STSJ Castilla y León , 19 de Diciembre de 2016

PonenteEMILIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2016:4707
Número de Recurso2099/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 02077/2016

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 34120 44 4 2016 0000406

Equipo/usuario: MSM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002099 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000193 /2016

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Asunción

ABOGADO/A: ROCIO BLANCO CASTRO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: THALES DE MILETO S.L.U.

ABOGADO/A: SALVADOR ANTOLIN DE LA HOZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rec. Núm.2099/2016

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada / En Valladolid, a diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 2099/2016, interpuesto por Dª Asunción contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Palencia de fecha, 1 de septiembre de 2016 (Autos nº 193/16), dictada a virtud de demanda promovida por precitada recurrente contra THALES DE MILETO S.L.U; sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Álvarez Anllo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25-4-16, procedente de reparto tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 1 de Palencia, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en la parte dispositiva de referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "1°.- La actora Dª. Asunción, mayor de edad y con DNI NUM000, ha prestado servicios laborales para la empresa demandada Thales de Mileto S.L., dedicada a la actividad de hostelería (cafetería/chocolatería) en la localidad de Venta de Baños, habiéndose firmado por ambas partes un contrato de trabajo indefinido fechado el 09 de junio de 2015 del que destacan, a los fines de este procedimiento, las siguientes clausulas:

* El/la trabajador/a prestará sus servicios como Ayudante de Camarera, incluido en el grupo profesional de Ayudante de Camarera.

* La jornada de trabajo será a tiempo parcial: de 20 horas a la semana. La distribución del tiempo de trabajo será de turno de mañana de 9 a 13 horas. Turno de tarde de 16,00 a 20,00 horas.

* La duración del presente contrato será indefinida, iniciándose la relación laboral en fecha 9/6/15 y se estable un periodo de prueba de 12 meses (12: respetando lo establecido en el art. 14.1° del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo -BOE de 29 de marzo-. En caso de acogerse al art. 4 de la Ley 3/2012, el periodo de prueba será de un año).

* El/la trabajador/a percibirá una retribución total convenio euros brutos mensuales.

* En lo no previsto en este contrato se estará a la legislación vigente que resulte de aplicación y particularmente...en el convenio de hostelería...

* El contrato indefinido se celebra de apoyo a los emprendedores.

* Cláusula adicional: descanso semanal lunes y domingo".

  1. - Mediante escrito de fecha 14 de marzo de 2016, Thales de Mileto S.L. comunicó a Dª. Asunción los siguientes extremos:

    "Muy Sra. Nuestra: Por medio de la presente le comunico que con fecha 14 del presente el mes de marzo se la rescinde el contrato de trabajo que tiene con esta empresa en el periodo de prueba. Lo que comunico a los efectos oportunos".

  2. 1.- Dicha comunicación le fue entregada a Da. Asunción cuando se encontraba a la puerta del bar fumando. 3°.- La demandante ni el 14 de marzo de 2016 ni en el año anterior ha ostentado cargo sindical alguno ni de representación de los trabajadores. 4°.- Mensualmente, la Sra. Asunción firmaba un listado resumen mensual del registro de jornada por ella realizado, así como la nómina correspondiente al mes y así:

  3. 1.- Junio 2015 (Del 9 al 30)

    - Listado f. 62: 60 horas.

    - Nomina f. 61: Horas en alta 60,00 horas

    Total devengado 428,05 €

    Líquido a percibir 400,87 €

  4. 2.- Julio 2015 (Del 1 al 30)

    - Listado: No consta

    - Nomina f. 60: Horas en alta 92,00 horas

    Total devengado 583,72 €

    Líquido a percibir 546,66 € 4°.3.- Agosto 2015 (Del 1 al 31)

    - Listado f. 59: 76,00 horas.

    - Nomina f. 58: Horas en alta

    Total devengado 583,72 €

    Líquido a percibir 546,66 €

  5. 4.- Septiembre 2015 (Del 1 al 30)

    - Listado f. 57: 88,00 horas.

    - Nomina f. 56: Horas en alta 88,00 horas

    Total devengado 583,72 €

    Líquido a percibir 546,66 €

  6. 5.- Octubre 2015 (Del 1 al 31)

    - Listado f. 55: 92,00 horas

    - Nomina f. 54: Horas en alta 92,00 horas

    Total devengado 583,72 €

    Líquido a percibir 546,66 €

  7. 6.- Noviembre 2015 (Del 1 al 30)

    - Listado f. 53: 80,00 horas

    - Nomina f. 52: Horas en alta 80,00 horas

    Total devengado 583,72 €

    Líquido a percibir 546,66 €

  8. 7.- Diciembre 2015 (Del 1 al 31)

    - Listado f. 51: 84,00 horas

    - Nomina f. 50: Horas en alta 84,00 horas

    Total devengado 583,72 €

    Líquido a percibir 546,66 €

  9. 8.- Enero 2016 (Del 1 al 31)

    - Listado f. 49: 80,00 horas

    - Nomina f. 48: Horas en alta 80,00 horas

    Total devengado 591,32 €

    Líquido a percibir 553,77 €

  10. 9.- Febrero 2016 (Del 1 al 29)

