STSJ Comunidad de Madrid 537/2009, 3 de Julio de 2009

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2009:3833
Número de Recurso1034/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución537/2009
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

Sentencia número: 537/09

C.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTEIlmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En la villa de Madrid, a tres de julio de dos mil nueve.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 1034-09, formalizado por el Sr. Letrado D. MANUEL CODONI OBREGÓN, en nombre y representación de INTERNATIONAL BUSINESS MACHINES S.A. contra la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social número 36 de MADRID, en sus autos número 322-08, seguidos a instancia de DOÑA Alejandra frente a INTERNATIONALBUSINESS MACHINES S.A., en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- La actora Dª Alejandra prestó servicios para la empresa INTERNACIONAL BUSINES MACHINES, SA (IBM ESPAÑA) desde el O1/03/1967 hasta el 10/05/1994, con la categoría profesional de Técnico Organización de

Primera
SEGUNDO

El Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de Valencia se publicó en el BOP de O1-/07/1991 ; la revisión salarial para el año de 1992 se publicó en el BOP de 27/02/1992. El Convenio para el año 1993 se publicó ene 1 BOP de 11/08/1993 .

TERCERO

Con fecha 04/11/1992 se inició un Conflicto Colectivo, promovido por los sindicatos ELA STV, CGT y CCOO sobre el cálculo del plus de antigüedad, suplicándose lo siguiente:

"Se dicte sentencia por la que se declare el derecho de todos los trabajadores afectados por el Conflicto Colectivo, de que por el concepto de "Plus de antigüedad" la empresa deba pagar los quinquenios correspondientes en la cuantía resultante de tomar como base para el cálculo de los sueldos base establecidos para cada categoría en el Convenio Colectivo Provincial para la Industria Siderúrgica de Valencia para 1991 , y que se condene a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración".

El 08/02/1993 la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó sentencia, en cuyo fallo se dijo lo siguiente:

Que desestimando las excepciones de incompetencia de jurisdicción y prescripción de acciones, estimamos sustancialmente la demanda interpuesta por ILA- STV, CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJO, FEDERACIÓN DE COMISIONES OBRERAS DEL METAL frete a EMPRESA IBM ESPAÑA INTERNATIONAL BUSINESS MACHINES S.A., debemos declarar y declaramos el derecho de los trabajadores afectados por conflicto al plus de antigüedad, calculado desde el 1 de enero de 1991 por quinquenios, a razón de un 5 por 100 cada uno de ellos, sobre los sueldos base establecidos para cada categoría profesional en el convenio colectivo provincial para la industria siderometalúrgica de Valencia, con vigencia desde el 1 de enero de 1991".

Dicha sentencia fue confirmada por el Tribunal Supremo mediante sentencia de 20 de septiembre de 1994 , que se notificó a los letrados de los sindicatos demandantes entre los días 18, 19, y 20 de octubre de dicho año.

Tal pretensión formulada por los sindicatos indicados tenía su base en un reglamento de régimen interno existente en la empresa que establecía a efectos retributivos la aplicación a sus distintos centros del Convenio Colectivo Provincial más favorable; en este caso el de Valencia.

CUARTO

Por otra parte, dicho Reglamento Interno establecía la imposibilidad de absorción y compensación con la mejora voluntaria que percibían los trabajadores de los conceptos de antigüedad y salario base; entendiendo la empresa derogado dicho Reglamento, con fecha 27/06/1995 , se presentó por ésta demanda de Conflicto Colectivo ante la Sala de Audiencia Nacional, Procedimiento 137/95 , solicitándose se dictara sentencia por la que se declarara "legal, lícita y legítima la absorción y compensación salario base en los términos practicados por IBM".

Por otra parte, la Federación de CCOO del Metal, el sindicato ELA - STV y la Confederación General del Trabajo formularon su demanda en fecha 03/07/1995, procedimiento nº 147/95, acumulándose ambos procedimientos.

