STSJ Comunidad de Madrid 872/2016, 28 de Noviembre de 2016

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2016:13300
Número de Recurso766/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución872/2016
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2014/0042306

Procedimiento Recurso de Suplicación 766/2016

MATERIA: DESEMPLEO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 16 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 990/14

RECURRENTE/S: D. Mauricio

RECURRIDO/S: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 872

En el recurso de suplicación nº 766/16 interpuesto por la Letrada Dª Mª LOURDES CHURRUCA MARÍN en nombre y representación de D. Mauricio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de los de MADRID, de fecha 24 DE MAYO DE 2016, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 990/14 del Juzgado de lo Social nº 16 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Mauricio contra, SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL en reclamación de DESEMPLEO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 24 DE MAYO DE 2016 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por D. Mauricio debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO.- La parte actora D. Mauricio, con DNI: NUM000 figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 .

SEGUNDO.- Con fecha de 07/01/2014 el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) reconocía al actor el percibo de prestación por desempleo desde el periodo comprendido entre el 29/10/2013 al 18/04/2014, con arreglo a una base reguladora diaria de 104,81.- €, días de derecho: 720. Folio 31.

TERCERO.- El actor venía prestando servicios por cuenta de la empresa Peyber Hispánica SL.

La citada empresa en el año 2013 pactó y llevó a cabo un expediente de regulación temporal de empleo en el que el actor se vio afectado con efectos de 29/10/2013 hasta el 14/05/2014.

Con fecha 04/05/2014 el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid dicta auto procediendo a la extinción de contratos de trabajo de carácter colectivo con efectos del 14/05/2014, extinguiéndose el contrato del actor como consecuencia de dicho auto: Ejecución 136/2014, autos 703/2013 . (Hecho Incontrovertido)

CUARTO.- Con fecha 30/06/2014 se dicta resolución del SPEE en materia de prestaciones por desempleo contributiva, por la que se le reconocía el percibo de prestación por desempleo desde el periodo comprendido entre 17/05/2014 al 28/01/2016, con arreglo a una base reguladora diaria de 104,81.- euros, días de derecho 720 y consumidos 108 días.

QUINTO.- El actor fue incluido en el ERTE a partir de 2013 el SPEE ha repuesto al actor las prestaciones abonadas hasta 2013, no las de 2014, esto es, de 01/01/2014 hasta mayo de 2014.

SEXTO.- Por medio de la presente demanda el demandante solicita que se dicte sentencia por la que se deje sin efecto la resolución del Organismo Público demandado de fecha de 30/05/2014, reconociendo al actor el derecho que percibo en la prestación de desempleo contributiva durante el periodo del 17/05/2014 al 16/05/2016, reintegrándole, en consecuencia, los 108 días en que el actor estuvo en expediente de suspensión temporal de empleo, con los demás efectos legales inherentes.

SÉPTIMO.- Se ha agotado la vía administrativa.

OCTAVO.- La demanda aparece interpuesta en fecha 09/09/2014.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 23 de noviembre de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia ha desestimado la demanda formulada por el actor, quien recurre en suplicación mediante un motivo que ampara en el art. 193, c) de la LRJS . Invoca como infringido el art. 3 del Real Decreto Ley 1/2013, de 25 de enero, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo y se adoptan otras medidas urgentes para el empleo y la protección social de las personas desempleadas, en relación con lo previsto en el art. 3 del Código Civil .

El demandante, con base en esta última norma, utiliza como pauta interpretativa de las normas reguladoras del supuesto enjuiciado la que se refiere al sentido literal de su contenido, sin necesidad de recurrir a criterios distintos. Los preceptos aplicables son el apartado 1 del artículo 16 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, cuya redacción fue modificada por el art. 3 Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, citado, que dice:

"1. Cuando una empresa, en virtud del artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o de un procedimiento concursal, haya suspendido contratos de trabajo, de forma continuada o no, o haya reducido el número de días u horas de trabajo, y posteriormente se extingan contratos al amparo de los artículos 51 o 52.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o del artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, los trabajadores afectados tendrán derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo por el mismo número de días que hubieran percibido el desempleo total o parcial en virtud de aquellas suspensiones o reducciones con un límite máximo de 180 días, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  1. Que las suspensiones o reducciones de jornada se hayan producido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR