STSJ Castilla y León 711/2016, 22 de Diciembre de 2016

PonenteRAQUEL VICENTE ANDRES
ECLIES:TSJCL:2016:4608
Número de Recurso674/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución711/2016
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00711/2016

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 674/2016

Ponente Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 711/2016

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a veintidós de Diciembre de dos mil dieciséis.

En el recurso de Suplicación número 674/2016 interpuesto por la Mercantil AMA COPSA ABAJAS UTE, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, en autos número 469/2016 seguidos a instancia de DON Luis Miguel, contra ALIQUO AUDITORES, FOGASA, CONSTRUCCIONES ARRANZ ACINAS S.A., COPSA EMPRESA CONSTRUCTORA, ACCIONA SERVICIOS URBANOS SRL, UTE VALLE LORA, AMA COPSA ABAJAS UTE, ACCIONA MEDIO AMBIENTE S.A., en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DªRaquel Vicente Andrés que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 23 de Septiembre de 2016 cuya parte dispositiva dice: FALLO. - Tengo por desistido al actor respecto de las empresas CONSTRUCCIONES ARRANZ ACINAS S.A. y UTE VALLE LORA. Estimo la demanda interpuesta por D. Luis Miguel contra la UTE AMA COPSA ABAJAS formada por las empresas COPSA EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. y ACCIONA MEDIO AMBIENTE S.A., declaro que el acto extintivo de 20-5-16 es un despido improcedente y condeno a dicha UTE a que, a su opción que ejercitará en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente, o bien lo readmita con abono de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta el 4-6-16 a razón de 68,68 euros diarios, o bien a que con extinción del contrato de trabajo le abone una indemnización de

30.751,47 euros sin perjuicio de la compensación parcial con lo ya abonado.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-D. Luis Miguel, D.N.I. NUM000, ha prestado servicios para el demandado UTE AMA COPSA ABAJAS con antigüedad reconocida de 3-5-05 como Conductor de Maquinaria y con un salario diario de 68,68 euros. SEGUNDO.- Dicha UTE está integrada por las empresas COPSA EMPRESA CONSTRUCTORA, ACCIONA MEDIO AMBIENTE S.A., y se subrogó en la relación laboral mantenida con la anterior UTE VALLE LORA como consecuencia de la prestación de servicios en el vertedero de basuras de Abajas. Esta subrogación tuvo lugar el 5-5-16. El titular del vertedero es la SOCIEDAD PUBLICA DE INFRAESTRUCTURAS Y MEDIO AMBIENTE DE CASTILLA Y LEON S.A. TERCERO.- El actor utiliza en su trabajo una máquina compactadora sin perjuicio de que pueda utilizar otras máquinas. Trabajaba de lunes a viernes de 8 a 15 o de 13 a 20 horas y un sábado de cada cinco. Había cinco maquinistas. CUARTO.- La titular del vertedero advierte mediante carta de 16-3-16 que como consecuencia del sellado de la primera fase y la construcción de la segunda fase el horario de trabajo va a ser de 8 a 17 horas de lunes a viernes. Estas obras tienen un periodo de ejecución de 10 meses. Esta modificación ha dado lugar a que se siga compactando la basura que llega si bien se está también construyendo un segundo vaso. Este horario ha sido notificado a los usuarios u se hace efectivo a partir del 3-5-16. QUINTO.- En la plantilla de la contrata había 11 empleados y han pasado a 7 como consecuencia de la reestructuración operada por el contratista. Se ha prescindido de dos maquinistas: uno de ellos el hoy demandante. En el vertedero se sigue trabajando y se ha subcontratado parte del servicio con otras empresas que aportan su propia maquinaria. SEXTO.- El actor ha sido despedido mediante carta de 5-5-16 con igual fecha de efectos. Se le ha abonado una indemnización por importe de 15095,95 euros. Ha empezado a trabajar en otra empresa el 5-6-16 y continúa. SEPTIMO.- Impugna el despido. Presenta papeleta de conciliación el 17-6-16. Se celebra acto de conciliación sin avenencia el 1-7-16. Interpone demanda para ante este Juzgado el 1-7-16.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la Mercantil AMA COPSA ABAJAS UTE siendo impugnado por Don Luis Miguel . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de septiembre de 2016 se dicta sentencia por el juzgado de lo Social número uno de Burgos en los autos sobre despido, disponiéndose en el fallo: " tengo por desistido al actor respecto de las empresas construcciones Arranz Acinas SA y UTE CALLE LORA. Estimo la demanda interpuesta por D. Luis Miguel contra la UTE AMA COPSA ABAJAS formada por las empresas COPSA EMPRESA CONSTRUCTORA S.A y ACCIONA MEDIO AMBIENTE S.A, declaro que el acto extintivo de 20.5.16 es un despido improcedente y condeno a dicha UTE a que a su opción que ejercitará en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente, o bien lo readmita con abono de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta el 4 de junio de 2016 a razón de 68,68 euros diarios o bien a que con extinción del contrato de trabajo le abone una indemnización de 30751,47 euros sin perjuicio de la compensación parcial con lo ya abonado."

