STSJ Comunidad Valenciana 2086/2016, 4 de Octubre de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN LOPEZ CARBONELL
ECLIES:TSJCV:2016:5461
Número de Recurso2256/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2086/2016
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Sala de lo Social TSJCV

Recurso de Suplicación nº 2.256/2016

Recursos de Suplicación - 002256/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª . Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Mª Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Mª del Carmen López Carbonell

En Valencia, a cuatro de octubre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2.086 DE 2016

En el Recursos de Suplicación - 002256/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de abril de 2016, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 16 DE VALENCIA, en los autos 000564/2015, seguidos sobre despido, a instancia de Jose Daniel, asistido por el Letrado D. Pablo Emilio Delgado Gil, contra UNIVERSIDAD DE VALENCIA, representada por la Letrada Dª Mª José Alberola Mateos, y en los que es recurrente Jose Daniel, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Mª del Carmen López Carbonell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada porDon Jose Daniel, como demandante, contra la UNIVERSIDAD DE VALENCIA, debo declarar y declaro procedente el despido del demandante de fecha 4 de Mayo de 2015, convalidando la extinción del contrato de trabajo que por aquél se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- El actor Don Jose Daniel, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para la Universidad de Valencia, con antigüedad de 23.11.2000, en virtud de sucesivos contratos temporales, con categoría profesional de Titulado Superior Profesor Colaborados en la plaza NUM001 adscrita al departamento de l'ETS de Ingeniería, con salario bruto anual de 39, 789, 18 euros con prorrata de pagas extras. SEGUNDO.-El 9.9.2011 el actor solicitó la suspensión del contrato de trabajo alegando haber sido ingresado en prisión preventiva en fecha 31.8.2011, acordando la Universidad de Valencia en fecha 23.9.2011 la suspensión del contrato, en tanto no recayera sentencia condenatoria de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 g del ET . TERCERO.- Mediante escrito de 25.1.2013 la empresa solicitó a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia remisión de la sentencia condenatoria contra el trabajador a efectos de regularizar su situación laboral, siendo dicha sentencia remitida a la universidad en fecha 4.2.2013 con expresión de su firmeza. CUARTO.- Mediante carta de despido de fecha 27.2.2013, notificada el 5.3.2013, la empresa comunicó al trabajador su despido en los siguientes términos: " Por la presente le comunico que la Universidad de Valencia, ha decidido despedirle por motivos disciplinarios en base a las facultades reconocidas en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores . Los hechos en los que se funda esta decisión son los siguientes:Usted se encontraba en situación de suspensión de contrato de trabajo desde el día 1 de Septiembre de 2011, en aplicación del artículo 45.1 g) del ET ( Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria) Según este artículo esta situación se mantendrá mientras no exista sentencia condenatoria. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia ha comunicado a esta Universidad que en fecha 27 de Noviembre de 2012, usted fue condenado por sentencia firme por los hechos que motivaron la suspensión de su contrato, luego desde esa fecha ha cesado la causa justificativa de la suspensión de su contrato. Así pues, a partir de ese momento las ausencias al trabajo deben considerarse como injustificadas.Por todo ello concurre la casusa de despido prevista en el articulo 54.2 a) del ET que dispone que se considera incumplimiento contractual las faltas repetidas e injustificadas de asistencia al trabajo.El despido tendrá efecto desde la fecha de hoy.Contra esta sanción podrá recurrir ante el Juzgado de lo Social en el lazo de 20 días contados a partir de la recepción de la presente, previa reclamación administrativa previa". QUINTO.- El actor interpuso demanda de despido ante la Jurisdicción Social, recayendo sentencia por el Juzgado de lo Social nº 5 de Valencia, declarando improcedente el despido efectuado por la empleadora y condenando a la misma bien a la readmisión del trabajador actor o al despido con la indemnización que en la propia resolución se fijaba, optando la Universidad de Valencia por la readmisión en fecha 26.1.2015 e iniciando en fecha 27.1.2015 expediente disciplinario por las faltas repetidas de ausencia al trabajo por parte del actor, que fue notificado al mismo en fecha 28.1.2015, resolviendo la empleadora en fecha 4.5.2015 " imponer al trabajador Don Jose Daniel la sanción de despido disciplinario con la inhabilitación que establece el artículo 96.1.b) del EBEP, despido que tendrá efectos a partir de la recepción de la presente resolución." SEXTO.- Resulta de aplicación a la relación entre las partes el Estatuto Básico del Empleado Público. SÉPTIMO.- Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Jose Daniel, que fue impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor la resolución de instancia que desestima su demanda. El recurso se...

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