STSJ Comunidad de Madrid 1015/2016, 2 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2016:13030
Número de Recurso826/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1015/2016
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2015/0012895

Procedimiento Recurso de Suplicación 826/2016

CE

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid Despidos / Ceses en general 315/2015 Materia : Despido

Sentencia número:1015/16

Ilmos/a. Srs./a.

D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

DON IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

En Madrid, a 2 de diciembre de 2016, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 826/2016 formalizado por el letrado DON MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍNEZ, en nombre y representación de DON Oscar y DON Ramón contra la sentencia número 238/2016 de fecha 23 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Social nº 40 de los de Madrid, en sus autos número 315/2015, seguidos a instancia de los recurrentes frente a AUTOCARES ATLÁNTIDA, S.L., en reclamación por despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Los demandantes han prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa AUTOCARES ATLANTIDA SL con las siguientes condiciones laborales:

D. Ramón :

Antigüedad: 05-04-2008

Categoría profesional: conductor

D. Oscar

Antigüedad: 03-05-2008

Categoría profesional: conductor

Los demandantes cuando iniciaron la relación laboral suscribieron un contrato de trabajo a jornada completa, si bien en fecha 01-11-2012 suscribieron una modificación de jornada reduciéndola a 20 horas semanales (folios 279, 344)

Los demandantes continuaron prestando servicios a jornada completa (folios 630 a 675, e interrogatorio del testigo D. Eugenio )

El salario que consta en la nómina de los trabajadores asciende a la cantidad de 849,73 euros con prorrata de pagas extraordinarias (folios 282 a 300, 347 y siguientes)

El salario correspondiente a la jornada completa asciende conforme al convenio colectivo a la cantidad de 1.646,78 euros mensuales.

SEGUNDO.- La empresa demandada realiza la mayoría de los servicios para la empresa ESTEBAN RIVAS, y por ese motivo los autobuses de la empresa llevan la grafía ESTEBAN RIVAS

TERCERO.-El día 13 de diciembre de 2014 los demandantes no tenían asignado servicio alguno por la empresa.

Ese día el demandante D. Oscar se dirigió al lugar donde están estacionados los autobuses de la empresa y condujo el vehículo con matrícula .... NWW, utilizando dicho vehículo desde las 8:03 horas hasta las 18:00 horas en que retiró su tarjeta digital de conductor profesional (folios 198,199, 500, 501 e interrogatorio del testigo D. Anton empleado de la empresa Descardig SL)

Consta en autos el informe de la empresa SeamTrack SLU que detalla los movimientos del día 13 de diciembre de 2014 de los vehículos identificados como 52, 55 y 56 respectivamente, informe ratificado por el testigo-perito D. Fátima )

CUARTO.- La empresa demandada se percató de que el día 13 de diciembre de 2014 habían sido utilizados varios autobuses de la empresa, motivo por el cual citó a los demandantes el día 15 de enero de 2015 para que se personaran en las oficinas de la empresa.

Al llegar los demandantes se reunieron con ellos los administradores mancomunados Dñª Inés Y D. Cesareo y les informaron que se les abría un expediente disciplinario por los hechos sucedidos el día 13 de diciembre de 2014.

En ese mismo acto se le entregó a D. Ramón carta comunicándole la apertura del expediente disciplinario concediéndole el plazo de diez días para efectuar alegaciones, y concediéndole vacaciones por ese mismo plazo (folios 304 a 306)

El demandante D. Oscar no recogió en ese momento la comunicación de apertura de expediente disciplinario.

(Interrogatorio de los representantes de la empresa y documento nº 3 de la empresa) QUINTO.- Los demandantes tras comunicarles la incoación del expediente disciplinario se marcharon y regresaron media hora más tarde acompañados de D. Eugenio que es socio de la empresa, padre de Ramón y suegro de Oscar .

Al llegar a las oficinas de la empresa se encontraban en la misma los dos administradores mancomunados DѪ Inés Y D. Cesareo, y a D. Jacobo cónyuge de DѪ Inés ; se produjo un enfrentamiento verbal, una discusión en el curso de la cual Jacobo les llamó ladrones a los demandantes y propinó un empujón a Ramón sin llegar a ocasionarle lesión alguna, ante lo cual Ramón se giró y agredió a Jacobo propinándole varios golpes, interviniendo igualmente Oscar que agarró a Jacobo por el cuello mientras Ramón le propinaba otro golpe.

Por estos hechos se interpuso una denuncia que dio lugar al juicio de faltas nº205/2015 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Leganés, que en fecha 7 de septiembre de 2015 dictó sentencia declarando la responsabilidad civil de D. Ramón Y D. Oscar por las lesiones causadas a D. Jacobo condenándoles solidariamente, sentencia que es firme (folios 522 a 536)

SEXTO.- Como consecuencia de estos hechos la empresa incoó un segundo expediente disciplinario que lo remitió a de D. Ramón en fecha 20-01-2015, concediéndole el plazo de 10 días para alegaciones, y a D. Oscar en fecha 22-01-2015 concediéndole igualmente diez días para alegaciones (folios 312 a 317 y 373 a 378)

SEPTIMO.- La empresa comunicó a los demandantes su despido mediante carta que por su extensión se da por reproducida, que les fue entregada en las siguientes fechas:

D. Ramón : 26-01-2015 (folio 319-322)

D. Oscar : 02-02-2015 (folios 380-384)

OCTAVO.- El testigo D. Eugenio es socio de la empresa y fue hasta el 28-04-2014 administrador solidario de la misma, fecha en la que fueron designados administradores...

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