    - Listado f. 47: 80,00 horas

    - Nomina f. 46: Horas en alta 80,00 horas

    Total devengado 591,32 €

    Líquido a percibir 553,77 €

  11. - No consta firmado el listado resumen mensual del registro de jornada del mes de marzo de 2016, siéndole ingresada a Dª Asunción por transferencia bancaria por su empresario el 16 de marzo de corresponde con: 2016 la cantidad de 391,79 € que se corresponde con:

    * Nomina Marzo 2016: S. base 219,59 €

    Manutención 19,76 € Prorrateo pagas ext. 36,60 €

    275,95 €

    Liquido 258,42 €

    * Finiquito: P. P. Vacaciones 142,41 €

    Liquido 133,37 €

  12. - No consta acreditado que Dª Asunción realizara habitualmente una mayor jornada que la pactada de 20 horas a la semana ni que percibiera una retribución neta superior a la que aparece en las nóminas. 7°.-La retribución bruta prevista para el año 2016 y categoría de ayudante de camarero, con jornada a tiempo completo, según el Convenio Colectivo de Hostelería de Palencia es la siguiente:

    -Salario base/mes: Grupo I 965,22 euros

    Grupo II 941,08 euros

    Grupos III/IV 933,79 euros

    -Manutención/mes: 42,35 euros

  13. - Dª Asunción se encuentra embarazada, figurando entre otros datos, en su cartilla de embarazo, los siguientes datos:

    Fecha probable parto NUM001 -16.

    Talla 1,60

    1. captación: 4 semanas de gestación.

    Fecha 22-2-2014.

    Peso 95,600 grs.

    Hábitos: Tabaco si 2-3/día.

  14. - En fecha no acreditada de comienzos de marzo de 2016, la Sra. Asunción comunicó a D. Hernan

    , administrador de Thales de Mileto S.L. que se encontraba embarazada. 10°.- Los datos de la declaración de IVA presentados por la empresa Thales de Mileto S.L. ante la Agencia Tributaria han sido los siguientes:

  15. 1.- Ejercicio 2015.

  16. T: IVA DEVENGADO: Base imponible 22.170,90 €

    Cuota 2.217,09 €

    IVA DEDUCIBLE: Base 12.699,19 €

    Cuota 1.923,46 €

    RESULTADO. 293,63 €

    RESULTADO LIQUIDACION: -11.648,66 €

  17. T: IVA DEVENGADO: Base imponible 24.147,74€

    Cuota 2.414,77€

    IVA DEDUCIBLE: Base 13.272,01€

    Cuota 2.177,39€

    RESULTADO. 297,38€

    RESULTADO LIQUIDACION: -11.351,28€

  18. T: IVA DEVENGADO: Base imponible 28.572,68€

    Cuota 2.857,27€

    IVA DEDUCIBLE: Base 14.478,69€

    Cuota 2.112,10€ RESULTADO. 745,17 €

    RESULTADO LIQUIDACION: -9.437,90 €

  19. T: IVA DEVENGADO: Base imponible 37744,00 €

    Cuota 3.744,40 €

    IVA DEDUCIBLE: Base 15.632,07 €

    Cuota 2.340,76 €

    RESULTADO 1.433,64 €

    RESULTADO LIQUIDACION: -8.004,26 €

  20. T: IVA DEVENGADO: Base imponible 32.804,77€

    Cuota 3.280,48€

    IVA DEDUCIBLE: Base 11.464,08€

    Cuota 1.938,49€

    RESULTADO +1.341,99€

    RESULTADO LIQUIDACION -6.717,35€

  21. - En el establecimiento de hostelería que explota Thales de Mileto S.L. prestaban servicios a comienzos del año 2016 como trabajadoras Dª. Asunción y Dª. Justa, y también el socio de dicha mercantil

    D. Hernan .

  22. 1.- En fecha 22 de febrero de 2016, Thales de Mileto S.L. acordó la extinción del contrato de Dª Justa (ayudante de camarera), con antigüedad del 19 de abril de 2013, jornada completa), presentándose papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto el 14 de marzo de 2016 con avenencia en 4.100,00 € netos al reconocer la improcedencia del despido el empresario. 11°.2.- Con efectos del 22 de febrero de 2016, Thales de Mileto S.L. contrató a la trabajadora Da. Virginia . 11°.3.- Ante la Oficina de Empleo de Castilla y León se presentó el 23 de febrero de 2016 una oferta por Thales de Mileto S.L. para un puesto de ayudante de camarera para la cafetería de Venta de Baños con entrevistas el 14 de marzo de 2016 a 5 candidatos que no resultaron seleccionados. 11°.4.- Thales de Mileto S.L. ha dado de alta como empleada a su servicio a Da. Camila con fecha 17 de marzo de 2016. 12º.- Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC el 04 de abril de 2016, el acto se celebró el 18 de abril de 2016 con el resultado de "intentado sin efecto dada la incomparecencia de la parte reclamada".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la empresa demandada, y elevados los autos a ésta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación de tal designación a las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada demanda en reclamación por despido se articula recurso de suplicación a nombre de la actora estructurado en dos motivos ambos con amparo en la letra c del artículo 193 de la LRJS denunciando en el primero infracción del artículo 14.1 del estatuto laboral en relación con la claúsula 4ª de la directiva europea 1999/70 y doctrina del tribunal de justicia.

Sobre este tema ha tenido ocasión de pronunciarse esta...

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