STSJ Comunidad Valenciana 2275/2016, 28 de Octubre de 2016

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2016:5409
Número de Recurso12/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2275/2016
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Recurso C/ Sentencia 12/2016

Recursos de Suplicación - 000012/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª . ISABEL MORENO DE VIANA CÁRDENAS

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . MARÍA MERCEDES BORONAT TORMO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . MARÍA DEL CARMEN LÓPEZ CARBONELL

En València, a veintiocho de octubre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2275/2016

En el Recursos de Suplicación - 000012/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de octubre de 2015, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE VALENCIA, en los autos 000419/2014, seguidos sobre Invalidez, a instancia de Ismael, asistido por el Letrado D. José Javier Gotor Llovera contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente Ismael, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . MARÍA MERCEDES BORONAT TORMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Ismael, absolviendo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de las pretensiones que en ella se contienen.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- D. Ismael nació el NUM000 -1957, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el Nº NUM001, acreditando un total de 11.279 días cotizados y una base reguladora mensual de 827, 99 euros y efectos de las prestaciones pretendidas del 9-12-2013. SEGUNDO.- En Resolución del INSS de 11-12-2013 se establece que el actor no se encuentra en ningún grado de Incapacidad Permanente, en base al dictamen emitido por el E.V.I. el 9-12-2013, en el que se establece que por causa de enfermedad común presenta (a) el cuadro clínico residual y (b) las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Fibromialgia. Trastorno de personalidad. Dolores poliarticulares sin evidencia de inflamación, deformidad o pérdida de función articular. Mantiene capacidad de afrontar situaciones adversas. TERCERO.- Al tiempo de emitir el E.V.I. su dictamen, el actor presenta las lesiones siguientes. Fibromialgia. Trastorno de personalidad. CUARTO.- Las lesiones descritas en el apartado anterior ocasionan dolores poliarticulares sin evidencia de inflamación, deformidad o pérdida de función articular, y mantiene la capacidad de afrontar situaciones adversas aunque ocasionalmente pueda presentar desbordamiento por patología dolorosa y dificultades económicas. QUINTO.- La actividad profesional del actor es la de mecánico electricista. SEXTO.- En resolución de la Dirección Territorial de la Conselleria de Benestar Social de la Generalitat Valenciana de 11-6-2012 se reconoce al demandante un grado de discapacidad del 56%, correspondiente a una limitación para la actividad del 48% más 8 puntos por factores sociales. SÉPTIMO.- Se agotó la vía administrativa previa. TERCERO .- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Ismael . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda presentada en materia de incapacidad permanente, interpone la parte actora recurso de suplicación. En un primer motivo redactado al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social -en adelante, LRJS-, solicita la revisión del hecho segundo para añadir las limitaciones funcionales y orgánicas de la fibromialgia y por la existencia de un trastorno bipolar al que la sentencia de instancia no se refiere. En cuanto al tercero, reitera lo dicho sobre la fibromialgia, y en cuanto al cuarto, debe decir que aunque se ignora la causa que lo produce, concurre inflamación, deformidad y perdida de la...

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