. El 11-11-05 se ha dictado sentencia, que ya es firme, en autos de procedimiento abreviado 247/04 del Juzgado Contencioso Administrativo de Jerez de la Frontera, que damos por reproducida, anulando la sanción impuesta a la empresa demandante.

OCTAVO

Se han seguido diligencias penales en el Juzgado de Instrucción n° 2 de Jerez de la Frontera, sin que exista sentencia.

NOVENO

Se presentó reclamación previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandado Transportes Narbona, S.L., que fue impugnado por el demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda interpuesta por la empleadora frente al recargo de prestaciones del 30% por falta de medidas de seguridad que le habia sido impuesto por resolución dictada por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 19 de septiembre de 2005, se dictó sentencia desestimatoria por el Juzgado de lo Social de Jerez de la Frontera número 1 el 11 de septiembre de 2007.

Frente a aquella sentencia se alza la empresa en suplicación, aduciendo diversos motivos al efecto.

SEGUNDO

Al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, pretende las siguientes modificaciones del relato de hechos probados:

-del hecho probado segundo, añadiendo que "El Equipo de Protección Individual (EPI) entregado al trabajador constaba de gafas de protección y pantalla facial de protección"

-del hecho probado tercero, modificando su segundo...

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