SEGUNDO

Se interpone recurso de suplicación al amparo del art. 193 apartado b solicitando revisión de hechos probados por parte de la mercantil AMA COPSA ABAJAS UTE.

Se propone la siguiente redacción:

" CUARTO.-La titular del vertedero advierte mediante carta de 16.3.16 que como consecuencia del sellado de la primera fase y la construcción de la segunda fase el horario de trabajo con carácter definitivo, va a ser de 8 a 17 horas de lunes a viernes. Esta modificación definitiva ha dado lugar a que se siga compactando la basura que llega si bien se está también construyendo a los usuarios y se hace efectiva a partir del 3-5-16".

Se basa en los documentos nº 13 y 14.

Son requisitos para que surta efecto la revisión:

  1. Que se señale concretamente el hecho cuya revisión se pretende y se proponga texto alternativo o nueva redacción que al hecho probado tildado de erróneo pudiera corresponder.

  2. Que la revisión pretendida pueda devenir trascendente a efectos de la solución del litigio.

  3. Que se identifique documento auténtico o prueba pericial obrantes en autos, de los que se deduzca de forma patente, evidente, directa e incuestionable, el error en que hubiera podido incurrir el Juzgador de instancia, a quien corresponde valorar los elementos de convicción -concepto más amplio que el de medios de prueba.

  4. La valoración de la prueba efectuada por el Juez «a quo» en uso de la facultad-deber que el ordenamiento jurídico le confiere, no puede ser sustituida por el parcial e interesado criterio valorativo de la parte.

  5. El error debe ser concreto, evidente y cierto, y debe advertirse sin necesidad de conjeturas, hipótesis o razonamientos, ni puede basarse en documentos o pericias a las que se hayan opuesto documentos o pericias por la otra parte, precisándose, por ello, de una actividad de ponderación por parte del juzgador. -Sentencias de 13 de marzo (AS 2003\2815 ), 2 de octubre, 4 y 6 de noviembre de 2003 (JUR 2004\88558), entre otras muchas.

De la documental propuesta no se infiere error en la valoración del juzgador de instancia, no acogiéndose la revisión propuesta máxime cuando la misma contiene elementos valorativos y declaraciones de parte ajenas al relato fáctico.

El impugnante, interesa al amparo de lo dispuesto en el art. 193 b de la LRJS revisión de hechos probados por error material, indicando que en el ordinal sexto se ha consignado por error que la carta de despido es de cinco de mayo 2016, siendo esta de 20 de mayo de 2016.

Se basa en el documento uno de las actuaciones.

Si comprobamos el documento uno de las actuaciones se indica en la parte superior derecha que la fecha es de 20 de mayo de 2016 por lo que existe error material en la consignación del hecho probado sexto debiendo accederse a la revisión propuesta siendo la fecha de carta de despido de 20 de mayo de 2016.

TERCERO

Al amparo de lo dispuesto en el art. 193 c de la LRJS se interesa revisión por infracción de lo dispuesto en los artículos 52 y 53 del ET y de la jurisprudencia que se indica .

A los efectos de determinar si concurren las causas objetivas organizativas y de producción alegadas por la empresa en la carta de despido, debemos recordar la jurisprudencia existente sobre la materia, así la reciente ST de 12 demayo de 2016 indica: "la sentencia de esta Sala de 29 de noviembre de 2010, recurso 3876/2009 (EDJ 2010/298247) señala: «... ha de recordarse nuestro criterio respecto de que la decisión extintiva ha de constituir una «medida racional en términos de eficacia de la organización productiva y no un simple medio para lograr un incremento del beneficio empresarial» ( SSTS 21/03/97 -rcud 3755/96 (EDJ 1997/3164 ) -; y 30/09/98 -rec. 4489/97 -), de forma que «en el primer caso la extinción del contrato por causas objetivas... sería procedente, mientras que en el segundo sería improcedente» ( SSTS 04/10/00 -rcud 4098/99 (EDJ 2000/31862 ) -; y 03/10/00 -rcud 651/00 -)... y en todo caso es consecuencia de la interpretación jurisprudencial sobre la racionalidad de la medida a adoptar, que -como decíamos- está ausente en...

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