STSJ Galicia 6948/2016, 19 de Diciembre de 2016

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2016:9194
Número de Recurso2392/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6948/2016
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA - SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2016 0000353

Equipo/usuario: MM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002392 /2016 - RMR

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000091 /2016

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Adriano

ABOGADO/A: ANTONIO VALENCIA FIDALGO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A CORUÑA, A DIECINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. indicados al margen ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación nº 2392/2016 interpuesto por D. Adriano contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Ourense, de fecha 7 de abril de 2016, en autos nº 91/2016, instados por el aquí recurrente frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social,

sobre incapacidad permanente. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, con fecha 10/2/2016 en el Decanato y 11/2/2016 en el Juzgado de lo Social nº 4 de Ourense, se presentó demanda por D. Adriano frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y, previos los trámites oportunos, se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 4 de Ourense, con fecha 7 de abril de 2016, en autos nº 91/2016, instados por el aquí recurrente sobre incapacidad permanente, desestimando la demanda rectora del procedimiento.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal siguiente: " PRIMERO .- El actor, nacido el NUM000 de 1967, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001, habiendo desarrollado su actividad profesional como camionero. SEGUNDO.- Iniciado expediente de incapacidad permanente el 3 de diciembre de 2013, se dictó resolución por la Dirección Provincial del INSS de 16 de enero de 2014, que le reconoció en situación de incapacidad permanente absoluta, con base en dictamen propuesta del EVI que reconoció como lesiones "enfermedad renal crónica terminal (estadio

5)". Iniciado expediente de revisión por oficio comunicado al actor con fecha de salida 17 de septiembre de 2015, la calificación fue revisada a incapacidad permanente total por resolución de 23 de noviembre de 2015. Interpuesta reclamación previa el 7 de diciembre de 2015, fue desestimada por resolución de 25 de enero de 2016, que confirma la impugnada. TERCERO.- El actor presenta, objetivadas, las siguientes lesiones: Trasplante renal el 19 de noviembre de 2014, con buena evolución y normalización de la función renal (folios 44 a 50, 53). CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de

1.018,85 euros y la fecha de efectos en su caso de 1 de diciembre de 2015, de conformidad por ambas partes."

TERCERO

La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que debo desestimar la demanda...

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