Los sindicatos citados pretendieron que se declarara "el derecho de los trabajadores afectados a quesu retribución o salario base desde 1 de enero de 1991 debe ser la prevista en el Convenio Colectivo Provincial de Valencia y que esta retribución base no pueda ser compensada, ni absorbida, ni neutralizada con la denominada mejora abonada bajo el concepto de complemento de personal, en idéntico importe al de incremento de actualización de la retribución del salario base, conforme a las Tablas Salariales del Convenio de Valencia."

QUINTO

Recaída sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, por primera vez, en fecha 26/07/1995. En ella se estima la demanda formulada por la Federación del Metal de. CCOO, ELA STV y la Confederación General del Trabajo contra IBM España, S.A., IBM ISS y la Federación del Metal de UGT, declarando que el incremento producido en la retribución base y antigüedad no puede absorberse por el concepto mejora voluntaria que figura en el Reglamento de Régimen Interior.Al propio tiempo se desestimaba la demanda interpuesta por IBM SA contra los distintos demandados.

Dicha sentencia, recurrida en casación, fue declarada nula por sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, el 25/02/1997 .

SEXTO

Devueltas las actuaciones a la Audiencia Nacional, la Sala de lo Social, con el mismo ponente, dictó nueva sentencia en fecha 17/06/1997 con el mismo resultado en cuanto al fondo que la anterior, que fue también anulada por nueva sentencia dé la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 9/10/1998 , por entender, en esencia, que la sentencia recurrida contenía referencias incongruentes al concepto retributivo de antigüedad que, no había sido objeto de discusión.

El día 30/04/1999 tuvo lugar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional una comparecencia, a la que concurrieron legales representantes de la empresa IBM, SA e IBM ISS SA, ya entonces denominada IBM Global Services España S.A., así como los representantes de la Federación de CCOO y el representante del Comité de empresa Madrid de IBM, poniendo en conocimiento del Tribunal que se encontraban avanzadas las negociaciones para poner fin al largo conflicto colectivo, por lo que, solicitaban un aplazamiento de seis semanas al término para poner la sentencia.En Providencia de la Sala de fecha 01/05/1999 se acordó que, "visto el contenido de la anterior comparecencia, estese a lo acordado en la Ley de Procedimiento Laboral EDL 1995/13689 "

SÉPTIMO

El 27/05/1999 el secretario del Tribunal extendió diligencia en el sentido de haberle sido entregada para su inserción en el libro de sentencias y su notificación la sentencia de fecha 23/03/1999, dictada en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Supremo dimanante de los procedimientos 137 y 147 de 1995 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. En el texto de la resolución se ampliaban los hechos probados y se terminaba, al igual que en las dos sentencias anteriores, estimando la demanda planteada por la Federación del Metal de CCOO, ELA - STV y la CGT, declarando anteriores estimando la demanda planteada por la Federación del Metal de CCOO, ELA - STV y la CGT declarando, que el incremento salarial efectuado en la retribución base no es compensable ni absorbible con el complemento salarial llamado mejora voluntaria que figura en el salarial llamado mejora voluntaria que figura ene. Reglamento de Régimen Interior, desestimando la demanda formulada por IBM España frente al resto de las partes.

Frente a esta sentencia se interpuso recurso de casación por la empresa IBM S.A. y también por la empresa IBM Global Services España S.A., anteriormente denominada IBM Integrated Support Services S.A.

OCTAVO

Con fecha 19.11.01 se dictó auto por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo acordando lo siguiente:

"Declarar la terminación del proceso seguido en el recurso de casación en relación con las actuaciones n° 137/1995 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional por la transacción acordada el 02/07/1999 entre los representantes de la totalidad de los trabajadores que en ese momento prestaban servicios en los distintos centros de trabajo de las empresas "Internacional Business Machines SA" e "IBM Global Services España S.A.." en los...

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